Enlace a la resolución | Fecha de la resolución | Descripción oficiosa |
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S/RES/2752 (2024) | Decide renovar por un período de hasta un año a partir de la fecha de aprobación de la resolución las medidas relacionadas con la prohibición de viajar, la congelación de activos y el embargo de armas; que el ámbito de aplicación del embargo de armas incluirá armamento y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo lo anterior, y asistencia técnica, adiestramiento, asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo; y que esta medida no se aplicará al suministro, la venta o la transferencia a o por las Naciones Unidas o una misión autorizada por las Naciones Unidas y a o por una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití de armamento y material conexo, o de asistencia conexa, adiestramiento o personal, que estén destinados a ser utilizados por esas entidades o en coordinación con ellas y que tengan como única finalidad promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití; otros suministros, ventas o transferencias de material conexo, o la provisión de asistencia conexa, adiestramiento o personal, a Haití aprobados previamente por el Comité establecido en virtud de la resolución 2653 (2022) para promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití; y los suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, y la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, cuando tengan como finalidad promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití. Decide que los actos descritos en el párrafo 15 de la resolución 2653 (2022) incluyen la participación en actividades que desestabilicen Haití mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales. Decide prorrogar por un período de 13 meses a partir de la fecha de aprobación de la resolución el mandato del Panel de Expertos. Encarga al Comité que considere sin dilación la posibilidad de actualizar la lista de personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2653 (2022). Solicita al Secretario General que, en estrecha coordinación con el Panel de Expertos, lleve a cabo, a más tardar el 1 de octubre de 2025, una evaluación de los avances logrados en los indicadores clave establecidos en el párrafo 13 de la resolución. |
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S/RES/2700 (2023) | Decide renovar por un período de hasta un año a partir de la fecha de aprobación de la resolución las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la resolución 2653 (2022); reafirma las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 14 de la resolución 2699 (2023), y decide prorrogarlas por un período de hasta un año a partir de la fecha de aprobación de la resolución; decide prorrogar por un período de 13 meses a partir de la fecha de aprobación de la resolución el mandato del Panel de Expertos, enunciado en el párrafo 21 de la resolución 2653 (2022); encarga al Comité que considere sin dilación la posibilidad de actualizar la lista de personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2653 (2022), teniendo en cuenta los informes presentados por el Panel de Expertos; y solicita al Secretario General que, en estrecha coordinación con el Panel de Expertos, lleve a cabo, a más tardar el 1 de octubre de 2024, una evaluación de los avances logrados en los indicadores clave establecidos en el párrafo 24 de la resolución. |
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S/RES/2700 (2023) | Decide renovar por un período de hasta un año a partir de la fecha de aprobación de la resolución las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la resolución 2653 (2022); reafirma las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 14 de la resolución 2699 (2023), y decide prorrogarlas por un período de hasta un año a partir de la fecha de aprobación de la resolución; decide prorrogar por un período de 13 meses a partir de la fecha de aprobación de la resolución el mandato del Panel de Expertos, enunciado en el párrafo 21 de la resolución 2653 (2022); encarga al Comité que considere sin dilación la posibilidad de actualizar la lista de personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2653 (2022), teniendo en cuenta los informes presentados por el Panel de Expertos; y solicita al Secretario General que, en estrecha coordinación con el Panel de Expertos, lleve a cabo, a más tardar el 1 de octubre de 2024, una evaluación de los avances logrados en los indicadores clave establecidos en el párrafo 24 de la resolución. |
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S/RES/2699 (2023) | El párrafo 14 of la resolución 2699 (2023) sustituye el embargo de armas selectivo por un embargo de armas territorial |
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S/RES/2653 (2022) | Impone medidas de prohibición de viajar y congelación de activos y un embargo de armas selectivo en relación con la situación relativa a Haití. Establece un Comité de Sanciones y un Grupo de Expertos. |