I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité
- Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad: párrafo 8
- Resolución 2002 (2011) del Consejo de Seguridad: párrafos 1, 2 y 3
- Resolución 2036 (2012) del Consejo de Seguridad: párrafo 23
- Resolución 2060 (2012) del Consejo de Seguridad: párrafo 3
- Resolución 2093 (2013) del Consejo de Seguridad: párrafo 43
- Resolución 2444 (2018) del Consejo de Seguridad: párrafo 50
- Directrices del Comité: secciones 4 y 6.
II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de inclusión?
Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de inclusión de nombres de personas y entidades en la Lista de Sanciones 1844.
III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?
Se aconseja a los Estados que presenten nombres tan pronto como hayan reunido las pruebas justificativas de acciones que satisfagan los criterios de inclusión. Se alienta a los Estados a que, cuando presenten nombres de entidades, si lo consideran apropiado, propongan al mismo tiempo para su inclusión los nombres de los responsables de las decisiones de la entidad de que se trate.
Las solicitudes de inclusión en la lista deben contener una justificación detallada de la propuesta en apoyo de la inclusión y los criterios específicos conforme a los cuales se proponen los nombres de las personas o entidades para su inclusión, a saber:
- Conclusiones y razonamientos concretos que demuestren que se cumplen los criterios de inclusión;
- La índole de las pruebas justificativas (por ejemplo, de servicios de inteligencia, de la policía, de fuentes judiciales, de los medios de difusión, de declaraciones hechas por el sujeto, etc.);
- Pruebas o documentos justificativos;
- Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren actualmente en las listas.
En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información concreta para que las autoridades competentes puedan identificar positivamente a la persona o entidad de que se trate:
- Respecto de las personas: apellido, nombres, otros nombres pertinentes, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad o ciudadanía, género, alias, empleo u ocupación, residencia, direcciones, números de pasaporte o documento de viaje (con inclusión de la fecha y lugar de expedición y también la fecha de expiración) y de identificación nacional, direcciones actuales y anteriores, direcciones de sitios web y ubicación actual;
- Respecto de las entidades:nombre, acrónimos, dirección, sede, filiales, afiliados, entidades utilizadas como fachadas, índole del negocio o de las actividades, dirigentes, números de identificación fiscales o de otro tipo y otros nombres por los que se conocen en la actualidad o se conocían anteriormente, y direcciones de sitios web.
IV. ¿Cómo presentar la solicitud de inclusión?
Sírvase dirigir las solicitudes de supresión al:
- Presidente del Comité, Excmo. Sr. Kimihiro Ishikane, por conducto de la Misión Permanente de Japón ante las Naciones Unidas
Con copias para:
- La Secretaria del Comité, Sra. Sana Khan
Dirección de correo electrónico: SC-751-Committee@un.org
V. Adopción de decisiones por parte del Comité
De conformidad con la sección 4 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de inclusión. Si una propuesta de inclusión no se aprueba en el período de adopción de decisiones (cinco días laborables), el Comité informará acerca del estado de la solicitud al Estado que la haya presentado.
Si el Comité aprueba las solicitudes de inclusión, la Secretaría notificará, después de la publicación pero en el plazo de una semana después de que se añada un nombre a la Lista, a la misión permanente del país o de los países donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional (en la medida en que se conozca esa información).