Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

Las exenciones a la congelación de activos están previstas en los siguientes documentos:

  • Párrafos 7, 8 y 9 de la resolución 2653 (2022) del Consejo de Seguridad
  • Párrafo 1 de la resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad
  • Directrices del Comité: sección 11

II. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de exención a la congelación de activos?

Los Estados Miembros que tengan la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados.

III. ¿Qué tipo de exenciones a la congelación de activos pueden solicitarse o notificarse?

Hay tres tipos de exenciones a la congelación de activos:

  • Para sufragar gastos básicos: resolución 2653 (2022), párrafo 7 a)
  • Para sufragar gastos extraordinarios: resolución 2653 (2022), párrafo 7 b)

Para sufragar un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral: resolución 2653 (2022), párrafo 7 c)
1. Exención para sufragar gastos básicos

De conformidad con la sección 11 de las Directrices del Comité, las notificaciones relativas a las exenciones para sufragar gastos básicos se presentarán al Comité para que las examine y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos estén cubiertos por la exención para sufragar gastos básicos
  4. Monto de las cuotas
  5. Número de cuotas
  6. Fecha del pago inicial
  7. Transferencia bancaria o débito directo
  8. Intereses
  9. Fondos específicos que se descongelan Información de otro tipo 

​​​​​​​2. Exención para sufragar gastos extraordinarios

De conformidad con la sección 11 de las Directrices del Comité, las solicitudes relativas a las exenciones para sufragar gastos extraordinarios se presentarán al Comité para que las examine y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos estén cubiertos por la exención para sufragar gastos básicos, la exención para sufragar gastos extraordinarios y la exención para sufragar gastos de conciliación
  4. Monto de las cuotas
  5. Número de cuotas
  6. Fecha del pago inicial
  7. Transferencia bancaria o débito directo
  8. Intereses
  9. Fondos específicos que se descongelan
  10. Información de otro tipo

Se solicita a los Estados Miembros que, cuando presenten solicitudes de exención para sufragar gastos extraordinarios, informen oportunamente sobre el uso de esos fondos, con el fin de evitar que se utilicen para llevar a cabo cualquiera de los actos descritos en los criterios de inclusión en la Lista.
​​​​​​​3. Exención para sufragar un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral

De conformidad con la sección 11 de las Directrices del Comité, las notificaciones relativas a activos congelados cuando los Estados pertinentes hayan determinado que son objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos estén cubiertos por la exención para sufragar gastos básicos y extraordinarios
  4. Monto de las cuotas
  5. Número de cuotas
  6. Fecha del pago inicial
  7. Transferencia bancaria o débito directo
  8. Intereses
  9. Fondos específicos que se descongelan
  10. Información de otro tipo

El gravamen o el dictamen debe haberse dictado antes de la fecha de aprobación de la resolución 2653 (2022) y no puede ser en beneficio de una persona o entidad incluida en la Lista.

IV. ¿Cómo presentar solicitudes y notificaciones relacionadas con la exención a la congelación de activos?

Las solicitudes y las notificaciones relacionadas con la exención a la congelación de activos se enviarán a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Carolyn Rodrigues-Birkett (Guyana), por conducto de la Misión Permanente del Guyana ante las Naciones Unidas
     Con copia a:
  •  El Secretario del Comité, Sr. Enrico Formica (sc-2653-committee@un.org)

V. Adopción de decisiones por el Comité

El Comité, por conducto de la Secretaría, acusará inmediatamente recibo de la notificación relativa a la exención para sufragar gastos básicos. Si el Comité no ha adoptado una decisión en contrario en el plazo establecido de cinco días laborables, informará al respecto, por conducto de la Presidencia, al Estado Miembro que haya presentado la notificación. También informará a ese Estado Miembro si se ha adoptado una decisión en contrario respecto de la notificación.