Enlace a la resolución | Fecha de la resolución | Descripción oficiosa |
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S/RES/2680 (2023) | Prorroga el mandato de Grupo de Expertos hasta el 30 de abril de 2024 |
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S/RES/2627 (2022) | Prorroga el mandato de Grupo de Expertos hasta el 30 de abril de 2023 |
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S/RES/2569 (2021) | Prorroga el mandato de Grupo de Expertos hasta el 30 de abril de 2022 |
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S/RES/2515 (2020) | Prorroga el mandato de Grupo de Expertos hasta el 31 de abril de 2021 | |
S/RES/2464 (2019) | Prorroga el mandato de Grupo de Expertos hasta el 24 de abril de 2020 |
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S/RES/2407 (2018) | Prorroga el mandato del Grupo de Expertos hasta el 24 de april de 2019 |
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S/RES/2397 (2017) | Refuerza las medidas relativas al suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de todos los productos refinados del petróleo, incluidos el diésel y el queroseno, estableciendo condiciones previas muy concretas y medidas de seguimiento para los Estados Miembros, el Comité 1718 y la secretaría del Comité. Reduce la cantidad total máxima permitida a 500.000 barriles durante un período de doce meses a partir del 1 de enero de 2018 (y durante períodos de doce meses posteriormente); Introduce un límite de 4 millones de barriles, o 525.000 toneladas en conjunto por cada período de doce meses a partir del 22 de diciembre de 2017, para el suministro, la venta o la transferencia de petróleo crudo por los Estados Miembros a la RPDC. Los Estados Miembros deben comunicar al Comité 1718, cada 90 días, la cantidad de petróleo crudo suministrado a la RPDC; Amplía las sanciones sectoriales prohibiendo la exportación desde la RPDC de alimentos y productos agrícolas, maquinaria, equipo eléctrico, tierra y piedra, incluida magnesita y magnesia, madera y buques. La resolución también prohíbe que la RPDC venda o transfiera derechos de pesca; Prohíbe el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de maquinaria industrial, vehículos de transporte, hierro, acero y otros metales, con excepción de las piezas de repuesto para mantener las aeronaves civiles comerciales de pasajeros de la RPDC que se utilizan actualmente; Refuerza la prohibición de otorgar permisos de trabajo a los nacionales de la RPDC al exigir a los Estados Miembros que repatrien a todos los nacionales de la RPDC que obtengan ingresos en su jurisdicción y a todos los agregados de supervisión de la seguridad del Gobierno de la RPDC que vigilan a los trabajadores de la RPDC en el extranjero en un plazo de 24 meses a partir 22 de diciembre de 2017. Los Estados Miembros tienen la obligación de presentar al Comité un informe de mitad de período, en un plazo de 15 meses a partir del 22 de diciembre, y un informe final después de 27 meses a partir del 22 de diciembre, sobre todos los nacionales de la RPDC que hayan sido repatriados con arreglo a esta disposición; Refuerza las medidas marítimas para hacer frente a la exportación ilegal de la RPDC de carbón y otros artículos prohibidos y su importación ilegal de petróleo mediante prácticas marítimas engañosas al exigir que los Estados Miembros decomisen, inspeccionen y congelen cualquier buque que se encuentre en sus puertos y aguas territoriales si ha estado involucrado en actividades ilegales. Esta disposición no se aplicará si el Comité decide, en relación con un caso en particular y seis meses después de que un buque haya sido confiscado, que se han tomado las medidas necesarias para impedir futuras violaciones de las resoluciones pertinentes; Refuerza las disposiciones relacionadas con los buques al establecer la prohibición de prestar servicios de seguro o reaseguro y exigir a los Estados Miembros que cancelen las matrículas de cualquier buque involucrado en actividades ilegales. La resolución también prohíbe a los Estados Miembros que presten servicios de clasificación a esos buques y amplía la prohibición del suministro, la venta o la transferencia de buques a la RPDC a fin de incluir también los buques usados; Decide que los Estados Miembros deberán mejorar el intercambio de información sobre las sospechas de que la RPDC intenta suministrar, vender, transferir o adquirir cargamentos ilícitamente y decide que el Comité, con el apoyo de su Grupo de Expertos, facilitará la coordinación oportuna. La resolución introduce también la obligación de los Estados Miembros de comunicar al Comité la información necesaria para la identificación, así como las medidas adoptadas para llevar a cabo las actividades autorizadas por las disposiciones pertinentes con respecto a los buques que se encuentren en su territorio o en alta mar sujetos a la congelación de activos, la prohibición de entrada al puerto o otras medidas pertinentes; Aclara que lo dispuesto en la resolución no se aplicará en lo que respecta únicamente al transbordo de carbón de origen ruso a otros países a través del proyecto portuario y ferroviario de Rajin-Khasan de la Federación de Rusia y la RPDC; |
