1) Sin perjuicio de los procedimientos disponibles, un requirente (persona, o entidad incluida en la lista consolidada del Comité 1518) puede pedir al gobierno de su país de residencia o nacionalidad que solicite una revisión del caso. A tal efecto, el requirente debe proporcionar una justificación del pedido de exclusión de la lista, presentar la información pertinente y solicitar apoyo para su exclusión;
2) El gobierno al que se presente la petición (el gobierno requerido) debe examinar toda la información pertinente y luego, si considera que el pedido tiene fundamento, dirigirse en forma bilateral al gobierno o los gobiernos que propusieron originalmente la designación (el gobierno o los gobiernos proponentes) y al Gobierno del Iraq para solicitar información adicional y celebrar consultas sobre el pedido de exclusión de la lista;
3) El gobierno o los gobiernos proponentes originales también pueden pedir información adicional al país de la nacionalidad o residencia del requirente o al Gobierno del Iraq. Los gobiernos requeridos y proponentes pueden, si procede, celebrar consultas con el Presidente del Comité durante el curso de esas consultas bilaterales;
4) Si, después de examinar la información adicional, el gobierno requerido desea presentar un pedido de exclusión de la lista, debe tratar de persuadir al gobierno o los gobiernos proponentes de que presenten conjunta o separadamente al Comité un pedido de exclusión de la lista. El gobierno requerido puede presentar un pedido de exclusión de la lista al Comité, de conformidad con el procedimiento de no objeción, sin un pedido paralelo del gobierno o de los gobiernos proponentes originales;
5) Después de recibido un pedido según se establece en el párrafo d) supra, el Comité invitará a la Misión Permanente del Iraq ante las Naciones Unidas a que presente sus observaciones sobre las personas o entidades del caso. A ese respecto, el Comité señala la nota verbal dirigida al Presidente del Comité por la Misión Permanente del Iraq ante las Naciones Unidas, de fecha 1° de diciembre de 2005;
6) El Comité adoptará decisiones por consenso de sus miembros. Si no se puede llegar a un consenso sobre una cuestión determinada, el Presidente celebrará nuevas consultas si, a su juicio, pueden facilitar un acuerdo. Si después de esas consultas no se puede lograr un consenso, la cuestión se podrá presentar al Consejo de Seguridad. Dada la naturaleza específica de la información, el Presidente podrá alentar los intercambios bilaterales entre los Estados Miembros interesados a fin de aclarar la cuestión antes de que se adopte una decisión.