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El procedimiento del Consejo de Seguridad se basa en su propio reglamento provisional y en diversos Artículos de la Carta de las Naciones Unidas.

Reglamento provisional

El reglamento provisional fue aprobado por el Consejo de Seguridad en su primera sesión, celebrada en 1946, basándose en el Artículo 30 de la Carta. Desde entonces se ha modificado en diversas ocasiones; la última revisión se realizó en 1982 (S/96/Rev.7) para añadir el árabe como sexta lengua oficial.

Miembros de las Naciones Unidas

Una de las cuestiones procedimentales más importantes dentro de las funciones del Consejo de Seguridad es la admisión de nuevos miembros: conforme al Artículo 4, párrafo 2, de la Carta de las Naciones Unidas, la admisión de Estados a las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Relaciones con otros órganos de las Naciones Unidas

La Carta define las relaciones del Consejo de Seguridad con los demás órganos principales de las Naciones Unidas: la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Secretaría.