Directrices para el ejercicio de la diligencia debida .
Notas para el Presidente
En el párrafo 7 de la resolución 1896 (2009) , aprobada el 30 de noviembre de 2009, el Consejo de Seguridad pidió al Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo que formulara recomendaciones sobre las “directrices para el ejercicio de la diligencia debida” por los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales respecto de la compra, la obtención, la adquisición y el procesamiento de productos minerales procedentes de la República Democrática del Congo, “basándose entre otras cosas en sus propios informes y aprovechando la labor realizada en otros foros”.
En el párrafo 7 de la resolución 1952 (2010) , aprobada el 29 de noviembre de 2010, el Consejo de Seguridad apoyó la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Expertos sobre las directrices para el ejercicio de la diligencia debida, que el Grupo había presentado en su informe final de 2010 (S/2010/596) , para mitigar el riesgo de que el conflicto de la parte oriental de la República Democrática del Congo siguiera exacerbándose debido a la prestación de apoyo directo o indirecto a:
- Los grupos armados ilegales que operaban en la parte oriental de la República Democrática del Congo;
- Las redes delictivas y los autores de graves violaciones del derecho internacional humanitario y abusos contra los derechos humanos, incluidos los integrantes de las fuerzas armadas nacionales;
- Los particulares y las entidades designados para la imposición de sanciones (congelación de activos y prohibición de viajar).
En el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010), el Consejo de Seguridad exhortó a todos los Estados a adoptar medidas apropiadas para dar a conocer mejor las directrices para el ejercicio de la diligencia debida mencionadas anteriormente, y a instar a los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños a que ejercieran la diligencia debida aplicando dichas directrices u otras equivalentes.
En el párrafo 9 de la misma resolución, el Consejo de Seguridad decidió que el Comité, al determinar si una persona o entidad apoyaba a los grupos armados ilegales que operaban en la parte oriental de la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales, conforme a lo dispuesto en el subpárrafo 4 g) de la resolución 1857 (2008), debería considerar, entre otras cosas, si dicha persona o entidad había ejercido la diligencia debida.
Las directrices del Grupo de Expertos para el ejercicio de la diligencia debida fueron formuladas con arreglo a las leyes de la República Democrática del Congo y a las normas internacionales, y también armonizan con las iniciativas internacionales conexas, especialmente las que tienen lugar en el marco de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos. Las directrices también son el fruto de la estrecha colaboración del Grupo con las autoridades de la República Democrática del Congo a nivel local, provincial y nacional, y se basan en las conclusiones del Grupo sobre la participación de los grupos armados en las cadenas de suministro de minerales procedentes de la parte oriental de la República Democrática del Congo.
En relación con el informe final del Grupo de Expertos de fecha 2 de diciembre de 2011 (S/2011/738), el Grupo hizo cuatro recomendaciones dirigidas a las empresas:
Recomendación 33: El Grupo recomienda que los minerales respecto de los cuales exista documentación se demuestre que fueron producidos antes de la prohibición impuesta a la actividad minera por el Gobierno pero no se hayan exportado antes del 1 de abril de 2011, se cataloguen como reservas y se vendan. Los beneficios económicos que pudieran obtener los grupos armados o las redes delictivas de las FARDC de esos minerales ya se habrán realizado y, en opinión del Grupo, en el momento presente no se consigue nada por dejar esas reservas sin vender. Se debe destinar una parte importante de los beneficios de la venta a financiar la capacidad de rastreo del origen y los proyectos ambientales y sociales en las provincias afectadas.
Recomendación 34: Todas las empresas que compren, procesen y consuman minerales y que aún no lo hayan hecho deben comprometerse a aplicar las directrices sobre el ejercicio de la diligencia debida del Grupo.
Recomendación 35: El Grupo alienta a los compradores, procesadores y consumidores internacionales de minerales a que apoyen la desmilitarización progresiva del sector minero de la zona oriental de la República Democrática del Congo mediante su participación constante en el mercado del país y la región y a que apliquen medidas de diligencia debida en la cadena de suminist.
Recomendación 36: Las empresas petroleras que estén interesadas en los territorios de la zona oriental de la República Democrática del Congo deben tener en cuenta la complejidad del contexto de seguridad que se describe en el presente informe y asegurarse de que sus operaciones de exploración y potenciales actividades productivas no beneficien directa o indirectamente a los grupos armados o a las redes delictivas integradas en las FARDC.
En virtud del mandato del Consejo de Seguridad, en sus informes subsiguientes el Grupo de Expertos evaluó la repercusión de las directrices para el ejercicio de la diligencia debida, incluida la evaluación de su desarrollo económico y social, como sigue: 1) en los párrafos 7, 8 y 138 a 162 del informe de mitad de período de 2012 (S/2012/348), de fecha 21 de junio de 2012; 2) en los párrafos 160, 171 y 198 a 224 del informe final de 2012 (S/2012/843), de fecha 15 de noviembre de 2012; 3) en los párrafos 151 a 159, 170 y 176 a 186 del informe de mitad de período de 2013 (S/2013/433), de fecha 19 de julio de 2013; y 4) en los párrafos 161, 193 y 200 del informe final de 2013 (S/2014/42), de fecha 23 de enero de 2014.
El Grupo también formuló recomendaciones a empresas, gobiernos y organizaciones regionales e internacionales, a saber: las recomendaciones e), i) y p) del informe de mitad de período de 2012 (S/2012/348); las recomendaciones i) y j) del informe final de 2012 (S/2012/843); los párrafos 209 y 210 del informe de mitad de período de 2013 (S/2012/433); y el párrafo 251 del informe final de 2013 (S/2014/42).