Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Esta sección trata sobre las relaciones del Consejo de Seguridad con los demás órganos principales de las Naciones Unidas: la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría. Incluye también información relativa al Comité de Estado Mayor que, con arreglo a los Artículos 45, 46 y 47 de la Carta de las Naciones Unidas, goza de una relación especial con el Consejo de Seguridad. En el volumen correspondiente al período 2004-2007, la subsección dedicada a las relaciones con la Asamblea General abarca aspectos de la Comisión de Consolidación de la Paz, el único órgano subsidiario creado en forma conjunta por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. En cada una de las subsecciones del Repertorio enumeradas más abajo se presentan estudios de casos e información de otra índole que pueden ser de utilidad para destacar la forma en que el Consejo interpretó en sus deliberaciones y aplicó en sus decisiones las disposiciones de los Artículos conexos de la Carta.

Nota: Todos los documentos en Documento PDF o Documento PDF en inglés

A. Relaciones con la Asamblea General

En el Repertorio se muestran las relaciones entre el Consejo de Seguridad y la Asamblea General mediante el vínculo que une a los dos órganos principales cuando se ocupan de cuestiones relacionadas con la paz y la seguridad, y se expone asimismo la práctica seguida por el Consejo en lo relativo al nombramiento del Secretario General, a las elecciones de magistrados de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda y a las recomendaciones de la Asamblea General al Consejo, entre otros asuntos. Además, esta subsección abarca las relaciones entre el Consejo de Seguridad y algunos órganos subsidiarios establecidos por la Asamblea General, como también los informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad.

1. Autoridad de la Asamblea General en los casos que se hallen sometidos al Consejo de Seguridad

 

2. Convocatoria a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General

De conformidad con el Artículo 20 de la Carta, la Asamblea General podrá convocar a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas. En esta porción de la subsección se abordan la práctica y los debates del Consejo de Seguridad en relación con casos en que el Consejo pidió a la Asamblea General que convocara a un período extraordinario de sesiones conforme a lo estipulado en el Artículo 20.

 

3. Remisión a la Asamblea General, en virtud de la resolución 377 A (V), de un tema que esté siendo examinado por el Consejo de Seguridad

Esta porción de la subsección trata de la remisión a la Asamblea General, en virtud de la resolución 377 A (V) de la Asamblea, de 3 de noviembre de 1950, de un tema que esté siendo examinado por el Consejo de Seguridad. En la resolución 377 A (V) de la Asamblea General titulada “Unión pro paz”, la Asamblea resuelve que si el Consejo de Seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales en todo caso en que resulte haber una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto

 

4. Recomendaciones de la Asamblea General al Consejo de Seguridad en forma de resoluciones

Aquí figura una lista de las resoluciones en que la Asamblea General ha hecho una recomendación al Consejo de Seguridad, ya sea en lo concerniente a las responsabilidades generales del Consejo o a una situación específica. De 1989 en adelante, esta porción de la subsección se centra en las recomendaciones que la Asamblea General ha formulado en virtud de los Artículos 10 y 11 de la Carta, y en las que señala a la atención del Consejo de Seguridad algunas situaciones, de conformidad con el Artículo 11, párrafo 3, que pueden representar un peligro para la paz y la seguridad internacionales.

 

5. Informes del Consejo de Seguridad a la Asamblea General

De conformidad con el Artículo 24, párrafo 3, de la Carta, el Consejo de Seguridad presenta a la Asamblea General informes anuales y, cuando sea necesario, informes especiales. En el Repertorio se proporcionan detalles sobre cualquier cambio en el formato, la estructura y la sustancia del informe anual, del Consejo, y también sobre el procedimiento seguido para su aprobación. 

 

6. Elección por la Asamblea General de miembros no permanentes del Consejo de Seguridad

De conformidad con el Artículo 23, párrafo 1, de la Carta, la Asamblea General elegirá a diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad. En el Repertorio se presenta información sobre la elección por la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, de los miembros no permanentes que ocupan un asiento en el Consejo de Seguridad por un período de dos años.

 

7. Recomendaciones del Consejo de Seguridad a la Asamblea General

Hay varias situaciones de procedimiento en que el Consejo de Seguridad formula una recomendación a la Asamblea General sobre la adopción de medidas o en que el Consejo actúa de manera simultánea con la Asamblea General, como es el caso de: a) el nombramiento del Secretario General; b) la admisión de Miembros de las Naciones Unidas; c) la elección de magistrados de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda, d) las condiciones de adhesión al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; y e) las condiciones con arreglo a las cuales un Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, pero que no sea Miembro de las Naciones Unidas, participa en la elección de los magistrados de la Corte. Estas situaciones se exponen en las subsecciones siguientes.

a. Nombramiento del Secretario General

Esta subsección tiene que ver con los procedimientos que se siguen para nombrar al Secretario General: el Consejo de Seguridad formula primero una recomendación al respecto a la Asamblea General que a continuación la aprueba en virtud del Artículo 97 de la Carta.

 

b. Miembros de las Naciones Unidas

Esta subsección se ocupa de la función de la Asamblea General con respecto a los Miembros de las Naciones Unidas, en particular la admisión de nuevos Miembros. Para más detalles, véase también Miembros de las Naciones Unidas.

 

c. Elección de magistrados de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda

En esta subsección se reseñan las actuaciones del Consejo en relación con la elección de magistrados de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda. Como se señala en los Estatutos de los Tribunales Internacionales, la elección de los magistrados se efectúa en la Asamblea General sobre la base de la lista de candidatos que confeccione el Consejo de Seguridad, a partir de las candidaturas recibidas que el Secretario General haya enviado al Consejo.

