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Comité del Consejo de Seguridad dimanante de la resolución 2713 (2023) relativa a Al-Shabaab
- Régimen de Al-Shabaab 2713: sanciones
- Labor y mandato del Comité
- Información de antecedentes
- Información adicional sobre las sanciones
- Régimen de Al-Shabaab 2713: resumen de los criterios de inclusión en la Lista
El Comité del Consejo de Seguridad dimanante de la resolución 2713 (2023) relativa a Al-Shabaab (en adelante, “el Comité”) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.
Régimen 2713: sanciones
Sanción | Descripción | Exenciones/excepciones de la sanción |
---|---|---|
Embargo de armas | Con el fin de impedir que Al-Shabaab y otros agentes intenten socavar la paz y la seguridad en Somalia y en la región, todos los Estados deben aplicar el embargo de armas impuesto a todas las entregas de armas, municiones y equipo militar a Somalia, incluida la prohibición de financiar todas las adquisiciones y entregas de armas, municiones y equipo militar. Estas medidas no se aplican a las entregas o suministros al GFRS, el Ejército Nacional Somalí, el Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad, la Fuerza de Policía Nacional de Somalia y el Cuerpo de Funcionarios de Prisiones. | Establecidas en los párrafos 33 a 41 de la resolución 2713 (2023) |
Embargo de armas (prohibición selectiva - personas y entidades) | Todos los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, en forma directa o indirecta, de armas y equipo militar, y el suministro directo o indirecto de asistencia o capacitación técnicas, asistencia financiera y de otro tipo, incluso inversiones, servicios de intermediación o servicios financieros de otra índole relacionados con actividades militares o con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de armas y equipo militar a las personas o entidades designadas por el Comité. | Ninguna |
Prohibición de viajar | Todos los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité. | Establecidas en el párrafo 2 de la resolución 1844 (2008) |
Congelación de activos | Todos los Estados Miembros deben congelar de inmediato los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las personas y entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o siguiendo sus instrucciones, o de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de esas personas y entidades designadas por el Comité. Todos los Estados Miembros deben cerciorarse de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades designadas por el Comité ni los utilicen en beneficio de estas. | Establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1844 (2008) y el párrafo 1 de la resolución 2664 (2022). |
Prohibición relativa al carbón vegetal | Todos los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para impedir la importación directa o indirecta de carbón vegetal procedente de Somalia, sea o no originario de ese país. Las autoridades somalíes deben adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación de carbón vegetal procedente de Somalia. | Ninguna - pero el párrafo 2 de la resolución 2675 (2023) autorizó al Gobierno Federal de Somalia a implementar su propuesta de eliminar de una sola vez y por completo las existencias de carbón vegetal como exención única a la prohibición. |
Prohibición relativa a los componentes de artefactos explosivos improvisados | Todos los Estados deberán impedir la venta, el suministro o la transferencia, de forma directa o indirecta, de los artículos que figuran en la parte I del anexo C de la resolución 2713 (2023) desde sus territorios o por sus nacionales fuera de su territorio, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, si hay pruebas suficientes que demuestren que los artículos se utilizarán, o si existe un riesgo considerable de que puedan utilizarse, para la fabricación de artefactos explosivos improvisados en Somalia. Se exhorta a todos los Estados Miembros a que adopten medidas apropiadas para promover la vigilancia por sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción y las empresas constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que participen en la venta, el suministro o la transferencia a Somalia de precursores y materiales explosivos que puedan utilizarse para la fabricación de artefactos explosivos improvisados, incluidos, entre otros, los artículos que figuran en la parte II del anexo C, a que lleven registros de las transacciones y compartan con Somalia, el Comité y el Grupo información sobre las adquisiciones o averiguaciones sospechosas relacionadas con esos productos químicos hechas por personas en Somalia, y a que se aseguren de que Somalia reciba suficiente asistencia financiera y técnica para establecer las oportunas salvaguardias relativas al almacenamiento y la distribución de materiales. | Notificación posterior a la transferencia según el párrafo 19 b) de la resolución 2713 (2023) |
Labor y mandato del Comité
El Comité está integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad y toma sus decisiones por consenso. Para el período que termina el 31 de diciembre de 2023, ocupa la Presidencia del Comité la Excma. Sra. Mitsuko Shino (Japón). En 2023 Viet Nam ocupa la Vicepresidencia. El Comité elabora informes anuales de sus actividades y cuenta con Directrices para el desempeño de su labor. Las reuniones oficiales y oficiosas del Comité se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas. La labor del Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos dimanante de la resolución 2713 (2023).
