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La responsabilidad del Consejo de Seguridad en lo referente a la admisión de nuevos Miembros de las Naciones Unidas está establecida en el Artículo 4, párrafo 2, de la Carta de las Naciones Unidas, conforme al cual la admisión de Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Los artículos 58 a 60 del reglamento provisional del Consejo versan también sobre la admisión de nuevos Miembros. Los Artículos 5 y 6 de la Carta de las Naciones Unidas tratan, respectivamente, de la suspensión del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a la calidad de Miembro, y de la expulsión de las Naciones Unidas.

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A. Admisión de nuevos Miembros

En el Repertorio se incluye una sección en la que se consigna con exactitud el historial y el proceso de admisión que se ha seguido con respecto a cada Estado que pasó a ser Miembro desde 1946, la función del Comité de Admisión de Nuevos Miembros, los debates relativos a la admisión de nuevos Miembros y material conexo de otro tipo. Para obtener más información sobre la función de la Asamblea General en la admisión de nuevos Miembros, véase Relaciones con la Asamblea General, admisión de Miembros de las Naciones Unidas, en la sección Relaciones con otros órganos de las Naciones Unidas.

 

 

B. Suspensión y expulsión de Miembros

En el Repertorio también se reseñan las deliberaciones del Consejo de Seguridad sobre la cuestión de los Miembros, incluida la posible aplicación de lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la Carta sobre la suspensión o expulsión de Miembros de las Naciones Unidas, así como referencias a estos asuntos.