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Enlace a la resolución Fecha de la resolución Descripción oficiosa

Decide renovar por un período de hasta un año a partir de la fecha de aprobación de la resolución las medidas relacionadas con la prohibición de viajar, la congelación de activos y el embargo de armas; que el ámbito de aplicación del embargo de armas incluirá armamento y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo lo anterior, y asistencia técnica, adiestramiento, asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo; y que esta medida no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia a o por las Naciones Unidas o una misión autorizada por las Naciones Unidas y a o por una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití de armamento y material conexo, o de asistencia conexa, adiestramiento o personal, que estén destinados a ser utilizados por esas entidades o en coordinación con ellas y que tengan como única finalidad promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití; otros suministros, ventas o transferencias de material conexo, o la provisión de asistencia conexa, adiestramiento o personal, a Haití aprobados previamente por el Comité establecido en virtud de la resolución 2653 (2022) para promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití; y los suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, y la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, cuando tengan como finalidad promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití. Decide que los actos descritos en el párrafo 15 de la resolución 2653 (2022) incluyen la participación en actividades que desestabilicen Haití mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales. Decide prorrogar por un período de 13 meses a partir de la fecha de aprobación de la resolución el mandato del Panel de Expertos. Encarga al Comité que considere sin dilación la posibilidad de actualizar la lista de personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2653 (2022). Solicita al Secretario General que, en estrecha coordinación con el Panel de Expertos, lleve a cabo, a más tardar el 1 de octubre de 2025, una evaluación de los avances logrados en los indicadores clave establecidos en el párrafo 13 de la resolución.

Decide renovar por un período de hasta un año a partir de la fecha de aprobación de la resolución las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la resolución 2653 (2022); reafirma las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 14 de la resolución 2699 (2023), y decide prorrogarlas por un período de hasta un año a partir de la fecha de aprobación de la resolución; decide prorrogar por un período de 13 meses a partir de la fecha de aprobación de la resolución el mandato del Panel de Expertos, enunciado en el párrafo 21 de la resolución 2653 (2022); encarga al Comité que considere sin dilación la posibilidad de actualizar la lista de personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2653 (2022), teniendo en cuenta los informes presentados por el Panel de Expertos; y solicita al Secretario General que, en estrecha coordinación con el Panel de Expertos, lleve a cabo, a más tardar el 1 de octubre de 2024, una evaluación de los avances logrados en los indicadores clave establecidos en el párrafo 24 de la resolución.

Decide renovar por un período de hasta un año a partir de la fecha de aprobación de la resolución las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la resolución 2653 (2022); reafirma las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 14 de la resolución 2699 (2023), y decide prorrogarlas por un período de hasta un año a partir de la fecha de aprobación de la resolución; decide prorrogar por un período de 13 meses a partir de la fecha de aprobación de la resolución el mandato del Panel de Expertos, enunciado en el párrafo 21 de la resolución 2653 (2022); encarga al Comité que considere sin dilación la posibilidad de actualizar la lista de personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2653 (2022), teniendo en cuenta los informes presentados por el Panel de Expertos; y solicita al Secretario General que, en estrecha coordinación con el Panel de Expertos, lleve a cabo, a más tardar el 1 de octubre de 2024, una evaluación de los avances logrados en los indicadores clave establecidos en el párrafo 24 de la resolución.

El párrafo 14 of la resolución 2699 (2023) sustituye el embargo de armas selectivo por un embargo de armas territorial

Impone medidas de prohibición de viajar y congelación de activos y un embargo de armas selectivo en relación con la situación relativa a Haití. Establece un Comité de Sanciones y un Grupo de Expertos.