Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.
Enlace a la resolución Fecha de la resolución Descripción oficiosa

Decide que las prohibiciones relativas a la venta o el suministro de armas y materiales conexos al Iraq establecidas en virtud de resoluciones anteriores no serán aplicables a las armas y los materiales conexos que necesite el Gobierno del Iraq. 

Establece un comité de sanciones para seguir identificando, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 19 de la resolución 1483 (2003), a las personas y entidades a que se hace referencia en el párrafo 19 de dicha resolución. 

Decide que, a excepción de las prohibiciones relacionadas con la venta o el suministro al Iraq de armas y material conexo, salvo el que requiera la Autoridad para cumplir los fines de la presente resolución y de otras resoluciones conexas, dejen de ser aplicables todas las prohibiciones relativas al comercio con el Iraq y a la prestación de recursos financieros o económicos al Iraq impuestas en virtud de la resolución 661 (1990) y resoluciones ulteriores en la materia, incluida la resolución 778 (1992), de 2 de octubre de 1992.