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Enlace a la resolución Fecha de la resolución Descripción oficiosa

En la resolución se alienta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité, para su inclusión en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, los nombres de personas, grupos, empresas y entidades que participen por cualquier medio en la financiación o el apoyo de actos o actividades del EIIL, Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados; se insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que pongan en práctica las normas internacionales completas incorporadas en las Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre la Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo; se alienta a los Estados proponentes a que comuniquen al Equipo de Vigilancia si algún tribunal nacional u otra autoridad jurídica competente ha examinado el caso de la persona o entidad incluida en la Lista y si se han iniciado procedimientos judiciales, y a que proporcionen toda la información pertinente cuando presenten el formulario estándar de solicitud de inclusión en la Lista; se decide que, a fin de garantizar un examen minucioso de las solicitudes de exenciones básicas y extraordinarias de la congelación de activos presentadas con arreglo a los párrafos 87 a) y 87 b), el Comité, por conducto de la Secretaría, acusará inmediatamente recibo de la solicitud; se recalca la importancia de la Oficina del Ómbudsman y se prorroga su mandato por un período de 36 meses, y se insta encarecidamente a los Estados Miembros a que faciliten al Ómbudsman toda la información pertinente; se prorroga por un período de 36 meses el mandato del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones.

Le 9 décembre 2022, le Conseil de sécurité a adopté la résolution 2664 (2022), dans laquelle il a souligné que les mesures de sanction étaient censées être sans conséquences humanitaires négatives pour les populations civiles et sans conséquences négatives pour les activités humanitaires ou les personnes menant ces activités. Au paragraphe 1, la résolution 2664 (2022) prévoit que la fourniture, le traitement ou le versement de fonds, d’autres avoirs financiers ou ressources économiques, ou la fourniture de biens et de services nécessaires à l’acheminement en temps voulu de l’aide humanitaire ou à l’appui d’autres activités visant à répondre aux besoins essentiels par les prestataires visés dans ledit paragraphe sont autorisés et ne constituent pas une violation des mesures de gel des avoirs imposées par le Conseil de sécurité. En ce qui concerne le régime de sanctions concernant l’EIIL (Daech) et Al-Qaida, l’exemption humanitaire prévue au paragraphe 1 de la résolution 2664 (2022) s’appliquait initialement pour une période de deux ans. Le 6 décembre 2024, le Conseil, par sa résolution 2761 (2024), a affirmé que l’exemption humanitaire continuait de s’appliquer au régime de sanctions concernant l’EIIL (Daech) et Al-Qaida. El 9 de diciembre de 2022, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2664 (2022) en la que puso de relieve que las sanciones no tenían el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para las poblaciones civiles ni consecuencias adversas para las actividades humanitarias o para quienes las llevaran a cabo. En el párrafo 1 de la resolución 2664 (2022) se establece que se permitirán y no constituirán una violación de las medidas de congelación de activos impuestas por el Consejo de Seguridad el suministro, el procesamiento o el pago de fondos y otros activos financieros o recursos económicos y la provisión de bienes y servicios que sean necesarios para asegurar la entrega oportuna de asistencia humanitaria o apoyar la realización de otras actividades destinadas a atender las necesidades humanas básicas por parte de los proveedores enumerados en ese párrafo. En cuanto al régimen de sanciones contra el EIIL (Dáesh) y 
Al-Qaida, la exención humanitaria especificada en el párrafo 1 de la resolución 2664 (2022) se aplicó inicialmente por un período de dos años. El 6 de diciembre de 2024, el Consejo, mediante su resolución 2761 (2024), afirmó que la exención humanitaria seguía aplicándose al régimen de sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida.

 

En la resolución se alienta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité, para su inclusión en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, los nombres de personas, grupos, empresas y entidades que participen por cualquier medio en la financiación o el apoyo de actos o actividades del EIIL, Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados; se insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que pongan en práctica las normas internacionales completas incorporadas en las Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre la Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo; se exhorta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité, a más tardar 180 días después de la fecha de aprobación del formato elaborado en virtud del párrafo 47, un informe actualizado sobre la aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la resolución, en particular la congelación de activos y sus exenciones; se decide que, a fin de garantizar un examen minucioso de las solicitudes de exenciones básicas y extraordinarias de la congelación de activos presentadas con arreglo a los párrafos 84 a) y 84 b), el Comité, por conducto de la Secretaría, acusará inmediatamente recibo de la solicitud; se recalca la importancia de la Oficina del Ómbudsman, y se prorroga su mandato por 30 meses, y se insta encarecidamente a los Estados Miembros a que faciliten al Ómbudsman toda la información pertinente; se prorroga por 30 meses el mandato del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones.

