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Lista de Sanciones 1844

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Lista por número de referencia permanente

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En la resolución 1844 (2008) Documento PDF, el Consejo de Seguridad decidió imponer sanciones selectivas individuales (un embargo de armas, incluida la capacitación y la asistencia financiera, a personas y entidades; una prohibición de viajar a personas; y una congelación de los activos de personas y entidades, designadas por el Comité).

En la actualidad, en la Lista de Sanciones 1844 figuran los nombres de 23 personas y 1 entidad. La actualización más reciente de la Lista fue el 21 mayo 2024 y sustituye a todas las versiones anteriores.

El Comité trabaja con la INTERPOL para elaborar notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respecto de las personas y las entidades incluidas en las listas. Esas notificaciones promueven el intercambio de información y la aplicación de las medidas entre los Estados Miembros.

Procedimientos de inclusión

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

  • Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad: párrafo 8
  • Resolución 2002 (2011) del Consejo de Seguridad: párrafos 1, 2 y 3
  • Resolución 2036 (2012) del Consejo de Seguridad: párrafo 23
  • Resolución 2060 (2012) del Consejo de Seguridad: párrafo 3
  • Resolución 2093 (2013) del Consejo de Seguridad: párrafo 43
  • Resolución 2444 (2018): párrafo 50
  • Directrices del Comité: secciones 4 y 6.

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de inclusión?

Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de inclusión de nombres de personas y entidades en la Lista de Sanciones 1844.

III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?

Se aconseja a los Estados que presenten nombres tan pronto como hayan reunido las pruebas justificativas de acciones que satisfagan los criterios de inclusión. Se alienta a los Estados a que, cuando presenten nombres de entidades, si lo consideran apropiado, propongan al mismo tiempo para su inclusión los nombres de los responsables de las decisiones de la entidad de que se trate.

Las solicitudes de inclusión en la lista deben contener una justificación detallada de la propuesta en apoyo de la inclusión y los criterios específicos conforme a los cuales se proponen los nombres de las personas o entidades para su inclusión, a saber:

  1. Conclusiones y razonamientos concretos que demuestren que se cumplen los criterios de inclusión;
  2. La índole de las pruebas justificativas (por ejemplo, de servicios de inteligencia, de la policía, de fuentes judiciales, de los medios de difusión, de declaraciones hechas por el sujeto, etc.);
  3. Pruebas o documentos justificativos;
  4. Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren actualmente en las listas.

En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información concreta para que las autoridades competentes puedan identificar positivamente a la persona o entidad de que se trate:

  1. Respecto de las personas: apellido, nombres, otros nombres pertinentes, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad o ciudadanía, género, alias, empleo u ocupación, residencia, direcciones, números de pasaporte o documento de viaje (con inclusión de la fecha y lugar de expedición y también la fecha de expiración) y de identificación nacional, direcciones actuales y anteriores, direcciones de sitios web y ubicación actual;
  2. Respecto de las entidades:nombre, acrónimos, dirección, sede, filiales, afiliados, entidades utilizadas como fachadas, índole del negocio o de las actividades, dirigentes, números de identificación fiscales o de otro tipo y otros nombres por los que se conocen en la actualidad o se conocían anteriormente, y direcciones de sitios web.

IV. ¿Cómo presentar la solicitud de inclusión?

Sírvase dirigir las solicitudes de supresión al:

  • Presidente del Comité, Excmo. Sr. Kimihiro Ishikane, por conducto de la Misión Permanente de Japón ante las Naciones Unidas

Con copias para:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

De conformidad con la sección 4 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de inclusión. Si una propuesta de inclusión no se aprueba en el período de adopción de decisiones (cinco días laborables), el Comité informará acerca del estado de la solicitud al Estado que la haya presentado.

Si el Comité aprueba las solicitudes de inclusión, la Secretaría notificará, después de la publicación pero en el plazo de una semana después de que se añada un nombre a las Listas, a la misión permanente del país o de los países donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional (en la medida en que se conozca esa información).

Procedimientos de supresión

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

  • Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad: párrafos 18 a 22
  • Directrices del Comité: secciones 4 y 7.

 

II.¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de supresión?

Estados Miembros

Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de supresión de nombres de personas y entidades inscritas en la Lista de Sanciones 1844.

Personas y entidades incluidas en las Listas

Personas y entidades incluidas en las Listas Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas o a través de su Estado de residencia o nacionalidad.

Un Estado puede decidir, como norma general, que sus nacionales o residentes presenten sus solicitudes de supresión directamente al Punto Focal.

III. ¿Qué debe incluirse en una solicitud de supresión presentada al Comité?

Las solicitudes de supresión deben contener la siguiente información:

  1. Una explicación de por qué la designación no cumple los Criterios de Inclusión o ha dejado de cumplirlos (oponiendo las razones para la inclusión indicadas en la entrada en la lista de esa persona o entidad en particular);
  2. La ocupación actual de la persona designada o sus actividades, y cualquier otra información pertinente;
  3. Toda documentación en apoyo de la solicitud puede adjuntarse a la explicación de su pertinencia y puede hacerse referencia a ella, cuando proceda.

Si se trata de una persona fallecida, el Estado presentará directamente al Comité la solicitud de supresión, o el beneficiario legal de dicha persona podrá hacerlo a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, junto con un documento oficial que certifique el fallecimiento. La justificación de la propuesta que apoya la solicitud de supresión deberá incluir la siguiente información:

  1. Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento, siempre que sea posible;
  2. Si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o algún copropietario de sus bienes figura también en las Listas de Sanciones.

IV. ¿Cómo presentar una solicitud de supresión?

Las solicitudes de supresión pueden presentarse al Comité o a través del Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas.

Respecto de los peticionarios que opten por presentar una solicitud al Punto Focal, el procedimiento pertinente puede consultarse aquí.

Si el peticionario presenta la solicitud al Estado de residencia o nacionalidad, se debe aplicar el siguiente procedimiento:

  1. El Estado al que se presenta una solicitud (el Estado requerido) debe examinar toda la información pertinente y luego comunicarse bilateralmente con el Estado o los Estados proponentes para recabar información adicional y celebrar consultas sobre la solicitud de supresión;
  2. El Estado o los Estados proponentes también podrán solicitar información adicional al Estado de nacionalidad o residencia del peticionario. El Estado o los Estados requeridos y proponentes podrán consultar, según corresponda, con el Presidente durante cualquiera de dichas consultas bilaterales;
  3. Si, después de examinar cualquier información adicional, el Estado requerido desea presentar una solicitud de supresión, debe tratar de persuadir al Estado o los Estados proponentes de que presenten conjunta o separadamente una solicitud de supresión al Comité. El Estado requerido podrá presentar una solicitud de supresión al Comité sin acompañarla de una solicitud del Estado o los Estados proponentes.

Sírvase dirigir las solicitudes de inclusión al:

  • Presidente del Comité, Excmo. Sr. Kimihiro Ishikane, por conducto de la Misión Permanente de Japón ante las Naciones Unidas

Con copias para:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

De conformidad con la sección 4 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de supresión.

Si el Comité aprueba las solicitudes de supresión, la Secretaría notificará, dentro del plazo de una semana después de que se suprima un nombre de las Listas, a la misión permanente del Estado o los Estados donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional o residente (en la medida en que se conozca esa información).