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El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2653(2022) Documento PDF (en adelante, “el Comité”) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.

Sanciones​

Sanción

Descripción

Exenciones de la sanción

Prohibición de viajar

Todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio a sus propios nacionales.

Establecidas en el párrafo 5 de la resolución 2653 (2022)

Congelación de activos Todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control directo designadas, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de ellas, y todos los Estados Miembros deberán velar por que sus nacionales o las personas que se encuentren en su territorio no pongan esos fondos ni ningún otro fondo, activo financiero o recurso financiero a disposición, directa o indirectamente, de esas personas o entidades.

Establecidas en los párrafos 7, 8, 9 y 10 de la resolución 2653 (2022)

Embargo de armas  Todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia a Haití de forma directa o indirecta, desde sus territorios o a través de ellos, o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armas pequeñas, armas ligeras y municiones. Establecidas en los párrafos 14 a) y b) de la resolución 2699 (2023)

Labor y mandato del Comité

El Comité está integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad y adopta sus decisiones por consenso. El Presidente del Comité, para el período que termina el 31 de diciembre de 2023, es el Excmo. Sr.  Michel Xavier Biang (Gabon). El Comité elabora informes anuales de sus actividades. El Comité sigue unas Directrices en el desempeño de su labor. Las reuniones oficiales y oficiosas del Comité se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas. La labor del Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos.
El Comité tiene el mandato de: 

•    Vigilar la aplicación de las sanciones impuestas con miras a fortalecer, facilitar y mejorar la aplicación de esas medidas por los Estados Miembros y estudiar y resolver las solicitudes de exención; 
•    Recabar y examinar la información relativa a las personas y entidades que pudieran estar realizando los actos descritos en la sección sobre los criterios de designación;
•    Designar a las personas y entidades sujetas a las sanciones;
•    Establecer y promulgar las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las sanciones impuestas;
•    Informar al Consejo de Seguridad en el plazo de 60 días a partir de su creación sobre su labor presentándole sus observaciones y recomendaciones, en particular sobre las formas de reforzar la eficacia de las sanciones impuestas, e informar posteriormente con una periodicidad anual;
•    Alentar un diálogo entre el Comité y los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las sanciones;
•    Recabar de todos los Estados cualquier información que considere útil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva las sanciones impuestas;
•    Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos de incumplimiento de las sanciones impuestas.

El Consejo de Seguridad ha pedido al Comité que coopere con los demás Comités de Sanciones del Consejo.

Resumen de los criterios de inclusión​

Criterios

Resolución pertinente

Responsables o cómplices de actos que, directa o indirectamente, supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Haití o que hayan participado en esos actos.

Párrafo 15 de la resolución 2653 (2022)

Participar, directa o indirectamente, en actividades delictivas y actos de violencia en los que estén involucrados grupos armados y redes delictivas que promuevan la violencia, como el reclutamiento forzado de niños por esos grupos y redes, los secuestros, la trata de personas y el tráfico de migrantes, los homicidios y la violencia sexual y de género, o apoyar esas actividades y actos. Párrafo 16 a) de la resolución 2653 (2022)
Apoyar el tráfico y el desvío ilícitos de armas y materiales conexos o los flujos financieros ilícitos conexos. Párrafo 16 b) de la resolución 2653 (2022)
Actuar en representación, en nombre o a instancias de las personas o entidades designadas en relación con las actividades descritas en los apartados a) y b) del párrafo 16 de la resolución 2653 (2022), o brindarles apoyo o financiación, entre otras cosas mediante el uso directo o indirecto de los recursos provenientes de la delincuencia organizada, incluidos los recursos provenientes de la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sus precursores originados en Haití o en tránsito por ese país, la trata de personas y el tráfico de migrantes desde Haití, o el contrabando y tráfico de armas con origen o destino en Haití. Párrafo 16 c) de la resolución 2653 (2022)
Actuar en contravención del embargo de armas establecido en el párrafo 11 de la resolución 2653 (2022), o haber suministrado, vendido o transferido, directa o indirectamente, a grupos armados o a redes delictivas en Haití, o haber recibido armas o cualquier material conexo, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento, o asistencia, incluida financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en Haití. Párrafo 16 d) de la resolución 2653 (2022)
Planificar, dirigir o cometer actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o que constituyan abusos de los derechos humanos, incluidos aquellos que conlleven asesinatos extrajudiciales, incluso de mujeres y niños, y cometer actos de violencia, secuestros, desapariciones forzadas o secuestros para obtener rescates en Haití. Párrafo 16 e) de la resolución 2653 (2022)
Planificar, dirigir o cometer actos de violencia sexual y de género, incluidas violaciones y actos de esclavitud sexual, en Haití. Párrafo 16 f) de la resolución 2653 (2022)
Obstruir la prestación de asistencia humanitaria a Haití, o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Haití. Párrafo 16 g) de la resolución 2653 (2022)
Atacar a personal o instalaciones de las misiones y operaciones de las Naciones Unidas en Haití o proporcionar apoyo para esos ataques. Párrafo 16 h) de la resolución 2653 (2022)