I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité
II. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de exclusión?
Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de exclusión.
El peticionario que desee presentar una solicitud para que se excluya su nombre podrá hacerlo ya sea directamente al Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas o a través de su Estado de residencia o nacionalidad..
Un Estado puede decidir, como norma general, que sus nacionales o residentes presenten sus solicitudes de supresión directamente al Punto Focal. El Estado lo hará mediante una declaración dirigida al Presidente que se publicará en el sitio web del Comité.
III. El Estado lo hará mediante una declaración dirigida al Presidente que se publicará en el sitio web del Comité.
Las solicitudes de supresión deben contener la siguiente información:
- Una explicación de por qué el peticionario no cumple los Criterios de Designación o ha dejado de cumplirlos (en particular oponiendo las razones para la inclusión indicadas en la parte de la justificación de la propuesta que pueda hacerse pública respecto de esa persona o entidad en particular);
- La ocupación actual del peticionario o sus actividades, y cualquier otra información pertinente;
- Toda documentación en apoyo de la solicitud puede adjuntarse a la explicación de su pertinencia y puede hacerse referencia a ella, cuando proceda.
Si se trata de una persona fallecida, el Estado presentará directamente al Comité la solicitud de supresión, o el beneficiario legal de dicha persona podrá hacerlo a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, junto con un documento oficial que certifique el fallecimiento. La justificación de la propuesta que apoya la solicitud de supresión deberá incluir la siguiente información:
- Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento;
- Si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o algún copropietario de sus bienes figura también en las Listas de Sanciones.
IV. ¿Cómo presentar una solicitud de supresión?
Las solicitudes de supresión pueden ser presentadas por el Comité o a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas.
Respecto de los peticionarios que opten por presentar una solicitud al Punto Focal, el procedimiento pertinente puede consultarse aquí.
Si el peticionario presenta la solicitud al Estado de residencia o nacionalidad, se debe aplicar el siguiente procedimiento:
- El Estado al que se presenta una solicitud (el Estado requerido) debe examinar toda la información pertinente y luego comunicarse bilateralmente con el Estado o los Estados proponentes para recabar información adicional y celebrar consultas sobre la solicitud de supresión;
- El Estado o los Estados proponentes también podrán solicitar información adicional al Estado de nacionalidad o residencia del peticionario. El Estado o los Estados requeridos y proponentes podrán consultar, según corresponda, con el Presidente durante cualquiera de dichas consultas bilaterales;
- Si, después de examinar toda información adicional, cualquiera de esos Estados recomienda que se excluya un nombre, dicho Estado remitirá su recomendación, bien a través del Punto Focal o directamente al Presidente del Comité, acompañada de una explicación. El Presidente incluirá entonces la solicitud de exclusión en el orden del día del Comité;
- Una vez recibida la solicitud de exclusión, el Comité invitará a la Misión Permanente de Iraq ante las Naciones Unidas para ofrecer sus puntos de vista sobre las personas o entidades de interés.
V. Adopción de decisiones por parte del Comité
El Comité examinará todas las solicitudes completas de supresión.
Si el Comité aprueba la solicitud de supresión, la Secretaría notificará, dentro del plazo de una semana después de que se suprima un nombre de la Lista, a la misión permanente del Estado o los Estados donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional o residente (en la medida en que se conozca esa información). La carta recordará a los Estados que reciban la notificación que están obligados a adoptar medidas, de conformidad con sus leyes y prácticas nacionales, para notificar o informar de manera oportuna acerca de la exclusión a la persona o entidad afectada.