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El 19 de julio de 2024, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2744 (2024), por la que se incorporan nuevos procedimientos para examinar las solicitudes de supresión de nombres de las Listas presentadas por personas, grupos, empresas o entidades que figuren en las Listas de los comités de sanciones establecidos por el Consejo de Seguridad, excepto de la Lista del Comité de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, que sigue siendo competencia de la Oficina del Ómbudsman. Los nuevos procedimientos, que se describen en el anexo I de la resolución 2744 (2024), comenzarán a aplicarse una vez que el Secretario General de las Naciones Unidas nombre a un nuevo Punto Focal, como se especifica en el párrafo 3 de la resolución. Este sitio web se actualizará en consecuencia cuando corresponda. Entretanto, si tiene alguna pregunta, puede escribir a delisting@un.org 

Al 27 de diciembre de 2024, las estadísticas sobre las actividades del punto focal relativas a la supresión de nombres de las listas de sanciones son las siguientes:


Comité del Consejo de Seguridad
Solicitudes recibidas1Solicitudes tramitadasPersonas o entidades suprimidas de las listasPersonas o entidades que permanecen en las listas

Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea

Que pasó a llamarse Comité del Consejo de Seguridad dimanante de la resolución 751 (1992) relativa a Somalia en virtud de la resolución 2444 (2018), de 14 de noviembre de 2018

(1 solicitud)
1 persona
1 1 persona
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) relativa a Al‑Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas 8
 
(25 solicitudes)
18 personas
22 entidades
253 personas2
17 entidades3
13 personas
3 entidades
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1518 (2003)(24 solicitudes)
26 personas
1 entidad
202 personas412 personas
1 entidad
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1521 (2003) relativa a Liberia 
(disuelto de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2288 (2016)  de 25 de mayo de 2016)
(35 solicitudes5)
23 personas
9 entidades
3511 personas67 personas
9 entidades
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo(12 solicitudes)
9 personas
4 entidades
121 persona8 personas
4 entidades
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1572 (2004) relativa a Côte d’Ivoire (El Consejo puso a término el mandato del Comité en virtud de su resolución 2283 (2016)  de 28 de abril de 2016)(2 solicitudes)
2 personas
2 2 personas
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006)(1 solicitud)
1 persona
2 

1 persona

1 entidad

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) (El Consejo puso a término el mandato del Comité en virtud de su resolución 2231 (2015) Documento PDF, de 20 de julio de 2015)(2 solicitudes)
2 entidades
2 2 entidades
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) relativa a Libia(7 solicitudes)
4 personas
735 personas
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1988 (2011)(4 solicitudes)
3 personas
4073 personas
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2127 (2013), relativa a la República Centroafricana(2 solicitudes)
1 persona
1 entidad
2 1 persona
1 entidad
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2140 (2014)(2 solicitudes)
2 personas
2 2 personas
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2374 (2017) relativa a Malí(5 solicitudes)
4 personas
5 5 personas
       Total(124 solicitudes)
95 personas
40 entidades
11920 personas2 4 5 6
17 entidades3
59 personas
21 entidades

1 Algunas solicitudes son las segundas o terceras presentadas por la misma persona.
2 El Comité eliminó dos nombres adicionales de la lista, de conformidad con la revisión de nombres, como se le encomienda en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), mientras que el proceso del punto focal estaba en curso.
3 El Comité eliminó dos entidades adicionales de la lista, de conformidad con la revisión de nombres, como se le encomienda en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), mientras que el proceso del punto focal estaba en curso.
4 El Comité retiró eliminó ocho nombres adicionales de la lista el nombre de una persona, de conformidad con la solicitud presentada por un Estado Miembro, mientras que el proceso del punto focal aún no había terminado.estaba en curso.
5 Una solicitud adicional fue devuelta de conformidad con el párrafo 3 del anexo de la resolución 1730 (2006).
6 El Comité eliminó tres nombres adicionales de la lista, de conformidad con la solicitud presentada por un Estado miembro, mientras que el proceso del punto focal aún no había terminado. Otros dos individuos que tenían solicitudes de supresión de nombres de la lista en curso ya no estaban sujetos a medidas de carácter financiero y relativas a los viajes después de que el Consejo de Seguridad diera por concluidas dichas medidas, por lo que quedó disuelta la lista del Comité.
7 El Comité retiró de la lista el nombre de una persona de conformidad con la solicitud presentada por un Estado Miembro, mientras que el proceso del punto focal aún no había terminado.
8 Nota: la Oficina del Ombudsman se encarga de recibir las solicitudes de supresión de nombres de las listas desde el 17 de diciembre de 2009; el 17 de junio de 2011, la Lista consolidada de personas y entidades que mantenía este Comité se dividió y dos secciones pasaron a formar parte de la nueva lista que mantiene el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1988 (2011). A partir del 17 de diciembre de 2015, la Lista pasó a denominarse Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, mientras que el Comité pasó a denominarse Comité 1267/1989/2253 de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida.