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I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y directrices del Comité

Las exenciones del embargo de armas están previstas en los documentos siguientes:

  • La resolución 2661 (2022) del Consejo de Seguridad: párrafos 11, 14, 15, 18 y 21
  • Directrices del Comité, sección 10

 

II.  ¿Quién tiene derecho a presentar notificaciones de exenciones relacionadas con embargo de armas?

Solo los Estados Miembros (por lo general, por conducto de sus Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas) y las organizaciones internacionales, regionales o subregionales pueden presentar notificaciones de exenciones al embargo de armas.

III. ¿Qué tipos de exenciones del embargo de armas están actualmente en vigor?

Hay tres tipos de exenciones del embargo de armas:

  • Las presentadas al Comité para las que no se haya adoptado una decisión en contra
  • Las presentadas al Comité a título informativo; y
  • Las exenciones permanentes;
1. Exenciones al embargo de armas para las que el Comité no ha adoptado una decisión en contra

De conformidad con el párrafo 14 de la resolución 2662 (2022), las entregas de artículos que figuren en el anexo A de la resolución y estén destinados exclusivamente al desarrollo de las instituciones de seguridad y de policía de Somalia con el fin de garantizar la seguridad del pueblo somalí podrán realizarse cuando el Comité no tome una decisión en contra al respecto; Somalia o el Estado o la organización internacional, regional o subregional que preste la asistencia deberán presentar la notificación con una antelación mínima de cinco días hábiles. Dichas notificaciones contendrán la información siguiente:

  1. Datos del fabricante y el proveedor de las armas y el equipo militar, incluidos los números de serie;
  2. La descripción de las armas y municiones, que incluya su tipo, calibre y cantidad;
  3. La fecha y el lugar propuestos para la entrega;
  4. Toda la información pertinente sobre la unidad a la que está previsto destinarlas o el lugar previsto para el almacenamiento.
2. Exenciones del embargo de armas a título informativo

De conformidad con el párrafo 15 de la resolución 2662 (2022), las entregas de artículos que figuren en el anexo B de la resolución destinados exclusivamente al desarrollo de las instituciones de seguridad y de policía de Somalia, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, deberán ser notificadas al Comité, a título informativo, con una antelación mínima de cinco días hábiles por Somalia o el Estado o la organización internacional, regional o subregional que preste la asistencia. Dichas notificaciones contendrán la información siguiente:

  1. Datos del fabricante y el proveedor de las armas y el equipo militar, incluidos los números de serie;
  2. La descripción de las armas y municiones, que incluya el tipo, el calibre y la cantidad;
  3. La fecha y el lugar propuestos para la entrega;
  4. Toda la información pertinente sobre la unidad a la que está previsto destinarlas o el lugar previsto para el almacenamiento.

 

Tome nota de que, de conformidad con el párrafo 17 de la resolución 2662 (2022), las autoridades somalíes tienen la responsabilidad primordial de enviar al Comité una notificación conforme a lo dispuesto en los párrafos 14 y 15 de dicha resolución, según corresponda, para cualquier entrega de armas y equipo militar a las instituciones de seguridad y de policía de Somalia.

Tome nota de que, de conformidad con el párrafo 20 de la resolución 2662 (2022), el Comité deberá compartir todas las notificaciones con el órgano de coordinación nacional competente de Somalia, la Oficina de Seguridad Nacional.

Tome nota de que de conformidad con el párrafo 18 de la resolución 2662 (2022), en los casos en que se apliquen los párrafos 14 o 15 de la resolución, Somalia o el Estado o la organización internacional, regional o subregional que preste la asistencia deberá presentar al Comité, en un plazo máximo de 30 días después de cualquier entrega de armas o equipo militar, una notificación posterior a la entrega en la que se confirme por escrito que esta se ha completado, que incluirá:

  1. Los números de serie de las armas y el equipo militar entregados;
  2. La información de facturación, el conocimiento de embarque, los manifiestos de carga o las listas de embalaje;
  3. El lugar concreto de almacenamiento.

Tome nota de que de conformidad con el párrafo 47 a) iii) de la resolución 2662 (2022), el Gobierno Federal de Somalia, en coordinación y colaboración con los estados miembros federados, según corresponda, incorporará las notificaciones sobre la unidad destinataria o el lugar de almacenamiento del equipo militar tras la distribución de las armas y municiones importadas en los informes periódicos del GFS al Consejo de Seguridad que se solicitan en el párrafo 47 de dicha resolución.

3. Exenciones permanentes del embargo de armas

De conformidad con el párrafo 21 de la resolución 2662 (2022), los siguientes materiales y destinatarios están exentos del embargo de armas. Por ello, no es preciso presentar al Comité solicitud o notificación alguna, ni para su consideración, ni a título informativo.

a) El suministro de armas o equipo militar o la prestación de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otro tipo y adiestramiento relacionado con actividades militares que estén destinados exclusivamente a prestar apoyo al personal de las Naciones Unidas, incluida la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM), la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia (ATMIS); los asociados estratégicos de la ATMIS, cuando operen únicamente en virtud del Concepto Estratégico de las Operaciones de la Unión Africana más reciente y en cooperación y coordinación con la ATMIS; las actividades de capacitación y apoyo de la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Türkiye, así como las fuerzas de cualquier otro Estado que operen en el marco del Plan de Transición de Somalia o tengan un acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o un memorando de entendimiento con el Gobierno Federal de Somalia para apoyar los propósitos de la resolución 2662 (2022), siempre que informen al Comité sobre la concertación de dichos acuerdos.

b) El suministro de indumentaria de protección, como chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a Somalia y solo para uso propio el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal asociado;

c) La entrega por parte de los Estados o las organizaciones internacionales, regionales o subregionales de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a usos humanitarios o de protección; y

d) La entrada en los puertos somalíes para realizar visitas temporales de embarcaciones que transporten armas y equipo militar con fines defensivos, a condición de que esos artículos permanezcan en todo momento a bordo.

Tome nota de que se solicita a las organizaciones y los Estados exentos en virtud del párrafo 21. a. iii de la resolución 2662 (2022) que presenten, a más tardar el 15 de octubre de 2023, información actualizada sobre el apoyo prestado a Somalia desde la aprobación de la resolución y un resumen del material importado a Somalia para la protección de la fuerza que, en ausencia de lo dispuesto en el párrafo 21, tendría que notificarse al Comité.

IV. ¿Cómo presentar las solicitudes de exención del embargo de armas general?

Las solicitudes o las notificaciones relacionadas con exenciones del embargo de armas se deben enviar al:

  • Presidente del Comité, Excmo. Sr. Kimihiro Ishikane, por conducto de la Misión Permanente de Japón ante las Naciones Unidas

Con copia a:

  • La Secretaria Principal del Comité, Sra. Sana Khan,

dirección de correo electrónico: SC-751-Committee@un.org

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

La Presidencia informará por escrito a los Estados Miembros (por lo general, por conducto de sus Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas) y a las organizaciones internacionales, regionales o subregionales acerca de las decisiones del Comité relativas a su consideración de las solicitudes de exenciones.