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El Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011), y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados (en adelante, “el Comité”) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.

Sanciones

SanciónDescripciónExenciones a la sanción
Congelación de activosTodos los Estados deben congelar de inmediato los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de personas y entidades designadasEstablecidas en los párrafos 84 a), b), 85 y 86 a) de la resolución 2610 (2021) 
Prohibición de viajarTodos los Estados deben impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas designadasEstablecidas en los párrafos 1 b) y 86 b) de la resolución 2610 (2021) 

Embargo de armas

 

Todos los Estados deben impedir el suministro, la venta y la transferencia, en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armas y material conexo de todo tipo, piezas de repuesto y la prestación de asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares a las personas y entidades designadasNinguna

Los Estados deben adoptar las medidas mencionadas con respecto al EILL (Dáesh), Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados a ellos que figuren en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida (en adelante la “Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida”).

Labor y mandato del Comité

El Comité está integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad y adopta sus decisiones por consenso. La actual Presidenta del Comité, para el período que termina el 31 de diciembre de 2024, es la Excma. Sra. Vanessa Frazier (Malta). En 2024 ocupan las dos Vicepresidencias la Federación de Rusia y Sierra Leona. El Comité elabora informes anuales de sus actividades. El Comité sigue unas Directrices en el desempeño de su labor. Las reuniones oficiales y oficiosas del Comité se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas. La labor del Comité cuenta con el apoyo del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones dimanante de las resoluciones 1526 (2004) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Dáesh), Al-Qaida y los talibanes y personas y entidades asociadas (en adelante el “Equipo de Vigilancia”).

El Comité tiene el siguiente mandato:

  • Supervisar la aplicación de las sanciones;
  • Designar a las personas y entidades que cumplen los criterios de inclusión establecidos en las resoluciones pertinentes;
  • Examinar las notificaciones y solicitudes de exenciones a las sanciones y decidir al respecto;
  • Examinar las solicitudes de supresión de nombres de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida y decidir al respecto;
  • Realizar exámenes especializados y periódicos de las entradas de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida;
  • Examinar los informes presentados por el Equipo de Vigilancia;
  • Informar anualmente al Consejo de Seguridad sobre la aplicación de las sanciones;
  • Llevar a cabo actividades de divulgación.

Antecedentes

El Comité fue establecido inicialmente en virtud de la resolución 1267 (1999), que impuso un embargo aéreo limitado y una congelación de activos de los talibanes. Con el tiempo, el régimen evolucionó y pasó a ser un régimen de sanciones selectivas de congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de armas contra personas y entidades designadas. También se introdujeron exenciones a la congelación de activos y la prohibición de viajar y se mejoraron la equidad y la claridad de los procedimientos para incluir nombres en la Lista o suprimirlos, en particular mediante el establecimiento de la Oficina del Ómbudsman.

El 17 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad las resoluciones 1988 (2011) y 1989 (2011). Con la aprobación de esas resoluciones, el Consejo de Seguridad decidió que la lista de personas y entidades sujetas a las sanciones se dividiría en dos partes. A partir de entonces, el Comité pasó a ser conocido como Comité de Sanciones contra Al-Qaida y su mandato era supervisar la aplicación de las sanciones impuestas a las personas y entidades asociadas con Al-Qaida. Se estableció un Comité distinto dimanante de la resolución 1988 (2011) para supervisar la aplicación de las medidas contra personas y entidades asociadas a los talibanes que constituyeran una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán.

El 17 de diciembre de 2015, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la resolución 2253 (2015). Mediante esa resolución, el Consejo de Seguridad decidió ampliar los criterios de inclusión en la Lista para abarcar a las personas y entidades que apoyaran al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL). En la resolución también se encomendó al Equipo de Vigilancia que presentara informes sobre la amenaza mundial que representaban el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados. Se alentó a los Estados Miembros a que a) designaran un punto focal nacional sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de las sanciones descritas en la resolución, y b) informaran al Comité sobre los obstáculos para la aplicación de las sanciones descritas en la resolución; se exhortó también a todos los Estados a que presentaran al Comité un informe actualizado en un plazo máximo de 120 días tras la aprobación de la resolución.

El 17 de diciembre de 2021, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la resolución 2610 (2021). Mediante esa resolución, el Consejo de Seguridad reafirmó la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas dirigidos contra todas las personas y entidades de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida. La resolución también extendió los mandatos del Equipo de Vigilancia y la Oficina del Ómbudsman por un período de 30 meses, hasta junio de 2024.

El 10 de junio de 2024, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2734 (2024), en la que se reafirmó la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas dirigidos contra todas las personas y entidades de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida. En la resolución también se prorrogaron los mandatos del Equipo de Vigilancia y la Oficina del Ómbudsman por un período de 36 meses, hasta junio de 2027.

Información adicional sobre las sanciones

Puede obtenerse información más detallada sobre las sanciones en los vínculos siguientes.

Congelación de activos: Explicación de los términos Documento PDF

Prohibición de viajar: Explicación de los términos Documento PDF

Embargo de armas: explicación de los términos Documento PDF

Resumen de los criterios de inclusión

Los criterios para la inclusión de nombres a la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida se establecen en los párrafos 2 a 5 de la resolución 2734 (2024). Los Estados deben imponer sanciones contra Al Qaida o el EIIL (Dáesh) y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados a ellos.
Los actos o actividades que determinan qué personas, grupos, empresas o entidades están asociados al EIIL (Dáesh) y Al-Qaida serán cualquiera de los siguientes, cuando sean realizados por Al Qaida, el EIIL o cualquiera de sus células, afiliados y grupos escindidos o derivados, o en su nombre o representación, junto con ellos o en su apoyo:
•    La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades;
•    El suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo;
•    El reclutamiento en favor suyo; 
•    Otros tipos de apoyo a los actos o actividades de Al-Qaida, el EIIL o cualquiera de sus células, afiliados o grupos escindidos o derivados.
•    En la resolución 2734 (2024) también se reconoce que planificar, dirigir o cometer actos que entrañen violencia sexual y de género, como la violación, la esclavitud y los casos de secuestro y trata de personas, pueden dar lugar a la inclusión en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida según los criterios enunciados en el párrafo 2 de la resolución, cuando tales actos sean utilizados por el EIIL, Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados como táctica de terrorismo.