El Comité tiene, entre otros, los siguientes mandatos:
- Supervisar la aplicación de las sanciones;
- Examinar las notificaciones y solicitudes de exenciones de las sanciones y decidir al respecto;
- Designar a las personas y entidades que cumplan los criterios de inclusión que figuran en las resoluciones pertinentes;
- Recibir y enviar notificaciones con respecto a la interdicción marítima de carbón y armas;
- Examinar los informes presentados por los Estados Miembros de conformidad con las resoluciones pertinentes;
- Examinar los informes presentados por el Grupo de Expertos;
- Examinar las conclusiones del equipo de verificación conjunta de armas y municiones para Somalia;
- Presentar un informe anual al Consejo de Seguridad sobre la aplicación de las sanciones, con sus observaciones y recomendaciones sobre la manera de reforzarlas, y sobre posibles casos de incumplimiento, en particular sobre la línea de acción que proceda;
- Llevar a cabo actividades de divulgación.
Información de antecedentes
El Comité se estableció inicialmente en virtud de la resolución 751 (1992) relativa a Somalia el 24 de abril de 1992 para supervisar el embargo de armas general y completo impuesto por la resolución 733 (1992) del Consejo de Seguridad relativa a Somalia. Tras la aprobación de la resolución 1907 (2009), que impuso a Eritrea un régimen de sanciones y amplió el mandato del Comité, el 26 de febrero de 2010 el Comité cambió su nombre por el de «Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea». Con la aprobación de la resolución 2444 (2018), que puso fin al régimen de sanciones contra Eritrea, el nombre del Comité pasó a ser “Comité del Consejo de Seguridad de conformidad con la resolución 751 (1992) relativa a Somalia”. En su resolución 2662 (2022), de 17 de noviembre de 2022, el Consejo de Seguridad cambió el nombre del Comité por el de “Comité del Consejo de Seguridad dimanante de la resolución 751 (1992) relativa a Al-Shabaab”. El 1 de diciembre de 2023, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2713 (2023), por la que impuso un embargo de armas general y completo a Al-Shabaab en Somalia, y cambió el nombre del Comité por el de “Comité del Consejo de Seguridad dimanante de la resolución 2713 (2023) relativa a Al-Shabaab”. En la misma fecha, el Consejo aprobó la resolución 2714 (2023) por la que levantó el embargo de armas impuesto en la resolución 733 (1992).
Información adicional sobre las sanciones
Embargo de armas
El Consejo de Seguridad levantó el embargo de armas general y completo a Somalia, impuesto en la resolución 733 (1992) el 23 de enero de 1992, mediante la resolución 2714 (2023) de 1 de diciembre de 2023. Mediante la resolución 2713 (2023), el Consejo impuso un embargo de armas general y completo a Al-Shabaab, con excepciones y exenciones para otros actores que operan en el país. Las exenciones consisten en procedimientos para la entrega de artículos específicos a Somalia, mediante notificación al Comité o sujetos a un procedimiento de no objeción. Dichos procedimientos no se aplican al Gobierno de la República Federal de Somalia, el Ejército Nacional Somalí, el Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad de Somalia, la Fuerza de Policía Nacional de Somalia ni el Cuerpo Somalí de Funcionarios de Prisiones, que quedan excluidos del ámbito de aplicación del embargo de armas.
Sanciones selectivas
En su resolución 1844 (2008), el Consejo de Seguridad decidió imponer sanciones selectivas individuales (embargo de armas, incluida capacitación y asistencia financiera, a personas y entidades; prohibición de viajar a personas; y congelación de los activos de las personas y entidades designadas por el Comité). Los párrafos 2 y 4 de la resolución 1844 (2008) contienen exenciones de esas medidas. El párrafo 1 de la resolución 2664 (2022) contiene una excepción humanitaria a las medidas de congelación de activos.
De conformidad con el régimen de sanciones, el Comité tiene el mandato de estudiar la designación de personas o entidades sobre la base de los criterios que figuran en el párrafo 8 de la resolución 1844 (2008), los párrafos 1, 2 y 3 de la resolución 2002 (2011), el párrafo 23 de la resolución 2036 (2012), los párrafos 1, 2 y 3 de la resolución 2060 (2012), el párrafo 43 de la resolución 2093 (2013), el párrafo 50 de la resolución 2444 (2018) y el párrafo 26 de la resolución 2662 (2022).