En la resolución se continúa alentando a todos los Estados Miembros a que presenten con más diligencia al Comité solicitudes de inclusión en la Lista de personas, grupos, empresas y entidades que cumplan los criterios enunciados en el párrafo 2 de la resolución 2368 (2017), a que presenten al Comité información adicional que facilite la identificación e información de otra índole, según se establece en el párrafo 85 de la resolución 2368 (2017), para que la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida siga siendo fiable y estando actualizada, y a que utilicen las disposiciones sobre las exenciones a las medidas previstas en los párrafos 1 a) y 81 a) de la resolución 2368 (2017);  y se solicita al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones que estudie los procedimientos de las exenciones básicas y extraordinarias establecidas en los párrafos 81 a) y b) de la resolución 2368 (2017) y que, en un plazo de nueve meses a partir de la aprobación de la presente resolución, formule recomendaciones al Comité para determinar si es necesario actualizar esas exenciones.  

Se reafirma la decisión que figura en la resolución 1373 (2001) del Consejo de que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de actos terroristas y se abstengan de proporcionar apoyo a las entidades o personas que participen en la comisión de tales actos. Se insta a todos los Estados a que participen activamente en la aplicación y la actualización de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida y a que, cuando remitan nuevas solicitudes de inclusión en la Lista, consideren la posibilidad de incorporar a personas o entidades implicadas en la financiación del terrorismo. Se recuerda que el mandato del Equipo de Vigilancia incluye reunir información sobre los casos denunciados de incumplimiento de las sanciones impuestas en la resolución 2368 (2017), entre otras cosas cotejando la información recibida de todas las fuentes pertinentes, y que esa información se debe examinar en el Comité. Se solicita al Comité contra el Terrorismo y al Comité 1267 que celebren, en los 12 meses siguientes, una reunión especial conjunta sobre las amenazas y tendencias en relación con la financiación del terrorismo y sobre la aplicación de las disposiciones de la resolución 2462 (2019). Se solicita a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y al Equipo de Vigilancia que preparen un informe sobre las medidas adoptadas por los Estados Miembros para obstaculizar la financiación del terrorismo y se invita a los Estados Miembros a que, antes de finales de 2019, informen por escrito a la Dirección Ejecutiva y al Equipo de Vigilancia sobre las medidas que hayan adoptado para obstaculizar la financiación del terrorismo.

Se insta a los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos para detener la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros mediante medidas de control de fronteras, justicia penal e intercambio de información y lucha contra el extremismo. Se exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas apropiadas con respecto a los presuntos terroristas y los familiares acompañantes de estos que entren en su territorio, incluidas medidas de enjuiciamiento, rehabilitación y reintegración adecuadas de conformidad con el derecho interno y el derecho internacional. Se exhorta a los Estados Miembros a que impidan la circulación de terroristas mediante controles eficaces en las fronteras nacionales y la adopción de medidas para evitar la falsificación, la adulteración y la utilización fraudulenta de documentos de identidad. Se decide que los Estados Miembros apliquen sistemas de recogida de datos biométricos y elaboren y difundan información relacionada con listas de control o bases de datos de terroristas conocidos y presuntos, incluidos combatientes terroristas extranjeros. Se pide que se adopten medidas a nivel mundial, regional y nacional para mejorar la aplicación efectiva del nuevo Plan Global para la Seguridad de la Aviación de la OACI, cuyo objetivo es mejorar la seguridad de la aviación en todo el mundo. Se encomienda al Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) y al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones que sigan prestando especial atención a la amenaza que plantean los combatientes terroristas extranjeros, en particular los asociados al EIIL, Al-Qaida y el Frente Al-Nusra para el Pueblo del Levante.

