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El 19 de julio de 2024, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2744 (2024), por la que se incorporan nuevos procedimientos para examinar las solicitudes de supresión de nombres de las Listas presentadas por personas, grupos, empresas o entidades que figuren en las Listas de los comités de sanciones establecidos por el Consejo de Seguridad, excepto de la Lista del Comité de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, que sigue siendo competencia de la Oficina del Ómbudsman. Los nuevos procedimientos, que se describen en el anexo I de la resolución 2744 (2024), comenzarán a aplicarse una vez que el Secretario General de las Naciones Unidas nombre a un nuevo Punto Focal, como se especifica en el párrafo 3 de la resolución. Este sitio web se actualizará en consecuencia cuando corresponda. Entretanto, si tiene alguna pregunta, puede escribir a delisting@un.org 

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

  • Resolución 1730 (2006) del Consejo de Seguridad
  • Directrices del Comité: sección 7

II. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de supresión?

Los Estados Miembros podrán presentar en todo momento al Comité solicitudes de supresión de nombres de personas y entidades inscritas en la Lista de Sanciones 2653.

Los peticionarios que deseen presentar una solicitud para que se suprima su nombre de la Lista podrán hacerlo directamente ante el Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas establecido de conformidad con la resolución 1730 (2006) o a través del Estado en que residan o del que sean nacionales.

Un Estado podrá decidir, como norma general, que sus nacionales o residentes presenten las solicitudes de supresión directamente al Punto Focal. A tal efecto, el Estado hará una declaración dirigida a la Presidencia del Comité que se publicará en los sitios web del Comité y del Punto Focal.

III. ¿Qué debe incluirse en una solicitud de supresión presentada al Comité?

Las solicitudes de supresión deben contener la siguiente información:

  1. Una explicación de por qué la designación no cumple los criterios de inclusión o ha dejado de cumplirlos (oponiendo las razones para la inclusión indicadas en el resumen de los motivos para la inclusión en la Lista);
  2. La ocupación o actividades actuales del peticionario y cualquier otra información pertinente;
  3. Podrá hacerse referencia a toda documentación justificativa de la solicitud o podrá adjuntarse dicha documentación con una explicación sobre su pertinencia, cuando proceda.

En el caso de una persona fallecida, la solicitud de supresión deberá ser remitida bien directamente al Comité por un Estado o bien al Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas por el beneficiario legal de esa persona, junto con la documentación oficial que certifique esa condición. La justificación de la solicitud de supresión deberá incluir la siguiente información:

  1. Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento, siempre que sea posible;
  2. Si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o algún copropietario de sus bienes figura también en la Lista de Sanciones.

IV. ¿Cómo presentar una solicitud de supresión?

Las solicitudes de supresión pueden presentarse al Comité o a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas.

  • Respecto de quienes opten por presentar una solicitud al Punto Focal, puede consultarse aquí el procedimiento pertinente detallado en el Anexo de la resolución 1730 (2006).

Si se presenta la solicitud al Estado de residencia o nacionalidad, se debe aplicar el siguiente procedimiento:

  • El Estado ante el cual se presenta la solicitud (el Estado que recibe la solicitud) deberá examinar toda la información pertinente y mantener luego conversaciones bilaterales con el Estado o los Estados que hayan hecho la designación a fin de obtener información adicional y celebrar consultas sobre la solicitud de supresión de nombres de la Lista;
  • El Estado o los Estados que hayan hecho la designación también podrán solicitar información adicional al Estado de nacionalidad o residencia del peticionario. Cuando corresponda, los Estados que reciban la solicitud y los que hayan hecho la designación podrán consultar a la Presidencia en el curso de sus consultas bilaterales;
  • Si, tras examinar la información adicional, el Estado que haya recibido la solicitud deseara pedir la supresión del nombre de la Lista, deberá intentar persuadir al Estado o los Estados que hayan hecho la designación de que presenten al Comité, de forma conjunta o separada, una solicitud de supresión. El Estado que haya recibido la solicitud podrá presentar su propia solicitud al Comité, con arreglo al procedimiento de no objeción, sin acompañarla de una solicitud del Estado o los Estados que hayan hecho la designación.

V. Adopción de decisiones por el Comité

De conformidad con la sección 7 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de supresión.

Si el Comité aprueba la solicitud de supresión, en el plazo de una semana desde la supresión de un nombre de la Lista, la Secretaría cursará una notificación a la misión permanente del Estado o Estados en los que se crea que la persona o entidad pueda encontrarse y, en el caso de las personas, del país del que estas sean nacionales (en la medida en que se conozca esa información).