Lista de sanciones 1718
Lista por número de referencia permanente
En respuesta a la resolución 1874 (2009) , párrafo 24, y en 2012, el Comité designó a un total de 5 personas y 11 entidades (S/2009/222 , S/2009/364 y S/2012/287 ). En la resolución 2087 (2013) y resolución 2094 (2013) , el Consejo de Seguridad designó además a un total de 7 personas y 8 entidades. El 28 de julio de 2014, el Comité designó a otra entidad. En su resolución 2270 (2016) y su resolución 2321 (2016) , el Consejo de Seguridad designó además a un total de 27 personas y 22 entidades. En su resolución 2356 (2017) y su resolución 2371(2017) , el Consejo de Seguridad designó además a un total de 23 personas y 8 entidades. En su resolución 2375 (2017) y su resolución 2397 (2017) , el Consejo de Seguridad designó además a un total de 17 personas y 4 entidades.
La Lista de Sanciones 1718 actualmente contiene los nombres de 80 personas y 75 entidades y se actualizó por última vez el 17 de septiembre de 2024.
Procedimientos de inclusión
I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité
- Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad: párrafo 8 d) y e)
- Directrices del Comité: sección 6
II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de inclusión?
Los Estados Miembros pueden presentar al Comité solicitudes de inclusión de nombres de personas y entidades en la Lista de Sanciones 1718.
III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?
Se aconseja a los Estados que presenten nombres de personas o entidades con una descripción en la que se aclare en la mayor medida posible la forma en que los criterios (que figuran en el párrafo 8 d) u 8 e) de la resolución 1718 (2006) ) pueden aplicarse a esas personas o entidades. Los Estados también pueden indicar qué aspectos de la información presentada pueden darse a conocer a otros Estados cuando lo solicite el Comité.
Las solicitudes de inclusión deben contener una justificación detallada de la propuesta en apoyo de la inclusión y los criterios específicos conforme a los cuales se proponen los nombres de las personas o entidades para su inclusión, a saber:
- Conclusiones y razonamientos concretos que demuestren que se cumplen los criterios de inclusión;
- La índole de las pruebas justificativas; y
- Pruebas o documentos justificativos;
- Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren actualmente en la lista.
En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información concreta para que las autoridades competentes puedan identificar positivamente a la persona o entidad de que se trate:
Respecto de las personas: nombre (en el alfabeto original y en el latino), fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, alias, residencia, direcciones actuales y anteriores, ubicación actual, número de pasaporte o de documento de viaje, título profesional o cargo, y número o números de cuenta bancaria;
Respecto de las entidades: nombre (en el alfabeto original y en el latino), acrónimos, dirección, sede, filiales, afiliados, entidades utilizadas como fachadas, índole del negocio o de las actividades, dirigentes, números de identificación fiscales o de otro tipo y otros nombres por los que se conocen en la actualidad o se conocían anteriormente, números de cuenta bancaria y direcciones de sitios web.
IV. ¿Cómo presentar la solicitud de inclusión?
Sírvase dirigir las solicitudes de inclusión a:
- La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Pascale Christine Baeriswyl (Suiza), por conducto de la Misión Permanente de Suiza ante las Naciones Unidas
Con copias para:
- El Secretario del Comité, Sr. Davey McNab, Dirección de correo electrónico:
sc-1718-committee@un.org
V. Adopción de decisiones por parte del Comité
El Comité examinará todas las solicitudes completas de inclusión en la lista y de conformidad con la sección 5 de las Directrices del Comité, y adoptará decisiones que sus miembros hayan aprobado por consenso. Si una propuesta de inclusión no se aprueba en el período de adopción (cinco días laborables o, en situaciones urgentes, un período más corto pero no menos de dos días laborables), el Comité informará acerca del estado de la solicitud al Estado que la haya presentado. Si el Comité aprueba las solicitudes de inclusión, la Secretaría actualizará la Lista Consolidada de entidades y personas.
Procedimientos de supresión
I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité
- Resolución del Consejo de Seguridad 1730 (2006)
- Directrices del Comité: sección 8
II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de supresión?
Estados Miembros
Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de supresión de nombres de personas y entidades inscritas en la Lista de Sanciones 1718.
Personas y entidades que figuran en la lista
El peticionario que desee presentar una solicitud para que se suprima su nombre podrá hacerlo ya sea directamente al Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas o a través de su Estado de residencia o nacionalidad.
III. ¿Qué debe incluirse en una solicitud de supresión presentada al Comité?
Las solicitudes de supresión deben contener la siguiente información:
- Una explicación de por qué la designación no cumple los Criterios de Inclusión o ha dejado de cumplirlos (párrafo 8 d) u 8 e) de la resolución 1718 (2006) oponiendo las razones para la inclusión indicadas en la entrada en la lista de esa persona o entidad en particular);
- La ocupación actual de la persona designada o sus actividades, y cualquier otra información pertinente;
- Toda documentación en apoyo de la solicitud puede adjuntarse a la explicación de su pertinencia y puede hacerse referencia a ella, cuando proceda.
Si se trata de una persona fallecida, el Estado presentará directamente al Comité la solicitud de supresión, o el beneficiario legal de dicha persona podrá hacerlo a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, junto con un documento oficial que certifique el fallecimiento. La justificación de la propuesta que apoya la solicitud de supresión deberá incluir la siguiente información:
- Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento, siempre que sea posible;
- Si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o algún copropietario de sus bienes figura también en las Listas de Sanciones.
IV. ¿Cómo presentar una solicitud de supresión?
Las solicitudes de supresión pueden presentarse al Comité o a través del Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas.
Respecto de los peticionarios que opten por presentar una solicitud al Punto Focal, el procedimiento pertinente puede consultarse aquí.
Si el peticionario presenta la solicitud al Estado de residencia o nacionalidad, se debe aplicar el siguiente procedimiento:
- El Estado al que se presenta una solicitud (el Estado requerido) debe examinar toda la información pertinente y luego comunicarse bilateralmente con el Estado o los Estados proponentes para recabar información adicional y celebrar consultas sobre la solicitud de supresión;
- El Estado o los Estados proponentes también podrán solicitar información adicional al Estado de nacionalidad o residencia del peticionario. El Estado o los Estados requeridos y proponentes podrán consultar, según corresponda, con el Presidente durante cualquiera de dichas consultas bilaterales;
- Si, después de examinar cualquier información adicional, el Estado requerido desea presentar una solicitud de supresión, debe tratar de persuadir al Estado o los Estados proponentes de que presenten conjunta o separadamente una solicitud de supresión al Comité. El Estado requerido podrá presentar una solicitud de supresión al Comité sin acompañarla de una solicitud del Estado o los Estados proponentes.
V. Adopción de decisiones por parte del Comité
De conformidad con la sección 5 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de supresión
Si el Comité aprueba las solicitudes de supresión, la Secretaría actualizará en consecuencia la Lista de Sanciones 1718.