De conformidad con el párrafo 2 g) de las directrices para la realización de su labor, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo hace accesible un resumen de los motivos de inclusión en la lista de las personas, grupos, empresas y entidades incluidos en su lista de sanciones.
Jules Mutebutsi fue incluido en la lista el 1 de noviembre de 2005 en virtud de las medidas relativas a las armas establecidas en el párrafo 20 de la resolución 1493 (2003), y prorrogadas en virtud del párrafo 1 de la resolución 1596 (2005).
“Unió sus fuerzas a las de otros elementos renegados de la ex Coalición Congoleña para la Democracia-Goma (CCD-G) para tomar por la fuerza la ciudad de Bukavu en mayo de 2004. Implicado en la recepción de armas fuera de las estructuras de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y en la entrega de suministros a grupos y milicias armados a los que se hace referencia en el párrafo 20 de la resolución 1493 (2003), en violación del embargo de armas. Fue vicecomandante militar regional de la Décima Región Militar de las FARDC en abril de 2004, destituido por indisciplina. Detenido por las autoridades rwandesas en diciembre de 2007 cuando trataba de cruzar la frontera hacia la República Democrática del Congo. Supuestamente fallecido en Kigali el 9 de mayo de 2014.”