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El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2206 (2015) relativa a Sudán del Sur (en adelante “el Comité”) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.
Sanciones
Medidas | Descripción | Exenciones de la sanción |
Prohibición
| Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales. | Se establecen en el párrafo 11 de la resolución 2206 (2015) |
Congelación
| Decide que todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de ellas, y decide también que todos los Estados Miembros deberán velar por que sus nacionales o las personas que se encuentren en su territorio no pongan esos fondos ni ningún otro fondo, activo financiero o recurso financiero a disposición, directa o indirectamente, de esas personas. | Se establecen en el párrafo 13, 14 y 15 de la resolución 2206 (2015) |
Embargo de armas
| Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, de forma directa o indirecta, al territorio de Sudán del Sur desde sus territorios o a través de ellos, o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y materiales conexos de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, y de asistencia técnica, adiestramiento, asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o no de sus territorios. | Se establecen en el párrafo 5 de la resolución 2428 (2018) |
Labor y mandato del Comité
El Comité está integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad y adopta sus decisiones por consenso. El actual Presidente del Comité, para el período que termina el 31 de diciembre de 2024, es el Excmo. Sr. Michael Imran Kanu (Sierra Leona). El Vicepresidente para 2024 es Mozambique. El Comité elabora informes anuales de sus actividades. El Comité tiene Directrices para el desempeño de su labor. Las reuniones oficiales y oficiosas del Comité se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas. La labor del Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos para Sudán del Sur.
El Comité tiene el mandato de:
- Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) y el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018), con miras a fortalecer, facilitar y mejorar la aplicación de esas medidas por los Estados Miembros;
- Recabar y examinar la información relativa a las personas y entidades que pudieran estar realizando los actos descritos en los párrafos párrafos 14, 15 y 16 de la resolución 2521 (2020);
- Designar a las personas sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 9 de la resolución 2206 (2015) y considerar las solicitudes de exención con arreglo a lo previsto en el párrafo 11 de la presente resolución;
- Designar a las personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 12 de la presente resolución y considerar las solicitudes de exención con arreglo a lo previsto en el párrafo 13 de esa resolución;
- Recibir notificaciones y considerar las solicitudes de exención del embargo de armas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 2428 (2018);
- Informar al Consejo de Seguridad sobre su labor cuando lo considere necesario;
- Alentar el diálogo entre el Comité y los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas;
- Recabar de todos los Estados cualquier información que considere útil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva las medidas impuestas;
- Recibir informes de los Estados Miembros sobre las inspecciones de carga realizadas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 8 y 10 de la resolución 2521 (2020); y
- Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos de incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones citadas y adoptar disposiciones apropiadas al respecto.
Resumen de los criterios de inclusión
Criterios | Resolución pertinente |
Responsables o cómplices de actos o políticas que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, o que hayan participado en ellos directa o indirectamente | Párrafo 14 de la resolución 2521 (2020) |
Los actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto en Sudán del Sur u obstaculizar los procesos o las conversaciones de reconciliación o de paz, incluidas las violaciones del Acuerdo Revitalizado o el ACH | Párrafo 15 a) de la resolución 2521 (2020) |
Los actos o políticas que supongan una amenaza para los acuerdos de transición o socaven el proceso político en Sudán del Sur, incluido el capítulo 4 del Acuerdo Revitalizado | Párrafo 15 b) de la resolución 2521 (2020) |
La planificación, dirección o comisión de actos que violen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, o de actos que constituyan abusos de los derechos humanos | Párrafo 15 c) de la resolución 2521 (2020) |
Los ataques deliberados contra la población civil, incluidos mujeres y niños, mediante la planificación, dirección o comisión de actos de violencia (como el asesinato, la mutilación, la tortura y la violación), secuestros, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados o ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles, o mediante otras conductas que constituyan graves abusos de los derechos humanos, violaciones del derecho internacional de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario | Párrafo 15 d) de la resolución 2521 (2020) |
La planificación, dirección o comisión de actos que entrañen violencia sexual y de género | Párrafo 15 e) de la resolución 2521 (2020) |
La utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en el contexto del conflicto armado de Sudán del Sur | Párrafo 15 f) de la resolución 2521 (2020) |
La obstrucción de las actividades de las misiones internacionales diplomáticas, humanitarias o de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, incluidas las del MVAFATS, o de la entrega o distribución de asistencia humanitaria o el acceso a ella | Párrafo 15 g) de la resolución 2521 (2020) |
Los ataques contra misiones de las Naciones Unidas, presencias internacionales de seguridad u otras operaciones de mantenimiento de la paz, o contra personal humanitario | Párrafo 15 h) de la resolución 2521 (2020) |
Los actos realizados directa o indirectamente por cuenta o en nombre de una persona o entidad designada por el Comité | Párrafo 15 i) de la resolución 2521 (2020) |
La participación de grupos armados o redes delictivas en actividades que desestabilicen Sudán del Sur mediante la explotación o el comercio ilícitos de los recursos naturales | Párrafo 15 j) de la resolución 2521 (2020) |
Personas que participen en actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto de Sudán del Sur podrán ser incluidas en la lista de personas sujetas a medidas financieras y relativas a los viajes | Párrafo 16 de la resolución 2521 (2020) y párrafo 15 de la resolución 2577 (2021) |
Actos o políticas que tengan por objeto impedir la celebración de elecciones libres y limpias en Sudán del Sur o su legitimidad, incluso obstaculizando o distorsionando las actividades preparatorias previas a las elecciones | Párrafo 16 de la resolución 2683 (2023) y párrafo 15 de la resolución 2731 (2024) |