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El Comité recibe el apoyo del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones dimanante de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1526 (2004) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Dáesh), Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas (en lo sucesivo, “el Equipo de Vigilancia”), compuesto por diez expertos y con sede en Nueva York. Su mandato actual se prorrogó hasta diciembre de 2024 en cumplimiento del párrafo 2 de la resolución 2716 (2023) del Consejo de Seguridad.

El Equipo de Vigilancia presta apoyo a dos Comités del Consejo de Seguridad: el Comité de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida y el Comité establecido en virtud de la resolución 1988 (2011), con los que es posible ponerse en contacto por correo electrónico en 1267mt@un.org y 1988mt@un.org.

El mandato del Equipo de Vigilancia, entre otras cosas, consiste en:

  • presentar los siguientes informes a cada Comité:
    • informes periódicos sobre la aplicación de las sanciones (incluidas recomendaciones para mejorarlas);
    • informes periódicos sobre la labor y los viajes del Equipo;
    • informes especializados ad hoc sobre temas de importancia para el mandato del Equipo, solicitados por el Consejo de Seguridad en diversas resoluciones;
  • estudiar los cambios en la naturaleza de la amenaza que plantean Al-Qaida y los talibanes y las medidas más eficaces para hacerle frente y presentar informes al Comité al respecto;
  • prestar asistencia al Ómbudsman en el desempeño de su mandato;
  • ayudar a los Comités a revisar periódicamente los nombres incluidos en las listas;
  • reunir información, en nombre de los Comités, sobre denuncias de incumplimiento de las medidas y proporcionar recomendaciones al Comité acerca de las medidas tomadas en casos de incumplimiento;
  • formular recomendaciones para ayudar a los Estados Miembros a aplicar las medidas
  • prestar asistencia a los Comités en su examen de propuestas de inclusión en las listas;
  • celebrar consultas con los Estados Miembros y otras organizaciones relevantes para promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas;
  • facilitar el intercambio de información y la creación de capacidad para aplicar mejor las medidas;
  • colaborar con INTERPOL y los Estados Miembros en la emisión de notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para, entre otros fines, obtener información biométrica de las personas que figuran en la lista para su posible inclusión en las notificaciones especiales;
  • cooperar estrechamente con la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) y entablar un diálogo periódico con los Estados Miembros y otras organizaciones pertinentes, como la Organización de Cooperación de Shanghái, la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva y las Fuerzas Marítimas Combinadas, sobre el nexo entre el tráfico de estupefacientes y las personas, grupos, empresas y entidades que cumplan los criterios de inclusión en la Lista de sanciones 1988;
  • crear conciencia de la amenaza que plantean los artefactos explosivos improvisados para la paz, la seguridad y la estabilidad en el Afganistán, y formular recomendaciones a fin de que se adopten medidas apropiadas para combatir esa amenaza;
  • en relación con las responsabilidades de apoyo al Comité de Sanciones contra Al-Qaida, trabajar en estrecha colaboración con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), y participar activamente en todas las actividades que se emprendan en el marco de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y prestarles apoyo, incluso a las del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo y sus grupos de trabajo pertinentes.