Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

El 19 de julio de 2024, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2744 (2024), por la que se incorporan nuevos procedimientos para examinar las solicitudes de supresión de nombres de las Listas presentadas por personas, grupos, empresas o entidades que figuren en las Listas de los comités de sanciones establecidos por el Consejo de Seguridad, excepto de la Lista del Comité de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, que sigue siendo competencia de la Oficina del Ómbudsman. Los nuevos procedimientos, que se describen en el anexo I de la resolución 2744 (2024), comenzarán a aplicarse una vez que el Secretario General de las Naciones Unidas nombre a un nuevo Punto Focal, como se especifica en el párrafo 3 de la resolución. Este sitio web se actualizará en consecuencia cuando corresponda. Entretanto, si tiene alguna pregunta, puede escribir a delisting@un.org 

Enlace a la resolución Fecha de la resolución Descripción oficiosa

Aprueba nuevos procedimientos de supresión de nombres de las listas que sustituyen a los establecidos en la resolución 1730 (2006); solicita al Secretario General que, en consulta con el Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales relativas a las Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, nombre a un punto focal para que asuma todos los mandatos del punto focal original establecido en virtud de la resolución 1730 (2006).  

​ 

Reafirma la autorización al Punto Focal para recibir las solicitudes de exención, así como comunicaciones presentadas por personas cuyo nombre se ha excluido de la Lista relativa a las sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y por personas que alegan haber sido sometidas de forma errónea a sanciones. 

Reafirma las autorizaciones contenidas en las resoluciones 2083 (2012) y 2161 (2014).

Autoriza al Punto Focal para las solicitudes de supresión de nombres de las Listas a recibir las solicitudes de exención de la prohibición de viajar y de la congelación de activos presentadas por personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista de Sanciones 1988.

Reafirma las autorizaciones contenidas en las resoluciones 2083 (2012) y 2161 (2014), habiendo decidido también que la Lista de Sanciones contra Al-Qaida en adelante se conocerá como la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida

Autoriza al Punto Focal a recibir comunicaciones presentadas por personas cuyo nombre se ha excluido de la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida y por personas que alegan haber sido sometidas de forma errónea a sanciones en relación con Al-Qaida.

Reafirma la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas que afectan a todas las personas y entidades que figuran en la Lista del Comité relativa a las sanciones contra Al-Qaida. Prorroga el mandato del Ombudsman por un período adicional de 30 meses. Prorroga el mandato del Equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las sanciones por un período adicional de 30 meses. Permite que las personas y entidades incluidas en la Lista soliciten al punto focal la exención de la congelación de activos y la prohibición de viajar. Invalida la presunción de que un Estado que propone la inclusión en la Lista de una persona o entidad desea que se mantenga el carácter confidencial de su identidad como Estado proponente.

Los datos de contacto del punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones, que desde entonces se han actualizado

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5599ª sesión celebrada el 19 de diciembre de 2006