Establece un Grupo de Expertos integrado por ocho miembros para que asista al Comité 1737; decide que el Irán no deberá adquirir intereses en actividades comerciales de otro Estado que comporten la extracción de uranio o la producción o uso de los materiales y tecnologías nucleares indicados en la lista de control de exportaciones aprobada por las Naciones Unidas, en particular actividades de enriquecimiento y reprocesamiento de uranio, todas las actividades relacionadas con el agua pesada y tecnologías relacionadas con misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares; decide que los Estados tengan prohibido el suministro, la venta o la transferencia al Irán, en forma directa o indirecta, de armas convencionales pesadas, como carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles o sistemas de misiles, como se definen a los efectos del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, incluida la prestación de asistencia técnica o financiera para esos sistemas, así como de piezas de repuesto. También exige a los Estados que se mantengan vigilantes y sean prudentes respecto del suministro de las demás armas y materiales conexos al Irán; decide que el Irán no deberá llevar a cabo actividad alguna relacionada con misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares, y exige a los Estados que adopten todas las medidas necesarias para impedir la transferencia de tecnología o asistencia técnica conexa; decide que los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas ya designadas por el Consejo de Seguridad en los anexos de sus resoluciones anteriores; exhorta a los Estados a que inspeccionen cualquier nave que se encuentre en su territorio sospechosa de transportar mercancía prohibida, como armas convencionales no autorizadas o artículos nucleares o relacionados con misiles de carácter estratégico. También se espera la cooperación en esas inspecciones en alta mar por parte de los Estados, que tienen la obligación de confiscar y liquidar los artículos prohibidos que encuentren; los Estados deben exigir a sus nacionales que se mantengan vigilantes respecto de la compañía naviera de la República Islámica del Irán, conocida por infringir las sanciones; solicita a los Estados que transmitan cualquier información de que dispongan sobre las actividades de la compañía naviera de la República Islámica del Irán o la división de cargamento de Iran Air para evadir las sanciones, en particular, los cambios de nombre de naves; exhorta a los Estados a que impidan la prestación de servicios financieros, incluidos servicios de seguros o reaseguros, y congelen cualesquiera activos que puedan contribuir a la proliferación en el Irán. Exige a los Estados que se aseguren de que sus nacionales se mantengan vigilantes en sus relaciones comerciales con cualquier entidad iraní, como el Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica y la compañía naviera de la República Islámica del Irán, para asegurarse de que esas relaciones comerciales no contribuyan a la proliferación en el Irán; exhorta a los Estados a que prohíban nuevas relaciones bancarias con el Irán en sus territorios, en particular, la apertura de sucursales de bancos iraníes, las operaciones conjuntas y las relaciones de correspondencia con bancos, si se sospecha que están vinculadas a la proliferación; los Estados deben exigir a sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción y las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que se mantengan vigilantes en sus relaciones comerciales con las entidades afiliadas al Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica y la compañía naviera de la República Islámica del Irán; se amplía la prohibición de viajar para incluir a varios destacados comandantes del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica.
Resolution link
Resolution number
1929
Resolution Date
09 Junio 2010
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