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Lista de Sanciones contral el EIIL (Daesh) y Al-Qaida

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Lista por número de referencia permanente

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En la resolución 2368 (2017), el Consejo de Seguridad impone sanciones selectivas individuales (congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de armas) a las personas, grupos, empresas y entidades que figuren en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

La Lista de Sanciones contiene actualmente los nombres de 255 personas y 89 entidades, fue actualizada por última vez el 23 de agosto de 2024 y reemplaza todas las versiones anteriores. Se modificó el nombre de la Lista el 17 de diciembre de 2015 con la aprobación de la resolución 2253 (2015). Toda modificación ulterior se incorporará a la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida inmediatamente después de que el Comité adopte la decisión respectiva y se anunciará en un comunicado de prensa, que se publicará en la sección “Comunicados de prensa”. La Lista puede consultarse en formato PDF, XML y HTML.

De conformidad con el párrafo 58 de la resolución 2610 (2021), el Comité publica un resumen de los motivos por los que se ha incluido a personas, grupos, empresas y entidades en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

El Comité trabaja con INTERPOL para elaborar notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respecto de las personas, grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista. Esas notificaciones fomentan el intercambio de información entre los Estados Miembros y la aplicación de las sanciones por estos.

Procedimientos de inclusión

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de inclusión?

Los Estados Miembros pueden presentar en cualquier momento al Comité solicitudes de inclusión de nombres de personas, grupos, empresas y entidades en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida.

III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?

Antes de que un Estado Miembro proponga la inclusión de un nombre en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, se aconseja que en la medida de lo posible se comunique con el Estado o los Estados de residencia o nacionalidad de la persona o entidad en cuestión para solicitar información adicional.

Se aconseja a los Estados que presenten solicitudes de inclusión en cuanto reúnan las pruebas justificativas de acciones que cumplan los criterios de inclusión. Se alienta a los Estados a que, cuando presenten nombres de grupos, empresas o entidades propongan incluir al mismo tiempo, si lo consideran apropiado, los nombres de las personas responsables de las decisiones del grupo, la empresa o la entidad de que se trate.

Las solicitudes de inclusión deben contener una justificación detallada de la propuesta en apoyo de la inclusión y los criterios específicos conforme a los cuales se proponen los nombres de las personas, grupos, empresas o entidades para su inclusión en la Lista, a saber:

  1. Constataciones concretas y argumentaciones que demuestren que se cumplen los criterios de inclusión;
  2. Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren actualmente en la Lista;
  3. Información sobre cualquier otro acto o actividad relevante de la persona o entidad;
  4. Naturaleza de las pruebas justificativas (por ejemplo, procedentes de servicios de inteligencia, la policía, fuentes judiciales, los medios de comunicación, declaraciones del sujeto, etc.); y
  5. Pruebas o documentos justificativos;

En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información concreta para que las autoridades competentes puedan identificar correctamente a la persona o entidad de que se trate:

  1. En el caso de personas: apellido, nombres, otros nombres, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad o ciudadanía, género, alias, empleo u ocupación, residencia, direcciones, número de pasaporte o documento de viaje (con inclusión de la fecha y el lugar de expedición y de la fecha de caducidad) y números de identificación nacional, direcciones actuales y anteriores, direcciones de sitios web, ubicación actual y cualquier información biométrica (descripción física, fotografías, huellas dactilares);
  2. En el caso de grupos: nombre, nombres abreviados o acrónimos y otros nombres por los que se conocen o se conocían anteriormente, zonas de operación, dirección, vínculos de la organización, naturaleza de la actividad, Estado o Estados donde realizan su actividad principal, fundadores o líderes.
  3. En el caso de empresas o entidades: nombre, razón social, nombre o nombres abreviados o acrónimos y otros nombres por los que se conocen o se conocían anteriormente, dirección, sede, sucursales o filiales, vínculos de la organización, empresa matriz, naturaleza del negocio o la actividad, Estado o Estados donde realizan su actividad principal, dirección o administración, número de registro (constitución) u otro número de identificación, estado (por ejemplo, en liquidación o cerradas), direcciones de sitios web.

IV. ¿Cómo presentar la solicitud de inclusión?

El Comité ha aprobado formularios estándar y pide a los Estados Miembros que los utilicen cuando propongan nombres al Comité para su inclusión en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida. Se pueden obtener los formularios estándar en los vínculos que figuran a continuación.

