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Procedimiento aplicable a las solicitudes de supresión de nombres de la Lista consolidada presentadas a la oficina del Ómbudsman

Las solicitudes de supresión de la Lista se examinarán de conformidad con el procedimiento detallado establecido en el anexo II de la resolución 2610 (2021) del Consejo de Seguridad

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Consideraciones preliminares

El procedimiento para la supresión de nombres de la Lista consolidada comienza con la consideración preliminar por parte del Ómbudsman de si la solicitud responde adecuadamente a los criterios de designación aplicables a la Lista relativa a las sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida. En concreto, la solicitud deberá indicar las razones o la justificación por las que se debe proceder a la exclusión de la Lista, teniendo en cuenta los actos o actividades que indican que una persona o entidad está asociada con el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida. Dichos actos o actividades incluyen los siguientes:

  1. La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en apoyo de ellos;
  2. El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos al EIIL (Dáesh) y Al-Qaida o a una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;
  3. El reclutamiento en favor del EIIL (Dáesh) y Al-Qaida o de una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos; y
  4. El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos.

El Ómbudsman también debe determinar inicialmente si la solicitud es nueva o si ya se ha presentado con anterioridad. En este último caso, el Ómbudsman debe cerciorarse de que en esta ocasión se aporta nuevo material. Esta exigencia es aplicable únicamente a las solicitudes que se presenten nuevamente al Ómbudsman. Cuando se haya presentado una solicitud con anterioridad por medio del punto focal o por otros medios, se considerará que la solicitud a la Oficina del Ómbudsman es la primera que se presenta.

Procedimiento para el examen de la solicitud

A menos que la solicitud sea devuelta a su autor por alguna de las causas mencionadas, se procederá a su examen siguiendo un procedimiento que consta de tres fases.

Reunión de información

El propósito de la fase de reunión de información es permitir al Ómbudsman recabar toda la información detallada posible que sea pertinente para la solicitud de supresión de la Lista consolidada. Esto es esencial para que el Comité cuente con todo el material pertinente y pueda tomar una decisión sobre la solicitud.

El Ómbudsman enviará la solicitud al Comité de Sanciones, al Estado o Estados proponentes, al Estado o Estados de nacionalidad o residencia (o de constitución o actividad en el caso de las entidades), al Equipo de Vigilancia (grupo de expertos que presta asistencia al Comité) y a otros Estados u órganos de las Naciones Unidas pertinentes y a continuación procederá a colaborar con esos Estados y órganos en la labor de recabar toda la información pertinente para la solicitud. El período inicial de reunión de información dura cuatro meses y se calculará a partir de la fecha en que la solicitud sea transmitida al Comité.

Si bien la finalidad es reunir información con la mayor celeridad posible y dentro del plazo de cuatro meses, el Ómbudsman puede prorrogar este plazo hasta dos meses más. Se establecerá esta prórroga cuando el Ómbudsman llegue a la conclusión de que es necesario para poder recopilar toda la información pertinente.

Diálogo e informe

La fase de reunión de información va seguida de un período de dos meses durante el cual el Ómbudsman facilita el intercambio y el diálogo con el autor de la solicitud y, mediante la transmisión de preguntas y respuestas, entre este, los Estados pertinentes, el Comité y el Equipo de Vigilancia.

Esta fase crítica ofrece al Ómbudsman la oportunidad de estudiar en detalle junto con el autor de la solicitud los diferentes aspectos del caso. También ofrece al autor de la solicitud la oportunidad de ser escuchado, abordar las cuestiones pertinentes y responder a las preguntas que se le formulen con el fin de que su posición quede explicada con claridad y se entienda perfectamente.

Además de plantear sus propias dudas, solicitar aclaraciones y pedir información adicional, el Ómbudsman formulará las preguntas y comunicará las solicitudes del Comité, los Estados pertinentes y el Equipo de Vigilancia y se coordinará con estos con respecto a las respuestas, de forma que se investiguen y examinen de forma exhaustiva las cuestiones pertinentes.

El plazo para el diálogo también puede prorrogarse hasta dos meses. También en este caso la decisión de establecer una prórroga dependerá de si el Ómbudsman llega a la conclusión de que se necesita más tiempo para asegurar un diálogo y un intercambio exhaustivos sobre las cuestiones pertinentes del caso.

Durante este período, el Ómbudsman elaborará un informe sobre la solicitud de supresión de la Lista. De conformidad con la resolución 2610 (2021), el Ómbudsman puede requerir la ayuda del Equipo de Vigilancia mientras examina la solicitud. El informe exhaustivo será elaborado de forma independiente por el Ómbudsman.

