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I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y directrices del Comité

Las exenciones a la congelación de activos están previstas en:

  • La resolución 1970 (2008) del Consejo de Seguridad: párrafos 19 y 21
  • La resolución 2009 (2011) del Consejo de Seguridad: párrafo 16
  • Las directrices del Comité: sección 10

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar una notificación de exención a la congelación de activos?

Los Estados Miembros que tengan la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados.

III. ¿Cuáles son las exenciones a la congelación de activos y sus motivos?

Hay diferentes tipos de exenciones a la congelación de activos, que en la mayoría de los casos requieren una notificación previa al Comité:

  • Para sufragar gastos básicos: notificación al Comité y ausencia de decisión negativa por parte de este.
  • Para sufragar gastos extraordinarios: notificación al Comité y aprobación por parte de este.
  • Para activos objeto de gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral: notificación al Comité.
  • Para los pagos a terceros a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión en la lista: notificación al Comité.
  • Para necesidades humanitarias; combustibles, electricidad y agua para usos estrictamente civiles; la reanudación de la producción y venta de hidrocarburos en Libia; el establecimiento, funcionamiento o fortalecimiento de instituciones del gobierno civil o infraestructura pública civil; y la facilitación de la reanudación de las operaciones del sector bancario, incluso para apoyar o facilitar el comercio internacional con Libia: notificación al Comité y ausencia de decisión negativa por parte de este, consulta previa a las autoridades libias, no objeción por las autoridades libias.
  • Ingresos en las cuentas congeladas de intereses, otras ganancias y pagos recibidos en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la imposición de sanciones: los Estados Miembros pueden autorizarlos sin notificar al Comité.

 

1. Exención para gastos básicos

De conformidad con el párrafo 19 a) de la resolución 1970 (2011), así como la sección 10 a) de las directrices del Comité, las notificaciones relativas a las exenciones para sufragar gastos básicos se presentarán al Comité y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos están cubiertos por la exención para gastos básicos:
  • Gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos;
  • Pago de honorarios profesionales de monto razonable y reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos;
  • Tasas o cargos relacionados con la administración o el mantenimiento ordinarios de fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados.

 

2. Exención para gastos extraordinarios

De conformidad con el párrafo 19 b) de la resolución 1970 (2011), así como la sección 10 b) de las directrices del Comité, las notificaciones relativas a las exenciones para sufragar gastos extraordinarios se presentarán al Comité para que las examine y apruebe, con la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos son gastos extraordinarios (otras categorías distintas de las mencionadas en el párrafo 19 de la resolución 1970 (2011))
  4. Monto de la cuota
  5. Número de cuotas
  6. Fecha del pago inicial
  7. Transferencia bancaria o débito directo
  8. Intereses
  9. Fondos específicos que se descongelan
  10. Otra información

Se alienta a los Estados Miembros a que, cuando presenten notificaciones de exención para gastos extraordinarios, informen oportunamente sobre el uso de esos fondos, con el fin de evitar que se utilicen para llevar a cabo cualquiera de los actos descritos en los criterios de inclusión en la lista.

3. Exención para activos objeto de gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral

De conformidad con el párrafo 19 c) de la resolución 1970 (2011), se presentarán al Comité las notificaciones para la autorización del desbloqueo de fondos, otros activos financieros y recursos económicos destinados al pago de un gravamen o al cumplimiento de un dictamen judicial, administrativo o arbitral, siempre que el gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de la resolución y no beneficie a una persona o entidad designada.

Exención para pagos a terceros a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión en la lista. De conformidad con el párrafo 21 de la resolución 1970 (2011), así como la sección 10 f) de las directrices del Comité, una persona o entidad designada podrá efectuar un pago a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista, siempre y cuando el Estado de que se trate haya determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada, y siempre que el Estado pertinente haya notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos u otros activos financieros o recursos económicos con ese fin diez días hábiles antes de la fecha de la autorización.

Exención humanitaria

De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 2009 (2011), se presentarán al Comité notificaciones para la autorización del desbloqueo de fondos, otros activos financieros y recursos económicos a fin de efectuar pagos con los propósitos específicos y las condiciones que figuran a continuación.

Propósitos específicos para las exenciones humanitarias:

  1. Necesidades humanitarias
  2. Combustibles, electricidad y agua para usos estrictamente civiles
  3. Reanudación de la producción y venta de hidrocarburos en Libia
  4. Establecimiento, funcionamiento o fortalecimiento de instituciones del gobierno civil o infraestructura pública civil
  5. Facilitación de la reanudación de las operaciones del sector bancario, incluso para apoyar o facilitar el comercio internacional con Libia

Condiciones para las exenciones humanitarias:

  1. El pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada
  2. El Estado Miembro ha de consultar previamente a las autoridades libias acerca del uso de esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos
  3. El Estado Miembro ha de poner en conocimiento de las autoridades libias la notificación presentada de conformidad con el presente párrafo; las autoridades libias podrán formular objeciones, en un plazo de cinco días hábiles, a la liberación de esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos

4. Exención relacionada con intereses, otras ganancias y pagos correspondientes a contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la imposición del régimen de sanciones

De conformidad con el párrafo 20 de la resolución 1970 (2011), así como la sección 10 e) de las directrices del Comité, los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas sujetas a la congelación de activos:

  1. Los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas
  2. Los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a la congelación de activos, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias (véase i. supra) y pagos sigan permaneciendo congelados

IV.Cómo se deben presentar las notificaciones relacionadas con la exención a la congelación de activos?

Las solicitudes y las notificaciones relacionadas con la exención a la congelación de activos se enviarán, por conducto de la respectiva Misión Permanente ante las Naciones Unidas, al:

  • Presidente del Comité, Excmo. Sr. Kimihiro Ishikane, por conducto de la Misión Permanente de Japón ante las Naciones Unidas.

 

Con copia a:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

El Comité, por conducto de su Presidente, acusará recibo de las notificaciones una vez que se hayan distribuido para su examen entre sus miembros. Si el Comité no adopta ninguna decisión en contrario en el plazo establecido de cinco días hábiles, informará de ello a través de su Presidente al Estado Miembro que presente la notificación. El Comité, por conducto de su Presidente, también informará al Estado Miembro en caso de que se adopte una decisión negativa al respecto.

El Comité, por conducto de su Presidente, informará sobre su decisión a los Estados Miembros que presenten una notificación relativa a una exención para gastos extraordinarios.