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I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad

Las exenciones del embargo de armas están previstas en los documentos siguientes:

 

II. ¿Qué tipos de exenciones del embargo de armas están actualmente en vigor?

Hay un tipo de exención del embargo de armas:

Exenciones permanentes del embargo de armas

En el párrafo 21 de la resolución 1546 (2004), el Consejo decide que las prohibiciones relativas a la venta o el suministro de armas y materiales conexos al Iraq, establecidas en virtud de resoluciones anteriores, no se aplicarán a las armas y los materiales conexos que necesiten el Gobierno del Iraq o la fuerza multinacional para el cumplimiento de los objetivos de la resolución 1546 (2004).

En el párrafo 22 de la resolución 1546 (2004), el Consejo señala que nada de lo dispuesto en el párrafo precedente repercute en las prohibiciones o en las obligaciones de los Estados con respecto a las cuestiones es-pecificadas en los párrafos 8 (armas químicas y biológicas; y misiles balísticos con un rango mayor a 150 km.) y 12 (armas nucleares) de la resolución 687 (1991) o a las actividades descritas en el párrafo 3 f) de la resolución 707 (1991).