Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

El Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos dimanante de la resolución 2745 (2024), integrado por cinco expertos que trabajan desde su domicilio. El mandato del Grupo se estableció en el párrafo 59 de la resolución 2127 (2013)  por un período inicial de 13 meses y la prórroga más reciente se estableció en el párrafo 6 de la resolución 2745 (2024) hasta el 31 de agosto de 2025.

El mandato del Grupo, establecido en el párrafo 32 de la resolución 2399 (2018)  y prorrogado en la resolución 2745 (2024), incluye las tareas siguientes:

  • Ayudar al Comité a ejecutar su mandato especificado en la resolución 2399 (2018)  y prorrogado en la resolución 2693 (2023);
  • Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y demás partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en la resolución 2399 (2018)  y prorrogadas en la resolución 2693 (2023), en particular sobre los casos de incumplimiento;
  • Proporcionar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité, un informe de mitad de periodo a más tardar el 31 de enero de 2023, y un informe final a más tardar el 15 de junio de 2025 (párrafo 7 de la resolución 2724 (2024);
  • Presentar información actualizada al Comité;
  • Ayudar al Comité a precisar y actualizar la información de la lista de personas y entidades designadas por el Comité con arreglo a los criterios renovados en los párrafos 20 y 21 de la resolución 2399 (2018), incluso mediante el suministro de información biométrica e información adicional para el resumen público de los motivos de inclusión en la Lista;
  • Ayudar al Comité proporcionando información sobre las personas y entidades que puedan cumplir los criterios de designación que figuran en los párrafos 20 y 21 de la resolución 2399 (2018), incluso presentando esa información al Comité a medida que disponga de ella, e incluir en sus informes oficiales por escrito los nombres de personas o entidades que podrían ser designadas, datos identificativos adecuados e información pertinente sobre el motivo por el cual la persona o entidad puede cumplir los criterios de designación que figuran en los párrafos 20 a 22 de la resolución 2399 (2018)
  • Proponer nuevas justificaciones o actualizar las existentes para la designación en virtud de los párrafos 20 y 21 de la resolución 2399 (2018) teniendo en cuenta la decisión, adoptada en el párrafo 1 de la resolución 2745 (2024), de levantar el embargo de armas impuesto en virtud de la resolución 2127 (2013) y la decisión adoptada en el párrafo 2 de la resolución 2745 (2024) en cuanto a los grupos armados y las personas asociadas que operan en la República Centroafricana;
  • Recopilar, en cooperación con la MINUSCA, y comunicar al Comité los actos de incitación a la violencia, en particular los basados en motivos étnicos o religiosos, que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, e identificar a sus autores;
  • Cooperar con el Equipo de Vigilancia del Proceso de Kimberley para la República Centroafricana con el fin de apoyar la reanudación de las exportaciones de diamantes en bruto de la República Centroafricana e informar al Comité si la reanudación del comercio desestabiliza la República Centroafricana o beneficia a grupos armados.
  • Prestar especial atención al análisis de las redes transnacionales de tráfico y suministro ilícito que siguen financiando y abasteciendo a los grupos armados en la República Centroafricana y las amenazas relacionadas con las municiones explosivas, en cooperación con expertos de las comunidades subregionales (CIRGL y CEEAC), la UNOCA y el UNMAS, así como con otros Grupos de Expertos establecidos por el Consejo de Seguridad, según proceda.