Enlace a la resolución | Fecha de la resolución | Descripción oficiosa |
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S/RES/2731(2024) | Decide renovar hasta el 31 de mayo de 2025 las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) y las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018), y reafirma las disposiciones de su párrafo 5, así como el párrafo 2 de la resolución 2683 (2023), en que eliminó el requisito de notificación del suministro, la venta o la transferencia de equipo militar no letal destinado exclusivamente a apoyar la aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz y a la asistencia técnica o el adiestramiento conexos sobre el equipo militar no letal. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2025 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 19 de la resolución 2428 (2018). Reitera su disposición a examinar las medidas de embargo de armas, entre otras cosas modificándolas, suspendiéndolas o levantándolas progresivamente a la luz de los avances logrados en los parámetros de referencia clave que se indican en el párrafo 2 de la resolución 2577 (2021), y alienta a las autoridades de Sudán del Sur a que sigan progresando a este respecto. Solicita en este sentido al Secretario General que, en estrecha consulta con la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y el Grupo de Expertos, realice, a más tardar el 15 de abril de 2025, una evaluación de los progresos logrados con respecto a los parámetros de referencia clave enunciados en el párrafo 2 de la resolución 2577 (2021). |
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S/RES/2683 (2023) | Decide prorrogar hasta el 31 de mayo de 2024 las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) y las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018), y decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2024 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 19 de la resolución 2428 (2018).
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S/RES/2633 (2022) | Decide prorrogar hasta el 31 de mayo de 2023 las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) y las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018), y decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2023 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 19 de la resolución 2428 (2018). Decide que las medidas prorrogadas en el párrafo 1 no se aplicarán al suministro, la venta o la transferencia de equipo militar no letal destinado exclusivamente a apoyar la aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz, previa notificación al Comité. Reitera su disposición a examinar las medidas de embargo de armas, entre otras cosas, modificándolas, suspendiéndolas o levantándolas progresivamente a la luz de los progresos logrados respecto de los parámetros de referencia establecidos en el párrafo 2 de la resolución 2577 (2021), y alienta a las autoridades de Sudán del Sur a que sigan progresando a este respecto. Solicita al Secretario General que, en estrecha consulta con la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y el Grupo de Expertos, realice, a más tardar el 15 de abril de 2023, una evaluación de los progresos logrados en los parámetros de referencia clave enunciados en el párrafo 2 de la resolución 2577 (2021). Exhorta nuevamente al GTUNR a que avance en la implementación de las reformas de la gestión de las finanzas públicas previstas en el Acuerdo Revitalizado, incluso poniendo a disposición del público información sobre todos sus ingresos, gastos, déficits y deudas, y lo exhorta además a que establezca el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur y a que cree la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Regeneración y la Autoridad de Indemnizaciones y Reparaciones. Solicita a las autoridades de Sudán del Sur que, a más tardar el 15 de abril de 2023, informen al Comité establecido en virtud de la resolución 2206 (2015) relativa a Sudán del Sur (“el Comité”) sobre los progresos logrados en relación con los parámetros de referencia clave enunciados en el párrafo 2 de la resolución 2577 (2021), e invita a las autoridades de Sudán del Sur a que informen sobre los progresos logrados en la implementación de las reformas mencionadas en el párrafo 3. |
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S/RES/2577(2021) | Decide prorrogar hasta el 31 de mayo de 2022 las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) y las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018), y decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2022 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 19 de la resolución 2428 (2018). Expresa su disposición a examinar las medidas de embargo de armas, entre otras cosas, modificándolas, suspendiéndolas o levantándolas progresivamente a la luz de los progresos logrados respecto de los parámetros de referencia establecidos en el párrafo 2 de la resolución. Solicita al Secretario General que, en estrecha consulta con la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y el Grupo de Expertos, realice, a más tardar el 15 de abril de 2022, una evaluación de los progresos logrados en los parámetros de referencia clave enunciados en el párrafo 2. Exhorta al GTUNR a que avance en la implementación de las reformas de la gestión de las finanzas públicas previstas en el Acuerdo Revitalizado, incluso poniendo a disposición del público información sobre todos sus ingresos, gastos, déficits y deudas, y lo exhorta además a que establezca el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur y a que cree la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Regeneración y la Autoridad de Indemnizaciones y Reparaciones. Solicita a las autoridades de Sudán del Sur que, a más tardar el 15 de abril de 2022, informen al Comité establecido en virtud de la resolución 2206 (2015) relativa a Sudán del Sur (“el Comité”) sobre los progresos logrados en relación con los parámetros de referencia clave enunciados en el párrafo 2, e invita a las autoridades de Sudán del Sur a que informen sobre los progresos logrados en la implementación de las reformas mencionadas en el párrafo 3. |
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S/RES/2521(2020) | Decide prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) y las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018), y prorrogar hasta el 1 de julio de 2021 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 19 de la resolución 2428 (2018). |
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S/RES/2471(2019) | Prorrogar hasta el 31 de mayo de 2020 las medidas impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015), y prorrogar hasta el 30 de junio de 2020 el mandato del Grupo de Expertos. |
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S/RES/2428(2018) | Impone un embargo de armas hasta el 31 de mayo de 2019; prorroga hasta el 31 de mayo de 2019 la congelación de activos y la prohibición de viajar impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015); prorroga hasta el 1 de julio de 2019 el mandato del Grupo de Expertos; incluye a dos personas en la lista de sanciones 2206. |
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S/RES/2418(2018) | Prorrogar hasta el 14 de julio de 2018 las medidas impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015), y prorrogar hasta el 14 de agosto de 2018 el mandato del Grupo de Expertos |
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S/RES/2280(2016) | Prorrogar hasta el 1 de junio de 2016 las medidas impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015), y prorrogar hasta el 1 de julio de 2016 el mandato del Grupo de Expertos |
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S/RES/2271(2016) | Prorrogar hasta el 15 de abril de 2016 las medidas impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015), y prorrogar hasta el 15 de mayo de 2016 el mandato del Grupo de Expertos |
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