Se deberá tener en cuenta que hay tres formularios estándar distintos, uno para solicitar la inclusión de personas, otro para solicitar la inclusión de grupos y otro para solicitar la inclusión de entidades y empresas.

Formulario estándar para personas

 

Formulario estándar para grupos

 

Formulario estándar para entidades y empresas

 

Las solicitudes de inclusión se enviarán a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Vanessa Frazier, por conducto de la Misión Permanente de Malta ante las Naciones Unidas 

Con copia para:

 

V. Adopción de decisiones por el Comité

De conformidad con la sección 6 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de inclusión. Si no se aprueba una propuesta de inclusión en el plazo previsto para la adopción de decisiones (normalmente diez días laborables, párr. 6 n) de las Directrices), el Comité informará del estado de la solicitud al Estado que la haya presentado.

El mismo día que se agregue un nombre a la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, el Comité publicará en su sitio web un resumen de los motivos para la inclusión de dicho nombre.

Tan pronto como el Comité apruebe una solicitud de inclusión, la Secretaría lo notificará a la Misión Permanente del país o de los países donde se crea que se encuentre la persona, el grupo, la empresa o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que sea nacional la persona (en la medida en que se conozca esa información).

Para obtener más información, véase la hoja informativa para el procedimiento de inclusión.

Procedimientos de supresión

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de supresión?

Estados Miembros

Los Estados Miembros pueden presentar en cualquier momento al Comité solicitudes de supresión de nombres de personas, grupos, empresas o entidades inscritos en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida.

Personas, grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista

El peticionario que desee presentar una solicitud de supresión de un nombre podrá hacerlo directamente o por medio de un representante poniéndose en contacto con la Oficina del Ómbudsman. En el sitio web del Ómbudsman se establecen los procedimientos y requisitos para presentar la solicitud.

III. ¿Qué debe incluirse en una solicitud de supresión presentada por un Estado Miembro al Comité?

Las solicitudes de supresión deben contener la siguiente información:

  1. Una explicación de por qué la designación no cumple los criterios de inclusión o ha dejado de cumplirlos (oponiendo las razones para la inclusión indicadas en la entrada en la lista de esa persona o entidad en particular);
  2. La ocupación o las actividades actuales de la persona designada y cualquier otra información pertinente, como información sobre sus bienes;
  3. Cualquier documentación en apoyo de la solicitud que se podrá adjuntar y a la que podrá hacerse referencia, junto con una explicación de por qué es pertinente, cuando proceda.

Si se trata de una persona fallecida, se deberá incluir la siguiente información:

  1. Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento, siempre que sea posible;
  2. Si figuran también en las Listas de Sanciones algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o copropietario de sus bienes.

IV. Adopción de decisiones por el Comité

Si el Comité aprueba la solicitud de supresión, la Secretaría lo notificará a la Misión Permanente del Estado o los Estados donde se crea que se encuentre la persona, el grupo, la empresa o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que sea nacional la persona o residente (en la medida en que se conozca esa información).

Solicitudes de supresión presentadas por Estados Miembros

De conformidad con la sección 7 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de supresión. Si presenta la solicitud de supresión un Estado que no propuso la inclusión del nombre en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, se aplicarán los procedimientos habituales de adopción de decisiones del Comité y se adoptará una decisión por consenso.

Si presenta la solicitud de supresión el Estado que propuso la inclusión del nombre en la Lista (o, en caso de que existan múltiples Estados proponentes, presentan conjuntamente la solicitud todos los Estados en cuestión), se suprimirá de la Lista el nombre después de un período determinado a menos que: a) los 15 miembros del Comité estén a favor de mantener el nombre en la Lista; o b) se remita el asunto al Consejo de Seguridad para que adopte una decisión al respecto. Estos procedimientos se exponen más detalladamente en los párrafos 72 a 74 de la resolución 2610 (2021).

Las solicitudes de supresión se enviarán a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Vanessa Frazier, por conducto de la Misión Permanente de Malta ante las Naciones Unidas

Con copia a:

 

Solicitudes de supresión presentadas por conducto de la Oficina del Ómbudsman

En los casos en que el Ómbudsman recomiende mantener un nombre en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, las medidas permanecerán en vigor. En los casos en que el Ómbudsman recomiende suprimir un nombre, este se suprimirá de la Lista relativa a las sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida después de un período determinado a menos que: a) los 15 miembros del Comité estén a favor de mantener el nombre en la Lista; o b) se remita el asunto al Consejo de Seguridad para que adopte una decisión al respecto. Estos procedimientos se exponen más detalladamente en la resolución 2610 (2021).