UCI fue incluida en la lista el 29 de marzo de 2007 en virtud de las medidas relativas a las armas establecidas en el párrafo 20 de la resolución 1493 (2003), y prorrogadas en virtud del párrafo 1 de la resolución 1596 (2005).
“UCI compraba oro a través de una relación comercial permanente con comerciantes de la República Democrática del Congo vinculados estrechamente a las milicias. Esto constituye “prestación de asistencia” a los grupos armados ilegales en violación del embargo de armas de las resoluciones 1493 (2003) y 1596 (2005). Empresa de exportación de oro. (Ex-Directores: Sr. J. V. Lodhia —conocido como “Chuni”— y su hijo Sr. Kunal Lodhia). En enero de 2011, las autoridades de Uganda notificaron al Comité que tras el establecimiento de una exención respecto de sus activos financieros, Emirates Gold había saldado la deuda de la UCI con el Crane Bank de Kampala, lo que derivó en el cierre definitivo de sus cuentas. El anterior propietario de UCI, J. V. Lodhia y su hijo Kumal Lodhia han seguido comprando oro procedente del este de la República Democrática del Congo”.