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S/RES/2375 (2017) | Introduce una prohibición total del suministro, la venta o la transferencia de todos los condensados y el gas natural licuado a la RPDC; Introduce una cantidad máxima permitida para todos los productos refinados derivados del petróleo (destinados al suministro, la venta o la transferencia a la RPDC) con condiciones muy específicas y medidas de seguimiento que deberán adoptar los Estados Miembros, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) y la Secretaría del Comité; Introduce restricciones al suministro, la venta o la transferencia a la RPDC, en cualquier período de doce meses a partir de la fecha de aprobación de la resolución, de una cantidad de petróleo crudo que exceda la cantidad que los Estados Miembros suministraron en el período de doce meses anterior a la aprobación de la resolución (11 de septiembre de 2017); Introduce una prohibición a la exportación por la RPDC de productos textiles (incluidos tejidos y ropa, en piezas o productos completos); Introduce una prohibición a los Estados Miembros de conceder permisos de trabajo para nacionales de la RPDC, salvo en los casos en que se hayan concertado contratos por escrito antes de la aprobación de esta resolución (11 de septiembre de 2017); Amplía las sanciones financieras mediante la prohibición de todas las empresas conjuntas o entidades cooperativas o de la ampliación de las empresas conjuntas existentes con entidades o personas de la RPDC; Encomienda al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) que designe los buques que transporten artículos prohibidos desde la RPDC; Introduce nuevas aclaraciones sobre el llamamiento a los Estados Miembros para que inspeccionen los buques en alta mar, con el consentimiento del Estado del pabellón, si hay motivos razonables para creer que la carga de esos buques contiene artículos prohibidos, en particular obligaciones específicas del Estado del pabellón y el requisito de que el Estado Miembro informe al Comité de la falta de cooperación del Estado del pabellón; Encomienda al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) que designe más artículos relacionados con las armas de destrucción en masa y las armas convencionales; Designa a una persona y tres entidades más. |
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S/RES/2371 (2017) | Introduce una prohibición total del carbón, el hierro y el mineral de hierro, y añade el plomo y el mineral de plomo a los productos básicos prohibidos y sujetos a sanciones sectoriales. Autoriza al Comité 1718 a designar buques relacionados con las actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes, y prohíbe que los buques designados recalen en puertos y que se fleten buques con pabellón de la República Popular Democrática de Corea. Prohíbe la contratación y el pago de más trabajadores de la República Popular Democrática de Corea que se utilicen para generar ingresos de exportación extranjeros. Prohíbe la exportación por la República Popular Democrática de Corea de productos pesqueros (incluidos peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos en todas sus formas). Amplía las sanciones financieras prohibiendo empresas conjuntas nuevas o ampliadas y entidades comerciales de cooperación con la República Popular Democrática de Corea y aclara que las empresas que prestan servicios financieros se consideran instituciones financieras a los fines de la aplicación de las sanciones pertinentes, y que el párrafo 11 de la resolución 2094 (2013) también se aplica a la compensación de fondos a través de los territorios de los Estados Miembros. Prohíbe el despliegue y el empleo de armas químicas y exhorta a la República Popular Democrática de Corea a adherirse a la Convención sobre las Armas Químicas. Encarga al Comité 1718 que elabore arreglos apropiados con la INTERPOL para emitir notificaciones especiales. Encomienda al Comité 1718 que designe más artículos relacionados con las armas de destrucción en masa y las armas convencionales. Designa a 9 personas y 4 entidades más y proporciona información actualizada sobre 2 personas designadas anteriormente. |
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S/RES/2356 (2017) | Designa a otros 14 particulares y 4 entidades. |