Reitera su condena de todos los actos de trata, en particular la venta o el comercio de personas llevados a cabo por el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), y recalca la importancia de reunir y conservar las pruebas relativas a esos actos a fin de garantizar que los responsables rindan cuentas de ellos. Solicita al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones que, cuando celebre consultas con los Estados Miembros, siga incluyendo en sus deliberaciones la cuestión de la trata de personas en las zonas de conflicto armado y la utilización de la violencia sexual en los conflictos armados en lo que respecta al EIIL (también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, y que informe al Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011), 2253 (2015) y 2368 (2017) sobre esas deliberaciones, según proceda.

Solicita la creación de un Equipo de Investigaciones, dirigido por un Asesor Especial, para apoyar los esfuerzos nacionales encaminados a exigir cuentas al EIIL (Dáesh) mediante la recopilación, conservación y almacenamiento en el Iraq de pruebas de actos que puedan constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos por el grupo terrorista EIIL (Dáesh) en el Iraq. Solicita al Equipo que coopere con el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones establecido en virtud de las resoluciones 1526 (2004) y 2368 (2017) y con otros órganos de supervisión pertinentes.

Reafirma la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas que afectan a todas las personas y entidades incluidas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida. Señala que las disposiciones relativas a la congelación de activos se aplican a las transacciones financieras con fondos, recursos económicos o actividades generadoras de ingresos que beneficien a personas, grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, que comprenden, entre otras cosas, el comercio con productos derivados del petróleo, recursos naturales, productos químicos o agrícolas, armas o antigüedades por personas, grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista, los secuestros para obtener rescate, y el producto de otros delitos, como la trata de personas, la extorsión y los atracos a bancos. Exhorta a los Estados Miembros a desarrollar la capacidad de procesar los datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) y garantizar que los datos de los PNR sean utilizados por las autoridades nacionales competentes. Exhorta a los Estados Miembros a mejorar la cooperación para hacer frente a la cuestión de los combatientes terroristas extranjeros que regresan a sus países de origen, o que transitan a través de otros Estados Miembros, viajan a ellos o se trasladan desde o hacia ellos. Insta a los Estados Miembros a intercambiar información con rapidez sobre la identidad de los combatientes terroristas extranjeros. Exhorta a todos los Estados a que presenten al Comité, en un plazo máximo de 120 días después de la fecha de aprobación de la resolución, un informe actualizado sobre la aplicación de las medidas. Prorroga los mandatos del Equipo de Vigilancia y de la Oficina del Ombudsman hasta diciembre de 2021. Decide que los nombres especificados en el anexo III de la resolución estarán sujetos a las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución y se agregarán a la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida.

Reafirma la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas que afectan a todas las personas y entidades incluidas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida. Señala que las disposiciones relativas a la congelación de activos se aplican a las transacciones financieras con fondos, recursos económicos o actividades generadoras de ingresos que beneficien a personas, grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, que comprenden, entre otras cosas, el comercio con productos derivados del petróleo, recursos naturales, productos químicos o agrícolas, armas o antigüedades por personas, grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista, los secuestros para obtener rescate, y el producto de otros delitos, como la trata de personas, la extorsión y los atracos a bancos. Exhorta a los Estados Miembros a desarrollar la capacidad de procesar los datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) y garantizar que los datos de los PNR sean utilizados por las autoridades nacionales competentes. Exhorta a los Estados Miembros a mejorar la cooperación para hacer frente a la cuestión de los combatientes terroristas extranjeros que regresan a sus países de origen, o que transitan a través de otros Estados Miembros, viajan a ellos o se trasladan desde o hacia ellos. Insta a los Estados Miembros a intercambiar información con rapidez sobre la identidad de los combatientes terroristas extranjeros. Exhorta a todos los Estados a que presenten al Comité, en un plazo máximo de 120 días después de la fecha de aprobación de la resolución, un informe actualizado sobre la aplicación de las medidas. Prorroga los mandatos del Equipo de Vigilancia y de la Oficina del Ombudsman hasta diciembre de 2021. Decide que los nombres especificados en el anexo III de la resolución estarán sujetos a las medidas establecidas en el párrafo 1 de la resolución y se agregarán a la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida.