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El 19 de julio de 2024, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2744 (2024), por la que se incorporan nuevos procedimientos para examinar las solicitudes de supresión de nombres de las Listas presentadas por personas, grupos, empresas o entidades que figuren en las Listas de los comités de sanciones establecidos por el Consejo de Seguridad, excepto de la Lista del Comité de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, que sigue siendo competencia de la Oficina del Ómbudsman. Los nuevos procedimientos, que se describen en el anexo I de la resolución 2744 (2024), comenzarán a aplicarse una vez que el Secretario General de las Naciones Unidas nombre a un nuevo Punto Focal, como se especifica en el párrafo 3 de la resolución. Este sitio web se actualizará en consecuencia cuando corresponda. Entretanto, si tiene alguna pregunta, puede escribir a delisting@un.org 

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

  • Directrices del Comité: secciones 4 y 7.

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de supresión?

Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de supresión de nombres de personas y entidades inscritas en la Lista de Sanciones 1591.

El peticionario que desee presentar una solicitud para que se suprima su nombre podrá hacerlo ya sea directamente al Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas o a través de su Estado de residencia o ciudadanía.

Un Estado puede decidir, como norma general, que sus ciudadanos o residentes presenten sus solicitudes de supresión directamente al Punto Focal.

III. ¿Qué debe incluirse en una solicitud de supresión presentada al Comité?

Las solicitudes de supresión deben contener la siguiente información:

  1. Una explicación de por qué la designación no cumple los Criterios de Inclusión o ha dejado de cumplirlos (oponiendo las razones para la inclusión indicadas en la justificación de la propuesta que pueda hacerse pública);
  2. La ocupación actual de la persona designada o sus actividades, y cualquier otra información pertinente;
  3. Toda documentación en apoyo de la solicitud puede adjuntarse a la explicación de su pertinencia y puede hacerse referencia a ella, cuando proceda.

Si se trata de una persona fallecida, el Estado presentará directamente al Comité la solicitud de supresión, o el beneficiario legal de dicha persona podrá hacerlo a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, junto con un documento oficial que certifique el fallecimiento. La justificación de la propuesta que apoya la solicitud de supresión deberá incluir la siguiente información:

  1. Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento, siempre que sea posible;
  2. Si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o algún copropietario de sus bienes figura también en las Listas de Sanciones.

IV. ¿Cómo presentar una solicitud de supresión?

Las solicitudes de supresión pueden presentarse al Comité o a través del Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas

Respecto de los peticionarios que opten por presentar una solicitud al Punto Focal, el procedimiento pertinente puede consultarse aquí.

Si el peticionario presenta la solicitud al Estado de residencia o nacionalidad, se debe aplicar el siguiente procedimiento:

  1. El Estado al que se presenta una solicitud (el Estado requerido) debe examinar toda la información pertinente y luego comunicarse bilateralmente con el Estado o los Estados proponentes para recabar información adicional y celebrar consultas sobre la solicitud de supresión;
  2. El Estado o los Estados proponentes también podrán solicitar información adicional al Estado de nacionalidad o residencia del peticionario. El Estado o los Estados requeridos y proponentes podrán consultar, según corresponda, con el Presidente durante cualquiera de dichas consultas bilaterales;
  3. Si, después de examinar cualquier información adicional, el Estado requerido desea presentar una solicitud de supresión, debe tratar de persuadir al Estado o los Estados proponentes de que presenten conjunta o separadamente una solicitud de supresión al Comité. El Estado requerido podrá presentar una solicitud de supresión al Comité sin acompañarla de una solicitud del Estado o los Estados proponentes.

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

De conformidad con la sección 4 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de supresión.

Si el Comité aprueba las solicitudes de supresión, la Secretaría notificará, dentro del plazo de una semana después de que se suprima un nombre de las Listas, a la Misión Permanente del Estado o los Estados donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional o residente (en la medida en que se conozca esa información).