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I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

Las exenciones de la prohibición de viajar figuran en lo siguiente:

  • Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad: párrafo 2
  • Directrices del Comité: sección 12

 

II. ¿Qué tipos de exenciones de la prohibición de viajar existen?

Se pueden solicitar exenciones:

  • Por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;
  • Para promover los objetivos de la paz y la estabilidad en la región;
  • Para promover los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Somalia.

 

III. ¿Quién tiene derecho a presentar la solicitud de exenciones de la prohibición de viajar?

El Estado o los Estados de destino, el Estado o los Estados de tránsito, el Estado de nacionalidad y el Estado de residencia pueden presentar una solicitud por conducto de su misión permanente ante las Naciones Unidas. Si en el país en que se encuentra la persona incluida en la lista no existe un gobierno central efectivo, una oficina o un organismo de las Naciones Unidas con asiento en ese país puede presentar la solicitud de exención en nombre de la persona incluida en la lista.

IV. ¿Qué debe incluirse en la solicitud de exención de la prohibición de viajar?

Toda solicitud de exención debe incluir la información siguiente:

  1. Nombre completo, nacionalidad, número de pasaporte o del documento de viaje de la persona incluida en la lista;
  2. Objeto y justificación del viaje propuesto, con copias de la documentación justificativa, incluidos los detalles concretos de reuniones o citas;
  3. Fechas y horas propuestas de partida y regreso;
  4. Itinerario y calendario completos, con inclusión de todas las escalas;
  5. Detalles del medio de transporte que se utilizará, con inclusión del localizador de registro, los números de los vuelos y los nombres de los buques, según sea pertinente;

El Presidente del Comité deberá recibir toda solicitud de exención de la prohibición de viajar tan pronto como sea posible, pero por lo menos 15 días hábiles antes de la fecha del viaje propuesto, salvo cuando existan consideraciones humanitarias que exijan su examen en un plazo más breve.

V. ¿Cómo formular solicitudes de exenciones de la prohibición de viajar?

Sírvase enviar las solicitudes de exenciones de la prohibición de viajar al:

  • Presidente del Comité, Excmo. Sr. Kimihiro Ishikane, por conducto de la Misión Permanente de Japón ante las Naciones Unidas

Con copias para:

  • La Secretaria del Comité, Sra. Sana Khan

Dirección de correo electrónico: SC-751-Committee.un.org

VI. Adopción de decisiones por parte del Comité

Una vez que el Comité haya aprobado una solicitud de exención de la prohibición de viajar, la Secretaría notificará por escrito a las misiones permanentes ante las Naciones Unidas del Estado del que sea residente la persona incluida en la lista, el Estado de nacionalidad, el Estado o los Estados a los que la persona incluida en la lista va a viajar, y todo Estado de tránsito, así como todo organismo u oficina de las Naciones Unidas de que se trate, para informarles acerca del viaje, el itinerario y el calendario aprobados.

VII. Solicitud de prórroga de la exención de la prohibición de viajar

Toda solicitud de prórroga de la exención estará sujeta a los procedimientos establecidos anteriormente y deberá ser recibida por escrito por el Presidente, con un itinerario revisado, por lo menos cinco días hábiles antes de que expire la exención aprobada.

VIII. Cambios de la exención aprobada del plan de viaje

Todo cambio de la información proporcionada en la solicitud, incluidas las escalas, debe ser examinado más a fondo por el Comité y ser recibido por el Presidente por lo menos tres días hábiles antes del comienzo del viaje.

El Estado (u oficina/organismo de las Naciones Unidas) que presente la solicitud deberá informar inmediatamente y por escrito al Presidente de cualquier cambio de la fecha de partida de cualquier viaje para el cual el Comité ya haya aprobado una exención.

Será suficiente una notificación por escrito en caso de que la hora de partida se adelante o atrase no más de 48 horas y por lo demás el itinerario se mantenga inalterado. Si el viaje va a adelantarse o atrasarse más de 48 horas o se modifica el itinerario, debe presentarse una nueva solicitud de exención.

En los casos de evacuación de emergencia al Estado apropiado más próximo, por ejemplo a causa de necesidades médicas o humanitarias o de fuerza mayor, el Comité determinará si el viaje está justificado con arreglo a las disposiciones del párrafo 2 a) de la resolución 1844 (2008) en un plazo de 24 horas, una vez se le haya notificado el nombre de la persona incluida en la lista que viajará, el motivo del viaje, la fecha y hora de la evacuación y los detalles del transporte, con inclusión de las escalas y el destino. La autoridad que presente la notificación también debe suministrar, lo antes posible, una nota de un médico o de otro funcionario nacional competente que contenga todos los detalles posibles de la índole de la emergencia y las instalaciones en que la persona incluida en la Lista recibió tratamiento u otro tipo de asistencia necesaria, sin perjuicio del respeto de la confidencialidad médica, así como información relativa a la fecha, la hora y el medio de transporte en que la persona incluida en la Lista regresó a su país de residencia o nacionalidad y detalles completos de todos los gastos relacionados con la evacuación de emergencia.

IX. Después del viaje

El Estado (u oficina/organismo de las Naciones Unidas) en que la persona incluida en la lista haya declarado que será residente después de concluir el viaje sujeto a exención debe suministrar al Presidente una confirmación por escrito de la conclusión del viaje por la persona incluida en la lista en los cinco días hábiles siguientes a la expiración de la exención.