I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité
- Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad: párrafo 8 d) y e)
- Directrices del Comité: sección 6
II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de inclusión?
Los Estados Miembros pueden presentar al Comité solicitudes de inclusión de nombres de personas y entidades en la Lista de Sanciones 1718.
III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?
Se aconseja a los Estados que presenten nombres de personas o entidades con una descripción en la que se aclare en la mayor medida posible la forma en que los criterios (que figuran en el párrafo 8 d) u 8 e) de la resolución 1718 (2006) ) pueden aplicarse a esas personas o entidades. Los Estados también pueden indicar qué aspectos de la información presentada pueden darse a conocer a otros Estados cuando lo solicite el Comité.
Las solicitudes de inclusión deben contener una justificación detallada de la propuesta en apoyo de la inclusión y los criterios específicos conforme a los cuales se proponen los nombres de las personas o entidades para su inclusión, a saber:
- Conclusiones y razonamientos concretos que demuestren que se cumplen los criterios de inclusión;
- La índole de las pruebas justificativas; y
- Pruebas o documentos justificativos;
- Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren actualmente en la lista.
En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información concreta para que las autoridades competentes puedan identificar positivamente a la persona o entidad de que se trate:
Respecto de las personas: nombre (en el alfabeto original y en el latino), fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, alias, residencia, direcciones actuales y anteriores, ubicación actual, número de pasaporte o de documento de viaje, título profesional o cargo, y número o números de cuenta bancaria;
Respecto de las entidades: nombre (en el alfabeto original y en el latino), acrónimos, dirección, sede, filiales, afiliados, entidades utilizadas como fachadas, índole del negocio o de las actividades, dirigentes, números de identificación fiscales o de otro tipo y otros nombres por los que se conocen en la actualidad o se conocían anteriormente, números de cuenta bancaria y direcciones de sitios web.
IV. ¿Cómo presentar la solicitud de inclusión?
Sírvase dirigir las solicitudes de inclusión a:
- La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Pascale Christine Baeriswyl (Suiza) por conducto de la Misión Permanente de Suiza ante las Naciones Unidas.
Con copias para:
- El Secretario del Comité, Sr. Davey McNab, Dirección de correo electrónico:
sc-1718-committee@un.org
V. Adopción de decisiones por parte del Comité
El Comité examinará todas las solicitudes completas de inclusión en la lista y de conformidad con la sección 5 de las Directrices del Comité, y adoptará decisiones que sus miembros hayan aprobado por consenso. Si una propuesta de inclusión no se aprueba en el período de adopción (cinco días laborables o, en situaciones urgentes, un período más corto pero no menos de dos días laborables), el Comité informará acerca del estado de la solicitud al Estado que la haya presentado. Si el Comité aprueba las solicitudes de inclusión, la Secretaría actualizará la Lista Consolidada de entidades y personas.