El mencionado informe contendrá un examen exhaustivo del caso y la recomendación del Ómbudsman sobre la supresión del nombre de la persona o la entidad de la Lista para su consideración por el Comité. El Ómbudsman recomendará bien que la persona o entidad se mantengan en la Lista, o bien que el Comité considere su supresión de esta. En el informe se resumirá la información recabada, se especificarán sus fuentes, según proceda, y se describirá la interacción y la actividad llevadas a cabo por el Ómbudsman con respecto a la solicitud. También se incluirá una descripción de la interacción con el autor de la solicitud. Además, en el informe se incluirán los principales argumentos relativos a la solicitud de supresión de la Lista basados en el análisis de toda la información disponible y las observaciones del Ómbudsman. El informe incluirá una recomendación del Ómbudsman sobre si se debe acceder o no a la solicitud de supresión del nombre de la Lista.

Debate y decisión del Comité

Una vez que el Comité haya tenido 15 días para examinar el informe del Ómbudsman en todos los idiomas oficiales, el informe se incluirá en el orden del día del Comité, para que este lo examine. El Comité concluirá su examen del informe en un plazo de 30 días a partir de la fecha de su presentación por el Ómbudsman. Este presentará el informe al Comité en persona y responderá a las preguntas que se le formulen al respecto. Una vez concluido su examen, el Comité tomará una decisión sobre la solicitud.

En los casos en que el Ómbudsman recomiende mantener el nombre en la Lista, la persona o entidad permanecerá en la Lista y estará sujeta a las medidas de sanción, a menos que un miembro del Comité presente una solicitud de supresión del nombre de la Lista, en cuyo caso el Comité la examinará según sus procedimientos de consenso habituales para las solicitudes de los Estados para la supresión de un nombre de la Lista.

En los casos en que el Ómbudsman recomiende que el Comité considere la supresión del nombre de la Lista, la persona o entidad será eliminada de la Lista salvo que, en un plazo de 60 días, el Comité decida por consenso que esa persona o entidad deba seguir sujeta a las sanciones. En los casos en que no haya consenso, el Presidente puede, a solicitud de un miembro del Comité, someter la cuestión de la supresión de la Lista al Consejo de Seguridad. Este, a su vez, tiene un plazo de 60 días para tomar una decisión al respecto. Mientras el Comité y el Consejo de Seguridad estén examinando la cuestión de la posible supresión de un nombre de la Lista, las medidas de sanción permanecerán en vigor.

Comunicación de la decisión

En un plazo de 60 días, el Comité informará al Ómbudsman acerca de si se mantendrán o se derogarán las medidas de sanción y aprobará, cuando proceda, un resumen actualizado de los motivos de la inclusión en la Lista. 

Si el Comité ha seguido la recomendación del Ómbudsman, este informará inmediatamente la decisión al autor de la solicitud y presentará al Comité, para su examen, un resumen del análisis que figura en el informe exhaustivo. El Comité examinará el resumen en un plazo máximo de 30 días a partir de la decisión de mantener un nombre en la Lista o suprimirlo, a fin de responder a las inquietudes en materia de seguridad. 

Tras el examen del Comité, el Ómbudsman transmitirá un resumen de su análisis al autor de la solicitud. En el resumen se describirán los principales motivos que explican la recomendación del Ómbudsman, como se refleja en el análisis del Ómbudsman. 

Confidencialidad

De conformidad con el procedimiento establecido en el anexo II de la resolución 2610 (2021) del Consejo de Seguridad, se comunicarán al Comité, a los Estados pertinentes y a otros órganos de las Naciones Unidas las solicitudes de supresión de nombres de la Lista que se presenten al Ómbudsman. Además, es posible que dichas solicitudes tengan que ser puestas en conocimiento de otras partes en el transcurso del procedimiento de reunión de información. Asimismo, el Ómbudsman facilitará información sobre la existencia o situación de una determinada solicitud cuando haya un litigio pendiente y se trate de obtener información con el propósito de notificar a un tribunal competente. Dejando al margen estas cuestiones de funcionamiento, como directriz de política general, el Ómbudsman tratará las solicitudes que se le presenten como confidenciales.

Los autores no están afectados por las restricciones impuestas por el carácter confidencial de sus solicitudes y, por tanto, podrán decidir hacerlas públicas y debatirlas en público. En el caso de que el autor de una solicitud decida hacerla pública, el Ómbudsman tratará la existencia y condición de la solicitud como un as  unto público. Sin embargo, el Ómbudsman no comentará ni examinará en público los detalles de ningún caso pendiente de resolución. Una vez que se haya completado el examen de un caso, si se adopta la decisión de suprimir el nombre de la Lista, se hará público el nombre de la persona o entidad en cuestión. En caso de que se adopte la decisión de no suprimir el nombre de la Lista, el nombre de la persona o entidad afectada no se hará público y dicho nombre seguirá sujeto a las mismas restricciones de confidencialidad descritas anteriormente.