I. Párrafo pertinente de la resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad
Las exenciones a la prohibición relativa a todos los productos refinados derivados del petróleo se rigen por la disposición siguiente:
- Resolución 2397 (2017)
del Consejo de Seguridad: párrafo 5
II. Contenido de las exenciones a la prohibición relativa a todos los productos refinados derivados del petróleo y forma de invocarlas
De conformidad con el párrafo 5 de la resolución 2397 (2017) , la prohibición de todos los productos refinados derivados del petróleo no se aplicará con respecto a la adquisición por la RPDC, o al suministro, la venta o la transferencia, directa o indirectamente, a la RPDC por los Estados Miembros, a través del territorio de estos o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, oleoductos, líneas de ferrocarril o vehículos, tengan o no origen en su territorio, de productos refinados derivados del petróleo:
- En una cantidad máxima de 500.000 barriles durante un período de 12 meses a partir del 1 de enero de 2018, y durante períodos de 12 meses posteriormente, siempre que:
- El Estado Miembro notifique cada 30 días al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006)
la cantidad de productos derivados del petróleo refinados que suministra, vende o transfiere a la RPDC junto con información sobre todas las partes que participan en la transacción;
- El suministro, la venta o la transferencia de productos refinados derivados del petróleo no involucre a ninguna persona o entidad asociada con los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas en virtud de las resoluciones pertinentes, incluidas las personas o entidades designadas, o las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, directa o indirectamente, o de personas o entidades que ayuden a evadir sanciones;
- El suministro, la venta o la transferencia de productos refinados derivados del petróleo esté destinado exclusivamente para fines de subsistencia de nacionales de la RPDC y no esté relacionado con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC u otras actividades prohibidas en virtud de las resoluciones pertinentes
III. Notificaciones sobre las adquisiciones por la RPDC o el suministro, la venta o la transferencia por los Estados Miembros a la RPDC de todos los productos refinados derivados del petróleo
De conformidad con el párrafo 5 de la resolución 2397 (2017) , los Estados Miembros deben notificar cada 30 días al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006)
la cantidad de productos refinados derivados del petróleo que suministran, venden o transfieren a la RPDC, junto con información sobre todas las partes que participan en la transacción.
IV. Procedimiento para notificar al Comité una exención a la prohibición relativa a todos los productos refinados derivados del petróleo
Los Estados Miembros deben enviar las notificaciones con la información especificada en el apartado III a:
- La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Pascale Christine Baeriswyl (Suiza), por conducto de la Misión Permanente de Suiza ante las Naciones Unidas
Con copia a:
- El Secretario Superior del Comité, Sr. Davey McNab, dirección de correo electrónico: sc-1718-committee@un.org
V. Notificaciones a los Estados Miembros
De conformidad con el párrafo 5 de la resolución 2397 (2017) , la secretaría del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006)
notificará a todos los Estados Miembros cuando se haya llegado a una cantidad de productos refinados derivados del petróleo suministrados, vendidos o transferidos a la RPDC equivalente al 75%, el 90% y el 95% de la cantidad total permitida. Cuando se haya llegado a una cantidad de productos refinados derivados del petróleo suministrados, vendidos o transferidos a la RPDC equivalente al 95% de la cantidad total permitida, el Secretario del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006)
también informará a los Estados Miembros de que deben cesar inmediatamente de vender, suministrar o transferir a la RPDC productos refinados derivados del petróleo durante el resto del año.
VI. Información sobre el suministro, la venta o la transferencia de productos refinados derivados del petróleo a la RPDC
De conformidad con el párrafo 5 de la resolución 2397 (2017) , el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006)
publicará en su sitio web (Suministro, venta o transferencia a la RPDC de todos los productos refinados derivados del petróleo) la cantidad total de productos refinados derivados del petróleo suministrados, vendidos o transferidos a la RPDC por mes y país de origen. Este sitio web se actualiza en tiempo real a medida que se reciben notificaciones de los Estados Miembros.