El Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos sobre el Sudán, que está integrado por cinco expertos que trabajan desde sus domicilios. Su mandato actual se prorrogó hasta el 12 de marzo de 2025 en cumplimiento del párrafo 2 de la resolución 2725 (2024) del Consejo de Seguridad.
En cumplimiento de las resoluciones 1591 (2005), 1779 (2007), 1841 (2008), 1945 (2010), 2035 (2012), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016), 2340 (2017), 2400 (2018), 2455 (2019), 2508 (2020), 2562 (2021), 2620 (2022), 2676 (2023), y 2725 (2024) el Grupo de Expertos sobre el Sudán tiene el mandato, entre otras cosas, de:
- Asistir al Comité en la supervisión de la aplicación de las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad (embargo de armas, prohibición de viajar y congelación de activos) y formular recomendaciones al Comité acerca de medidas que podría considerar el Consejo de Seguridad.
- Evaluar los avances realizados en la reducción de los incumplimientos cometidos por todas las partes y los avances en la eliminación de los obstáculos al proceso político , las amenazas para la estabilidad en Darfur y en la región, las violaciones del derecho internacional humanitario o las violaciones o abusos de los derechos humanos, incluidos los ataques contra la población civil, la violencia sexual y por razón de género y las violaciones y abusos contra niños, así como otros incumplimientos de las resoluciones mencionadas.
- Informar acerca de la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010) (en la que el Consejo de Seguridad decidió que todos los Estados debían asegurar que cualquier operación de venta o suministro de armas y material conexo al Sudán que no estuviera prohibida por las resoluciones 1556 (2004) y 1591 (2005) se supeditara a la presentación de la documentación necesaria del usuario final).
- Proporcionar al Comité los nombres de las personas o entidades que cumplan los criterios de inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005).
- Investigar la financiación de los grupos armados, militares y políticos y su papel en los ataques contra civiles y el personal de las Naciones Unidas en Darfur.
- Investigar todos los medios posibles de financiación de los grupos armados en Darfur.
- Coordinar sus actividades, según proceda, con las operaciones de la Misión Integrada de Asistencia de las Naciones Unidas para la Transición en el Sudán (UNITAMS), con las gestiones internacionales para promover un proceso político en Darfur, y con otros grupos de expertos establecidos por el Consejo de Seguridad, cuando sea pertinente para la ejecución de su mandato.
- Presentar al Comité información actualizada en un primer informe en la mitad de período sobre sus actividades y presentar al Consejo un informe final con sus recomendaciones y conclusiones.
- Proporcionar trimestralmente al Comité información actualizada sobre sus actividades, incluidos los viajes del Grupo, y comunicar de inmediato los obstáculos con que tropiece en el cumplimiento de su mandato, así como las violaciones de cualquier parte del régimen de sanciones.
El Grupo de Expertos sobre el Sudán fue establecido por el Consejo de Seguridad el 29 de marzo de 2005 en cumplimiento de la resolución 1591 (2005). Inicialmente estuvo integrado por cuatro expertos y su sede estaba en Addis Abeba (Etiopía). Desde 2012, sus miembros trabajan desde sus domicilios. En cumplimiento de la resolución 1713 (2006), de 29 de septiembre de 2006, el Consejo agregó un quinto experto al Grupo para que este pudiera cumplir mejor su labor. El Consejo ha prorrogado el mandato del Grupo en varias ocasiones. El mandato original fue de un período de 6 meses y el más reciente fue de 12 meses.