 

d. Condiciones de adhesión al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

De conformidad con el Artículo 93, párrafo 2, la Asamblea General podrá determinar, a recomendación del Consejo de Seguridad, las condiciones en que un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Esos casos se presentan en esta subsección.

 

e. Condiciones con arreglo a las cuales un Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, pero que no sea Miembro de las Naciones Unidas, podrá participar en la elección de los magistrados de la Corte

En una subsección del volumen del Repertorio correspondiente a 1946-1951 se reseña un caso en que el Consejo deliberó sobre las condiciones con arreglo a las cuales un Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, pero que no fuera Miembro de las Naciones Unidas, podría participa en la elección de los magistrados de la Corte.

 

8. Relaciones con órganos subsidiarios establecidos por la Asamblea General

Algunos órganos subsidiarios establecidos por la Asamblea General han participado en la labor del Consejo de Seguridad, ya sea conforme a lo dispuesto en las resoluciones de la Asamblea General o porque el Consejo ha decidido hacer uso de sus servicios. En esta sección se reseña la relación entre el Consejo de Seguridad y los órganos subsidiarios establecidos por la Asamblea General. A partir del volumen correspondiente a 1975-1980, se publica una lista de comunicaciones enviadas al Consejo por los órganos subsidiarios de la Asamblea General.

 

9. Comisión de Consolidación de la Paz

La Comisión de Consolidación de la Paz fue establecida en forma conjunta por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en 2006. En la sección órganos subsidiarios.

 

B. Relaciones con el Consejo Económico y Social

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social podrá suministrar información al Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.

En el Repertorio hay información sobre las referencias explícitas y las referencias explícitas y las referencias implícitas el Artículo 65 en los documentos del Consejo, y hay también estudios de casos en que se analizó el Artículo 65 en el contexto del examen de situaciones específicas incluidas en el orden del día del Consejo de Seguridad. Se hace referencia a decisiones, deliberaciones y comunicaciones del Consejo de Seguridad que versan sobre las relaciones entre los dos Consejos, en particular sobre la cooperación y la coordinación, existente o ausente, entre ellos.

 

C. Relaciones con el Consejo de Administración Fiduciaria

En el Capítulo XII de la Carta, las Naciones Unidas establecieron el régimen internacional de administración fiduciaria para la supervisión de los territorios fideicometidos colocados bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales con los Estados que los administraban. En el Capítulo XIII se estableció el Consejo de Administración Fiduciaria para vigilar la aplicación del régimen. Respecto de la función del Consejo de Seguridad en el régimen internacional de administración fiduciaria, el Artículo 83 de la Carta dispone, entre otras cosas, que todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad. El Artículo 84 señala que la autoridad administradora velará por que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones contraídas ante el Consejo de Seguridad. Después de que Palau, el último territorio fideicometido, lograra su independencia el 1º de octubre de 1994, el Consejo de Administración Fiduciaria suspendió sus actividades el 1º de noviembre de 1994, aunque continuó existiendo (véase también Las Naciones Unidas y la descolonización). Además de los estudios a que remiten los enlaces más abajo, en el volumen correspondiente a 1946-1951 figura una breve sección sobre Zonas estratégicas bajo administración fiduciaria en un estudio aparte.

 

D. Relaciones con la Corte Internacional de Justicia

1. Examen de la relación entre el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia

El Artículo 94, párrafo 2, de la Carta de las Naciones Unidas estipula que si una de las partes en un litigio deja de cumplir las obligaciones que le impone un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo. En el Artículo 96 se establece el fundamento para que el Consejo de Seguridad solicite a la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. Esta subsección trata sobre la relación entre el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia.

 

2. Elección de miembros de la Corte Internacional de Justicia

Conforme a lo estipulado en los artículos 4, 8, 10, 11, 12 y 14 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, para la elección de jueces de la Corte se requiere de la acción conjunta del Consejo de Seguridad y la Asamblea General, aunque los dos órganos proceden de manera independiente. Mediante los enlaces que figuran a continuación se pueden conocer las actuaciones en relación con la elección de miembros de la Corte Internacional de Justicia conforme a lo estipulado en los artículos 4, 8, 10, 11, 12 y 14 del Estatuto de la Corte.

 

E. Relaciones con la Secretaría

Presentada por primera vez en el volumen correspondiente a 1989-1992, esta sección abarca muchas de las funciones, salvo las de carácter administrativo, encomendadas al Secretario General por el Consejo de Seguridad de conformidad con los Artículos 98 y 99 de la Carta de las Naciones Unidas. (Para obtener información sobre las funciones administrativas de la Secretaría, pulse aquí). El material incluido se refiere a los siguientes aspectos: medidas para esclarecer los hechos; buenos oficios; labor conjunta para promover soluciones políticas; mantenimiento de la paz y aplicación de acuerdos de paz; apoyo a los tribunales internacionales y especiales; y aplicación de los regímenes de sanciones. En arreglo pacífico de controversias y en órganos subsidiarios. también se puede encontrar más información sobre buenos oficios, mediación y otras tareas encomendadas al Secretario General, como la de señalar a la atención del Consejo de Seguridad asuntos que pueden amenazar la paz y la seguridad internacionales.

 

F. Relaciones con el Comité de Estado Mayor

El Comité de Estado Mayor, establecido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Carta, se compone de los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. La función del Comité es “asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme”. Esta sección del Repertorio trata sobre las relaciones entre el Consejo de Seguridad y el Comité de Estado Mayor. En relación con el Comité de Estado Mayor, véase también acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión, a partir del volumen correspondiente a 1989-1992.