- En este folleto se ofrece información sobre el procedimiento para incluir nombres en la Lista del Comité de sanciones relativas a Al-Qaida.
- En la sección 6 de las directrices del Comité figuran los procedimientos para la presentación de las solicitudes de inclusión de nombres en la lista y otros asuntos conexos.
- Con arreglo a esas disposiciones, se insta a los Estados Miembros a establecer mecanismos o procedimientos nacionales para determinar y evaluar propuestas adecuadas de inclusión de nombres en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida. No es necesario que se hayan presentado cargos contra una persona o se la haya condenado, puesto que las sanciones tienen carácter preventivo.
- En el párrafo 10 de la resolución 2083 (2012)
, el Consejo de Seguridad alienta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité nombres para su inclusión en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida.
- En el párrafo 8 de la resolución 1904 (2009)
, el Consejo de Seguridad alienta a todos los Estados Miembros a que nombren a un punto focal nacional para los nombres en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida.
- Se alienta a los Estados a que presenten los nombres en cuanto reúnan las pruebas de asociación de la persona o entidad del caso con Al-Qaida. El Consejo examinará las propuestas con arreglo al estándar de “asociación con” que se describe en los párrafos 2 y 3 de la resolución 1617 (2005)
y que se reafirma en la resolución 2083 (2012)
.
- Antes de proponer la inclusión de un nombre en la Lista consolidada, se alienta a los Estados Miembros a pedir, en la medida de lo posible, información adicional al Estado o los Estados de residencia y/o nacionalidad de la persona o de constitución o registro de la entidad de que se trate. También se alienta a los Estados a que cuando presenten nombres de grupos, empresas o entidades, propongan al mismo tiempo, si lo consideran oportuno, la inclusión en la Lista de los nombres de las personas responsables de las decisiones del grupo, la empresa o la entidad de que se trate.
- Con arreglo al párrafo 5 de la resolución 1735 (2006)
, y el párrafo 11 de la resolución 2083 (2012)
, los Estados Miembros presentarán una justificación detallada en apoyo de la propuesta de inclusión en la Lista. En la propuesta del caso se incluirán todos los detalles posibles que sirvan de fundamento o justificación, entre las que cabe mencionar:
- datos concretos que demuestren la presunta asociación o actividades;
- procedencia de las pruebas acreditativas (por ejemplo, servicios de inteligencia, policía, judicatura, medios de difusión, afirmaciones del propio sujeto, etc.);
- pruebas o documentos acreditativos que se puedan aportar; y
- detalles sobre toda conexión con cualquier persona o entidad ya incluida en la Lista.
- La propuesta podrá hacerse pública si así se solicita, excepto las partes que el Estado proponente indique al Comité que son confidenciales, y podrá utilizarse para elaborar el resumen de los motivos para la inclusión en la Lista.
- Con arreglo al párrafo 12 de la resolución 2083 (2012)
, se alienta a los Estados Miembros que propongan una nueva entrada en la Lista consolidada, así como a los que hayan propuesto nombres para su inclusión en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida antes de la aprobación de la resolución 2083 (2012), a que especifiquen si el Comité no puede revelar a los Estados Miembros que lo soliciten la identidad del Estado proponente.
- En el párrafo 13 de la resolución 2083 (2012)
se exhorta a los Estados Miembros a que proporcionen al Comité toda la información pertinente que sea posible sobre la parte a la que se proponga incluir en la Lista, en particular datos suficientes sobre su identidad, para que se pueda identificar positivamente y con certeza a dichas personas, grupos, empresas y entidades.
- En el párrafo 13 de la resolución 2083 (2012)
, se exhorta también a los Estados Miembros a que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, utilicen el nuevo formulario modelo, y también se los alienta a que utilicen el nuevo formulario modelo para indicar la información identificativa de todos los nombres en la lista. El nuevo formulario modelo reemplaza al que figura en el anexo I de la resolución 1735 (2006)
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- Hay dos formularios modelo distintos, uno para las personas físicas y entidades hay dos versiones de cada uno de ellos: una es la «versión básica», en formato , y la otra es la «versión avanzada», en formato . La diferencia entre las dos versiones es que la «básica» debe llenarse manualmente, mientras que la «avanzada» permite a los Estados, mediante menúes desplegables, completarla electrónicamente. Se alienta a los Estados a remitirse a las notas explicativas, preparadas para asistir a los Estados a llenar los nuevos formularios modelo.
- El Comité examina las solicitudes de inclusión en la Lista y adopta sus decisiones con el consenso de los 15 Miembros, de conformidad con su proceso habitual de adopción de decisiones establecido en las directrices del Comité.
- Si la propuesta no se aprueba dentro del plazo previsto para la adopción de decisiones —10 días laborales, que podría reducirse, si así se solicita y si el Presidente lo considera oportuno, cuando se trate de entradas de emergencia y de entradas en que el tiempo sea un factor, según se establece en la sección 6, párrafo n) de las directrices— el Comité notificará al Estado proponente acerca del estado de la solicitud.
- Una vez aprobada la solicitud, la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida se actualiza en consecuencia. Más información sobre el proceso de actualización figura en un folleto informativo.
- Con arreglo al párrafo 17 de la resolución 2083 (2012)
, después de la publicación pero en el plazo de tres días laborables después de que se añada un nombre a la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, la Secretaría notificará a la Misión Permanente del país o los países en que se crea que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de las personas, al país del que sea nacional (en la medida en que se conozca esa información). Con la notificación, la Secretaría incluirá una copia del resumen y la justificación de la inclusión, una descripción de los efectos de la designación, los procedimientos del Comité para examinar las solicitudes de supresión de la Lista, incluida la posibilidad de presentar solicitudes de supresión a la Oficina del Ombudsman de conformidad con lo establecido en el párrafo 19 de la resolución 2083 (2012) y el anexo II de la resolución 2083 (2012), y las disposiciones relativas a las exenciones establecidas en la resolución 1452 (2002)
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- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 17 de la resolución 1822 (2008)
reafirmado en el párrafo 18 de la resolución 2083 (2012), los Estados Miembros que reciban la notificación deberán tomar todas las medidas posibles, de conformidad con su legislación y prácticas nacionales, para notificar o informar oportunamente a la persona o entidad incluida en la Lista de las medidas impuestas, de toda información o justificación sobre la inclusión de que disponga el Comité que se pueda consultar en el sitio web del Comité y de toda la información suministrada por la Secretaría en la comunicación mencionada precedentemente.
- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 18 b) del anexo II de la resolución 2083 (2012)
, en los casos en que se conozca su dirección, la Oficina del Ombudsman notificará a las personas o entidades la situación de su inclusión en la Lista, después de que la Secretaría haya hecho una notificación oficial a la Misión Permanente del Estado o de los Estados de conformidad con el párrafo 19 de la resolución.
- menos que el Comité decida otra cosa, la nueva entrada en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida se comunicará también a la INTERPOL con la solicitud de que, si fuera viable, se emita una Notificación Especial de la INTERPOL-Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- Los Estados que requieran mayor asistencia respecto de este asunto deberán ponerse en contacto con la secretaría del Comité por conducto de la dirección electrónica del Comité: SC-1267-Committee@un.org o por fax: +1 212 963 1300.