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Lista de Sanciones 2653

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Lista por número de referencia permanente

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En su resolución 2653 (2022) el Consejo de Seguridad decidió imponer sanciones selectivas individuales (prohibición de viajar a personas y congelación de activos a personas y entidades designadas por el Consejo o el Comité) por un período inicial de un año.

La Lista de Sanciones 2653 contiene actualmente el nombre de 7 personas designada en el anexo de la resolución 2653 (2022). La Lista se actualizó por última vez el 27 de septiembre de 2024.
 

Procedimientos de inclusión
 

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité
•    Resolución 2653 (2022) del Consejo de Seguridad: párrafo 3 (prohibición de viajar), párrafo 6 (congelación de activos).
•    Directrices del Comité: sección 7
II. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de supresión?
Los Estados Miembros podrán presentar en todo momento al Comité solicitudes de supresión de nombres de personas y entidades inscritas en la Lista de Sanciones 2653.
Los peticionarios que deseen presentar una solicitud para que se suprima su nombre de la Lista podrán hacerlo directamente ante el Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas establecido de conformidad con la resolución 1730 (2006) o a través del Estado en que residan o del que sean nacionales.
Un Estado podrá decidir, como norma general, que sus nacionales o residentes presenten las solicitudes de supresión directamente al Punto Focal. A tal efecto, el Estado hará una declaración dirigida a la Presidencia del Comité que se publicará en los sitios web del Comité y del Punto Focal.
 
III. ¿Qué debe incluirse en una solicitud de supresión presentada al Comité?
Las solicitudes de supresión deben contener la siguiente información:
1.    Una explicación de por qué la designación no cumple los criterios de inclusión o ha dejado de cumplirlos (oponiendo las razones para la inclusión indicadas en el resumen de los motivos para la inclusión en la Lista);
2.    La ocupación o actividades actuales del peticionario y cualquier otra información pertinente;
3.    Podrá hacerse referencia a toda documentación justificativa de la solicitud o podrá adjuntarse dicha documentación con una explicación sobre su pertinencia, cuando proceda.
En el caso de una persona fallecida, la solicitud de supresión deberá ser remitida bien directamente al Comité por un Estado o bien al Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas por el beneficiario legal de esa persona, junto con la documentación oficial que certifique esa condición. La justificación de la solicitud de supresión deberá incluir la siguiente información:
1.    Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento, siempre que sea posible;
2.    Si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o algún copropietario de sus bienes figura también en la Lista de Sanciones.
IV. ¿Cómo presentar una solicitud de supresión?
Las solicitudes de supresión pueden presentarse al Comité o a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas. 
•    Respecto de quienes opten por presentar una solicitud al Punto Focal, puede consultarse aquí el procedimiento pertinente detallado en el Anexo de la resolución 1730 (2006).
Si se presenta la solicitud al Estado de residencia o nacionalidad, se debe aplicar el siguiente procedimiento:
•    El Estado ante el cual se presenta la solicitud (el Estado que recibe la solicitud) deberá examinar toda la información pertinente y mantener luego conversaciones bilaterales con el Estado o los Estados que hayan hecho la designación a fin de obtener información adicional y celebrar consultas sobre la solicitud de supresión de nombres de la Lista;
•    El Estado o los Estados que hayan hecho la designación también podrán solicitar información adicional al Estado de nacionalidad o residencia del peticionario. Cuando corresponda, los Estados que reciban la solicitud y los que hayan hecho la designación podrán consultar a la Presidencia en el curso de sus consultas bilaterales;
•    Si, tras examinar la información adicional, el Estado que haya recibido la solicitud deseara pedir la supresión del nombre de la Lista, deberá intentar persuadir al Estado o los Estados que hayan hecho la designación de que presenten al Comité, de forma conjunta o separada, una solicitud de supresión. El Estado que haya recibido la solicitud podrá presentar su propia solicitud al Comité, con arreglo al procedimiento de no objeción, sin acompañarla de una solicitud del Estado o los Estados que hayan hecho la designación.
 
V. Adopción de decisiones por el Comité 
De conformidad con la sección 7 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de supresión.
Si el Comité aprueba la solicitud de supresión, en el plazo de una semana desde la supresión de un nombre de la Lista, la Secretaría cursará una notificación a la misión permanente del Estado o Estados en los que se crea que la persona o entidad pueda encontrarse y, en el caso de las personas, del país del que estas sean nacionales (en la medida en que se conozca esa información). 

Procedimientos de supresión

 

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité 
•    Resolución 2653 (2022) del Consejo de Seguridad: párrafo 3 (prohibición de viajar), párrafo 6 (congelación de activos), párrafo 11 (embargo de armas selectivo)
•    O todos ellos, basándose en la existencia de pruebas adecuadas de que esas personas y entidades cumplen los criterios establecidos en los párrafos 15 y 16 de la resolución 2653 (2022)
•    Directrices del Comité: sección 6
 
II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de inclusión?
Los Estados Miembros podrán presentar en todo momento al Comité solicitudes de inclusión de nombres de personas y entidades en la Lista de Sanciones 2653.
III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?
Las solicitudes de inclusión deben contener una justificación detallada de la propuesta de inclusión y los criterios específicos conforme a los cuales se proponen los nombres de las personas o entidades para su inclusión, a saber:
1.    Constataciones concretas y argumentaciones que demuestren que se cumplen los criterios de inclusión;
2.    La naturaleza de las pruebas justificativas (por ejemplo, informes del Grupo de Expertos, servicios de inteligencia, la policía, fuentes judiciales, los medios de comunicación, declaraciones del propio sujeto, etc.);
3.    Pruebas o documentos justificativos;
4.    Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren actualmente en la Lista.

En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información concreta para que las autoridades competentes puedan identificar correctamente a la persona o la entidad de que se trate:
1.    En el caso de personas: apellido, nombres, otros nombres, (en la grafía original y en la latina), fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad o ciudadanía, género, alias, empleo u ocupación, Estado o Estados de residencia, pasaporte o documento de viaje (incluidos fecha y lugar de expedición) y número de identificación nacional, dirección actual y direcciones anteriores, ubicación, título profesional o cargo, direcciones de sitios web, ubicación actual, números de cuentas bancarias y cualquier otra información que facilite la aplicación de las sanciones.
2.    En el caso de entidades: nombre, razón social, abreviaturas o acrónimos, otros nombres (en la grafía original y en la latina) por los que se la conozca o se la haya conocido en el pasado, direcciones, sede social, sucursales o filiales, afiliados, organizaciones pantalla, naturaleza del negocio o actividad, Estado o Estados en que realice su actividad principal, cúpula directiva/administración/estructura institucional, número de registro (constitución), identificación fiscal o de otro tipo, direcciones de sitios web, números de cuentas bancarias y cualquier otra información que facilite la aplicación de las sanciones.
 
IV. ¿Cómo presentar la solicitud de inclusión?
Las solicitudes de inclusión se enviarán a:
•    La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Carolyn Rodrigues-Birkett (Guyana), por conducto de la Misión Permanente del Guyana ante las Naciones Unidas
 
Con copia a:
•    El Secretario del Comité, Sr. Enrico Formica (sc-2653-committee@un.org)

 
V. Adopción de decisiones por el Comité 
De conformidad con la sección 6 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de inclusión. Si una propuesta de inclusión en la Lista no se aprobara en el plazo para la adopción de decisiones (cinco días hábiles), el Comité informará al Estado proponente del estado del trámite, según proceda.
Si el Comité aprueba una solicitud de inclusión, la Secretaría incluirá el nombre en la Lista el siguiente día laborable; después de la publicación y en el plazo de una semana desde la inclusión de una persona o entidad en la Lista, la Secretaría cursará una notificación a la Misión Permanente del país o países en los que se crea que la persona o entidad pueda encontrarse y, en el caso de las personas, del país del que estas sean nacionales (en la medida en que se conozca esa información).