Prohibición relativa al carbón vegetal
En su resolución 2036 (2012), el Consejo de Seguridad prohibió la importación directa o indirecta de carbón vegetal desde Somalia, independientemente de que fuera o no originario de Somalia. Además, el Consejo decidió que las autoridades somalíes deberían adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación de carbón vegetal de Somalia. En la resolución 2111 (2013), el Consejo solicitó que la AMISOM (a la que ha sucedido la ATMIS) apoyara y ayudara a las autoridades somalíes a adoptar todas las medidas necesarias para impedir la exportación e importación de carbón vegetal procedente de Somalia. En la resolución 2124 (2013), el Consejo solicitó al Secretario General y su Representante Especial que trataran que los Estados Miembros pertinentes adquirieran conciencia de su obligación de respetar la prohibición de exportar carbón vegetal. En la resolución 2182 (2014), el Consejo autorizó a los Estados Miembros, a título nacional o mediante asociaciones navales multinacionales de carácter voluntario, a prohibir el transporte de carbón vegetal y armas en las aguas territoriales de Somalia y en alta mar frente a la costa de Somalia (hasta el Mar Arábigo y el golfo Pérsico) en buques que transportaran armas o carbón dirigidos a Somalia o a las personas o entidades designadas. En su resolución 2675 (2023), el Consejo autorizó al Gobierno Federal de Somalia a implementar su propuesta de eliminar de una sola vez y por completo las existencias de carbón vegetal como exención única a la prohibición.
Prohibición relativa a los componentes de artefactos explosivos improvisados
En la resolución 2498 (2019), el Consejo de Seguridad decidió que todos los Estados deberán impedir la venta, el suministro o la transferencia a Somalia, de forma directa o indirecta, de los artículos que figuran en la parte I del anexo C de la resolución desde sus territorios o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, si hay pruebas suficientes que demuestren que los artículos se utilizarán, o si existe un riesgo considerable de que puedan utilizarse, para la fabricación de artefactos explosivos improvisados en Somalia. El Consejo también exhortó a todos los Estados Miembros a que adoptaran medidas apropiadas para promover la vigilancia por sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción y las empresas constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que participaran en la venta, el suministro o la transferencia de precursores y materiales explosivos a Somalia que pudieran utilizarse para la fabricación de artefactos explosivos improvisados, incluidos, entre otros, los artículos que figuraban en la parte II del anexo C. En la resolución 2551 (2020), el Consejo amplió la lista de componentes, que fue posteriormente modificada y ampliada en su resolución 2713 (2023).
Régimen de sanciones contra Al-Shabaab 2713: resumen de los criterios de inclusión
Criterios | Resolución pertinente |
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Participar en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o les presten apoyo, en particular actos que supongan una amenaza para el proceso de paz y reconciliación en Somalia, u obstaculicen, menoscaben o amenacen mediante la fuerza al Gobierno Federal de Somalia, la AMISOM o la UNSOM | Párrafo 8 a) de la resolución 1844 (2008); párrafo 1 a) de la resolución 2002 (2011); párrafos 1 y 3 de la resolución 2060 (2012); párrafo 43 a) de la resolución 2093 (2013) |
Actuar contraviniendo el embargo de armas [...] o actuar incumpliendo las restricciones a la reventa y la transferencia de armas | Párrafo 8 b) de la resolución 1844 (2008); párrafo 1 b) de la resolución 2002 (2011); párrafo 43 b) de la resolución 2093 (2013) |
Obstruir la prestación de asistencia humanitaria a Somalia, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Somalia | Párrafo 8 c) de la resolución 1844 (2008); párrafo 1 c) de la resolución 2002 (2011); párrafo 43 c) de la resolución 2093 (2013) |
Reclutar o utilizar a niños en el conflicto armado en Somalia, en violación por parte de dirigentes políticos o militares del derecho internacional aplicable | Párrafo 1 d) de la resolución 2002 (2011); párrafo 43 d) de la resolución 2093 (2013) |
Cometer infracciones del derecho internacional en Somalia dirigidas contra civiles, incluidos niños y mujeres, en situaciones de conflicto armado, como muertes y mutilaciones, actos de violencia sexual y basada en el género, ataques contra escuelas y hospitales, secuestros y desplazamientos forzados | Párrafo 1 e) de la resolución 2002 (2011); Párrafo 43 e) de la resolución 2093 (2013) |
Participar en la exportación o la importación directa o indirecta de carbón vegetal procedente de Somalia | Párrafo 2 a) de la resolución 2060 (2012) |
Participar en cualquier tipo de comercio no local que transite por los puertos controlados por Al-Shabaab, lo cual constituye apoyo financiero a una entidad designada | Párrafo 2 b) de la resolución 2060 (2012) |
Apropiarse indebidamente de recursos financieros, menoscabando la capacidad de las Instituciones Federales de Transición y sus sucesoras después de la transición para cumplir sus obligaciones en cuanto a la prestación de servicios en el marco del Acuerdo de Djibouti | Párrafo 2 c) de la resolución 2060 (2012); párrafo 44 de la resolución 2385 (2017) |
Planificar, dirigir o cometer actos de violencia sexual y de género | Párrafo 50 de la resolución 2444 (2018) |
Haber participado en actos que amenazaran la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o haberlos apoyado, en particular actos que amenazaran el proceso de paz y reconciliación en Somalia, o que amenazaran mediante la fuerza al Gobierno Federal de Somalia o la ATMIS Estar asociado con Al-Shabaab | Párrafo 26 de la resolución 2662 (2022) |