Pone de relieve que los Estados tienen la obligación de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no pongan a disposición del EIIL y el FAN recursos económicos, incluidos petróleo y material conexo y otros recursos naturales. Alienta a los Estados Miembros a que presenten solicitudes para incluir en la Lista a las personas y entidades que participen en actividades relacionadas con el comercio de petróleo con el EIIL, el FAN y otros grupos conexos. Decide que los Estados Miembros deberán comunicar al Comité en un plazo de 30 días la interdicción en su territorio de cualquier transferencia de petróleo, productos derivados del petróleo, refinerías modulares y material conexo desde o hacia el EIIL o el FAN. Solicita al Equipo de Vigilancia que informe de los efectos de las nuevas medidas en un plazo de 150 días y a la Presidencia que dé cuenta de la aplicación de la resolución en sus informes orales al Consejo de Seguridad.
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Resolution number
2199
Resolution Date
12 Febrero 2015