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El 19 de julio de 2024, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2744 (2024), por la que se incorporan nuevos procedimientos para examinar las solicitudes de supresión de nombres de las Listas presentadas por personas, grupos, empresas o entidades que figuren en las Listas de los comités de sanciones establecidos por el Consejo de Seguridad, excepto de la Lista del Comité de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, que sigue siendo competencia de la Oficina del Ómbudsman. Los nuevos procedimientos, que se describen en el anexo I de la resolución 2744 (2024), comenzarán a aplicarse una vez que el Secretario General de las Naciones Unidas nombre a un nuevo Punto Focal, como se especifica en el párrafo 3 de la resolución. Este sitio web se actualizará en consecuencia cuando corresponda. Entretanto, si tiene alguna pregunta, puede escribir a delisting@un.org

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

  • Directrices del Comité: sección 7.

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de exclusión?

Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de exclusión.

El peticionario que desee presentar una solicitud para que se excluya su nombre podrá hacerlo ya sea directamente al Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas o a través de su Estado de residencia o nacionalidad. .

Un Estado puede decidir, como norma general, que sus nacionales o residentes presenten sus solicitudes de exclusión directamente al Punto Focal. El Estado lo hará mediante una declaración dirigida al Presidente que se publicará en el sitio web del Comité.

III. ¿Qué debe incluirse en una solicitud de exclusión presentada al Comité?

Las solicitudes de exclusión deben contener la siguiente información:

  1. Una explicación de por qué la designación no cumple los Criterios de Inclusión o ha dejado de cumplirlos (oponiendo las razones para la inclusión indicadas en el resumen de los motivos y la parte de la justificación de la propuesta que pueda hacerse pública respecto de esa persona o entidad en particular);
  2. La ocupación actual de la persona designada o sus actividades, y cualquier otra información pertinente;
  3. Toda documentación en apoyo de la solicitud puede adjuntarse a la explicación de su pertinencia y puede hacerse referencia a ella, cuando proceda.

Si se trata de una persona fallecida, el Estado presentará directamente al Comité la solicitud de exclusión, o el beneficiario legal de dicha persona podrá hacerlo a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, junto con un documento oficial que certifique el fallecimiento. La justificación de la propuesta que apoya la solicitud de exclusión deberá incluir la siguiente información:

  1. Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento, siempre que sea posible;
  2. Si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o algún copropietario de sus bienes figura también en la Lista de Sanciones.

IV. ¿Cómo presentar una solicitud de exclusión?

Las solicitudes de exclusión pueden presentarse al Comité o a través del Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas.

Respecto de los peticionarios que opten por presentar una solicitud al Punto Focal, el procedimiento pertinente puede consultarse aquí.

Si el peticionario presenta la solicitud a los Estados de nacionalidad y residencia, se debe aplicar el siguiente procedimiento:

  1. El Estado al que se presenta una solicitud (el Estado requerido) debe examinar toda la información pertinente y luego comunicarse bilateralmente con el Estado o los Estados proponentes para recabar información adicional y celebrar consultas sobre la solicitud de exclusión. Para ello, podrán dirigirse al Punto Focal, quien los pondrá en contacto con el Estado o los Estados proponentes, si estos dan su consentimiento;
  2. Si, después de examinar toda información adicional, cualquiera de esos Estados recomienda que se excluya un nombre, dicho Estado remitirá su recomendación, bien a través del Punto Focal o directamente al Presidente del Comité, acompañada de una explicación. El Presidente incluirá entonces la solicitud de exclusión en el orden del día del Comité.

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

De conformidad con la sección 7 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de exclusión.

Si el Comité aprueba las solicitudes de exclusión, la Secretaría notificará, dentro del plazo de una semana después de que se excluya un nombre de las Listas, a la misión permanente del Estado o los Estados donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional (en la medida en que se conozca esa información). La carta recordará a los Estados que reciban la notificación que están obligados a adoptar medidas, de conformidad con sus leyes y prácticas nacionales, para notificar o informar de manera oportuna acerca de la exclusión a la persona o entidad afectada.