De conformidad con el artículo 5 (g) de sus Directrices, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) relativa a Libia publica un resumen de los motivos por los cuales se han incluido personas y entidades en la lista de sanciones.
Incluido en la Lista de conformidad con los párrafos 11 a), 11 f) de la resolución 2213 (2015); el párrafo 11 de la resolución 2441 (2018).
- Como director de facto del centro de detención de Al Nasr, esta persona ha participado directamente, o por conducto de subordinados, en actos que contravienen las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos o que constituyen abusos contra los derechos humanos en Libia, o les ha prestado apoyo.
- La persona en cuestión ha actuado en representación, en nombre o a instancias de dos personas incluidas en la Lista que están intrínsecamente vinculadas a las actividades de trata de personas de la red Zawiya, a saber, Mohamed Kashlaf (LYi.025) y Abdulrahman al Milad (LYi.026).
- Durante años, el centro de detención de Al Nasr, en Zawiya, se ha destacado en informes públicos y confidenciales que describen la difícil situación de los migrantes y solicitantes de asilo en Libia, que son víctimas de actos de tortura y de violencia sexual y de género y de la trata de personas. Las organizaciones humanitarias y las víctimas de la trata definen sistemáticamente a la persona en cuestión como director de facto del centro de detención.
- Tres personas que habían trabajado en el centro de detención de Al Nasr fueron condenadas a penas de prisión por torturar a migrantes en dicho centro.