Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

El Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos sobre Somalia, establecido en virtud del párrafo 11 de la resolución 2444 (2018) y renovado en virtud del párrafo 30 de la resolución 2551 (2020) hasta el 15 de diciembre de 2021. Está integrado por seis expertos y tiene su sede en la capital de Kenya (Nairobi). El Consejo de Seguridad dispone el fin del mandato del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, que anteriormente apoyaba al Comité, con efecto a partir del 16 de diciembre de 2018.

El mandato del Grupo de Expertos sobre Somalia incluirá las tareas mencionadas en el párrafo 1 de la resolución 2551 (2020) y el párrafo 11 de la resolución 2444 (2018). En este último párrafo también se hace referencia a las resoluciones 2036 (2012), 2060 (2012), 2093 (2013) y 2182 (2014), en la medida en que el mandato estipulado en ellas se refiere a Somalia. Por consiguiente, el mandato del Grupo incluye, entre otras cosas:

  • Supervisar e investigar la aplicación de las medidas impuestas a Somalia (embargo de armas, prohibición de viajar, congelación de activos y prohibición relativa al carbón vegetal);
  • Evaluar las medidas tomadas por las autoridades de Somalia, así como por los Estados Miembros, en particular los de la región, para aplicar plenamente el embargo de armas;
  • Formular recomendaciones concretas sobre la base de información detallada en los distintos campos de especialización pertinentes en relación con las infracciones, así como medidas para poner en vigor el embargo de armas en sus diversos aspectos y aplicarlos en forma más estricta;
  • Investigar, en coordinación con los organismos internacionales competentes, todas las actividades, incluidas las de los sectores financiero y marítimo y otros sectores, que generen ingresos que se utilicen para cometer violaciones del embargo de armas impuesto a Somalia;
  • Investigar cualesquiera medios de transporte, rutas, puertos marítimos, aeropuertos y demás instalaciones que se utilicen en relación con las violaciones del embargo de armas relativo a Somalia;
  • Ayudar al Comité a compilar los resúmenes de los motivos para la inclusión de personas y entidades designadas por el Comité;
  • Compilar, perfeccionar y actualizar la información sobre la lista preliminar de las personas y entidades que pueden cumplir los criterios de inclusión en la Lista, con miras a la posible adopción de medidas futuras por el Consejo de Seguridad;
  • Investigar cualesquiera operaciones portuarias realizadas en Somalia que puedan generar ingresos para Al-Shabaab;
  • Llevar a cabo un análisis de todas las fuentes de ingresos de Al-Shabaab y sus métodos de almacenamiento y transferencia, cartografiar sus sistemas de imposición ilegales y formular recomendaciones al Comité;
  • Seguir intercambiando información sobre las finanzas de Al-Shabaab y colaborando con los interesados en la elaboración de un plan para desbaratar las finanzas de Al-Shabaab;
  • Colaborar estrechamente con el Comité en la formulación de recomendaciones específicas para adoptar medidas adicionales que mejoren el cumplimiento general de las sanciones;
  • Ayudar a determinar las esferas en que puede fortalecerse la capacidad de los Estados de la región para facilitar la aplicación de las sanciones;
  • Proporcionar al Comité un informe y una evaluación sobre los progresos realizados por el Gobierno Federal de Somalia respecto del establecimiento de la infraestructura a fin de garantizar la seguridad del almacenamiento, registro, mantenimiento y distribución de equipo militar por sus Fuerzas de Seguridad, y sobre los progresos realizados por dicho Gobierno respecto del establecimiento de los procedimientos y códigos de conducta para el registro, la distribución, la utilización y el almacenamiento de armas por las Fuerzas de Seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y las necesidades de capacitación;
  • Proporcionar una evaluación de toda apropiación indebida o venta de armas y municiones y equipo militar a otros grupos, incluidas milicias, a fin de ayudar al Consejo de Seguridad en cualquier examen de la idoneidad del embargo de armas modificado impuesto a Somalia;
  • Informar sobre la aplicación de la interdicción marítima de carbón vegetal y armas;
  • Informar de su propia capacidad para vigilar el suministro de armas, equipo militar y asistencia a Somalia;
  • Continuar las investigaciones iniciadas por el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea relacionadas con la exportación a Somalia de productos químicos que pueden usarse como oxidantes en la fabricación de dispositivos explosivos improvisados;
  • Presentar información actualizada mensualmente;
  • Presentar al Comité, una información actualizada detallada de mitad de período;
  • Presentar, por conducto del Comité, un informe final acerca de todos los aspectos de su mandato para que los examine el Consejo de Seguridad;

 

El Grupo de Expertos trabaja bajo la dirección del Comité y sus miembros son nombrados por el Secretario General de las Naciones Unidas en consulta con el Comité.