I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité
Las exenciones de la prohibición de viajar están previstas en los siguientes documentos:
- Resolución 2734 (2024) : párrafo 1(b)
- Directrices del Comité: sección 12
II. ¿Qué tipos de exención a la prohibición de viajar existen?
Hay dos posibles exenciones a la prohibición de viajar:
- La prohibición de viajar no es aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial;
- El Comité puede determinar caso por caso si la entrada o el tránsito están justificados, incluso para el cumplimiento de una obligación religiosa (párr. 11). Asimismo, en caso de evacuación de emergencia al Estado apropiado más próximo, por ejemplo a causa de necesidades médicas o humanitarias o de fuerza mayor, el Comité determinará si el viaje está justificado en un plazo de 24 horas (sección 12 o) de las Directrices).
III. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de exención a la prohibición de viajar?
Estados Miembros
El Estado o los Estados de destino, el Estado o los Estados de tránsito, el Estado de nacionalidad y el Estado de residencia pueden presentar una solicitud por conducto de su Misión Permanente ante las Naciones Unidas. Si no existe un gobierno central efectivo en el país en el que se encuentre la persona incluida en la Lista, se podrá presentar la solicitud de exención en nombre de esa persona por conducto de una oficina o un organismo de las Naciones Unidas en el país.
Personas incluidas en la Lista
Las personas, grupos, entidades y empresas que figuran en la Lista podrán presentar solicitudes de exención por medio del mecanismo del Punto Focal establecido en virtud de la resolución 1730 (2006), de conformidad con el párrafo 89 b) de la resolución 2734 (2024). El Punto Focal transmitirá la solicitud al Comité para que este determine, en cada caso, si el viaje está justificado.
IV. ¿Qué debe incluirse en la solicitud de exención a la prohibición de viajar?
Toda solicitud de exención con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 b) de la resolución 2734 (2024) debe presentarse por escrito y deberá incluir la siguiente información:
- Número de referencia permanente de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, nombre completo, nacionalidad, número de pasaporte o número del documento de viaje de la persona incluida en la Lista;
- Objeto y justificación del viaje propuesto, con copias de documentos acreditativos, y con inclusión de detalles concretos de reuniones o citas;
- Fechas y horas propuestas de partida y regreso;
- Itinerario y calendario completos, con inclusión de todas las paradas de tránsito;
- Detalles del medio de transporte que se utilizará, con inclusión del localizador de registro, los números de los vuelos y los nombres de los buques, según sea pertinente;
- Todos los usos propuestos de los fondos u otros activos financieros o recursos económicos en relación con el viaje. Solo podrán proporcionarse esos fondos de conformidad con los procedimientos para la obtención de una exención a la congelación de activos, que pueden consultarse aquí y en la sección 11 de las Directrices.
- La Presidencia del Comité o el Punto Focal deben recibir toda solicitud de exención a la prohibición de viajar tan pronto como sea posible, pero a más tardar 15 días laborables antes de la fecha del viaje propuesto, excepto en el caso en que, por motivos humanitarios, se requiera un plazo más breve.
V. ¿Cómo presentar solicitudes de exención a la prohibición de viajar?
Estados Miembros
Se alienta a los Estados Miembros a que utilicen el formulario de solicitud de exención a la prohibición de viajar que está disponible en línea en todos los idiomas oficiales.
Formulario de solicitud de exención a la prohibición de viajar para uso de los Estados Miembros
Estados Miembros
Las solicitudes de exención a la prohibición de viajar se enviarán a:
- La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Vanessa Frazier, por conducto de la Misión Permanente de la República de Malta ante las Naciones Unidas
Con copia a:
- El Secretario del Comité, Sr. Kiho Cha, dirección de correo electrónico:
SC-1267-Committee@un.org
Personas incluidas en la Lista
Las solicitudes de exención a la prohibición de viajar se enviarán a:
- Punto Focal, Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad
- Dirección: Room DC2 2034, United Nations, New York, NY 10017, Estados Unidos de América
- Fax: +1 212 963 1300
- Correo electrónico: delisting@un.org
- Dirección: Room DC2 2034, United Nations, New York, NY 10017, Estados Unidos de América
Con copia a:
- El Secretario del Comité, Sr. Kiho Cha, dirección de correo electrónico:
SC-1267-Committee@un.org
Una vez que el Comité haya aprobado una solicitud de exención a la prohibición de viajar, la Secretaría lo notificará por escrito a la Misión Permanente ante las Naciones Unidas del Estado de residencia de la persona incluida en la lista, su Estado de nacionalidad, el Estado o los Estados a los que vaya a viajar y cualquier Estado de tránsito, así como cualquier organismo u oficina de las Naciones Unidas interesados, para comunicarles el viaje, el itinerario y el calendario aprobados.
VI. Solicitud de prórroga de la exención a la prohibición de viajar
Toda solicitud de prórroga de la exención estará sujeta a los procedimientos establecidos anteriormente y deberá ser recibida por escrito por la Presidencia, con un itinerario revisado, a más tardar cinco días laborables antes de que expire la exención aprobada.
VII. Cambios en el plan de viaje de la exención aprobada
Toda modificación de la información suministrada en la solicitud, incluida la referente a los puntos de tránsito, exigirá un nuevo examen del Comité y deberá ser recibida por la Presidencia a más tardar tres días laborables antes del inicio del viaje.
El Estado (u oficina u organismo de las Naciones Unidas) que presente la solicitud deberá informar inmediatamente y por escrito a la Presidencia de cualquier cambio de la fecha de partida de cualquier viaje para el cual el Comité ya haya aprobado una exención.
De conformidad con la sección 12 o) de las Directrices, en caso de evacuación de emergencia al Estado apropiado más próximo, por ejemplo a causa de necesidades médicas o humanitarias o de fuerza mayor, el Comité determinará si el viaje está justificado con arreglo a las disposiciones del párrafo 1 b) de la resolución 2734 (2024), en un plazo de 24 horas una vez se le haya notificado el nombre de la persona incluida en la Lista que viajará, el motivo del viaje, la fecha y hora de la evacuación y los detalles del transporte, con inclusión de los puntos de tránsito y el destino. La autoridad que presente la notificación también suministrará, lo antes posible, una nota de un médico o de otro funcionario nacional competente que contenga todos los detalles posibles de la índole de la emergencia y las instalaciones en que la persona incluida en la Lista recibió tratamiento o asistencia necesaria de otro tipo, sin perjuicio del respeto de la confidencialidad médica, así como información relativa a la fecha, la hora y el medio de transporte en que la persona incluida en la Lista regresó a su país de residencia o nacionalidad y detalles completos de todos los gastos relacionados con la evacuación de emergencia.
VIII. Después del viaje
El Estado (u oficina u organismo de las Naciones Unidas) en que la persona incluida en la Lista haya declarado que será residente después de concluir el viaje sujeto a exención suministrará a la Presidencia una confirmación por escrito de la conclusión del viaje por la persona incluida en la Lista en los cinco días laborables siguientes a la expiración de la exención.