I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad
Las exenciones a las medidas en relación con los intentos de exportar petróleo, a saber, el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, de forma ilícita, se rigen por lo dispuesto en los documentos siguientes:
- Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad, párrafos 10 y 12, ampliadas en el párrafo 2 de la resolución 2362 (2017) .
II. ¿Quién está autorizado a presentar solicitudes o notificaciones de exenciones a las medidas en relación con los intentos de exportar petróleo de forma ilícita?
Estados Miembros que intenten permitir servicios de aprovisionamiento, tales como el abastecimiento de combustible o suministros, u otros servicios, a los buques designados por el Comité, si ello fuera necesario para fines humanitarios, o en caso de regreso a Libia.
III. ¿Cuáles son las exenciones a las medidas en relación con los intentos de exportar petróleo de forma ilícita y cómo se invocan?
Además de las excepciones que puede hacer el Comité, existen dos tipos de exenciones, una de las cuales debe ser notificada al Comité:
En virtud del párrafo 12 de la resolución 2146 (2014) , el Comité podrá hacer las excepciones que considere necesarias y apropiadas a algunas o todas las medidas.
En virtud del párrafo 10 b) de la resolución 2146 (2014) , los Estados podrán permitir que los buques entren en los puertos, si fuera necesario a efectos de una inspección, en caso de emergencia o en caso de regreso a Libia. Los Estados Miembros podrán autorizar la entrada sin notificar al Comité.
En virtud del párrafo 10 c) de la resolución 2146 (2014) , los Estados Miembros podrán permitir la prestación de servicios de aprovisionamiento, tales como el abastecimiento de combustible o suministros, u otros servicios, a los buques designados por el Comité, si ello fuera necesario para fines humanitarios, o en caso de regreso a Libia. En este caso, el Estado Miembro notificará al Comité.
IV. ¿Cómo se deben solicitar las exenciones en relación con los intentos de exportar petróleo de forma ilícita?
- Las solicitudes y las notificaciones se enviarán, por conducto de la respectiva Misión Permanente ante las Naciones Unidas, al:
- Presidente del Comité, Excmo. Sr. Kimihiro Ishikane, por conducto de la Misión Permanente de Japón ante las Naciones Unidas.
Con copia a:
- Secretaria Superior del Comité, Sra. Sana Khan (SC-1970-Committee@un.org)
V. Adopción de decisiones por parte del Comité
Las excepciones hechas por el Comité, de conformidad con el párrafo 12 de la resolución 2146 (2014) , están sujetas a los procedimientos de la adopción de decisiones por parte del Comité, como se indica en el párrafo 4 d) de las Directrices del Comité.