A continuación se recogen algunas de las preguntas más frecuentes sobre las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. Si su pregunta no aparece en este listado, puede ponerse en contacto con la Subdivisión de Investigaciones sobre las Prácticas del Consejo de Seguridad y sobre la Carta.
- Composición y elección de los miembros
¿Cómo se elige a los miembros no permanentes? - Procedimiento
¿Cómo se organiza la labor del Consejo de Seguridad?
¿Qué diferencia hay entre las sesiones y las consultas públicas y privadas?
¿Qué son los órganos subsidiarios?
¿Qué diferencia hay entre las operaciones de mantenimiento de la paz, las misiones políticas y las oficinas para la consolidación de la paz? - Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión
¿Cómo determina el Consejo de Seguridad la existencia de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión?
¿Qué son las sanciones?
¿Qué tipo de medidas que entrañan el uso de la fuerza armada ha impuesto el Consejo de Seguridad en el pasado?
¿Qué normas siguen los Estados para el empleo de la fuerza? - Admisión de nuevos Miembros en las Naciones Unidas
¿Qué función tiene el Consejo de Seguridad en la admisión de nuevos miembros en las Naciones Unidas? - Reforma del Consejo de Seguridad
¿Cuál es el proceso para reformar el Consejo de Seguridad? - Acerca del Repertorio
¿De dónde procede el material del Repertorio?
¿Qué es un estudio de casos?
¿Qué son las referencias implícitas y explícitas?
¿Qué significan los dos asteriscos (**) que aparecen junto a algunos epígrafes?
¿En qué parte del Repertorio se habla del veto?
¿Dónde puedo encontrar información sobre las actividades del Consejo de Seguridad relativas a la situación de un país o un asunto en concreto? - Otras preguntas
¿Cómo se elige al Secretario General? - Otros recursos
Composición y elección de los miembros
¿Cómo se elige a los miembros no permanentes?
Todos los años, la Asamblea General elige a cinco miembros no permanentes (del total de 10) por un período de dos años. Con arreglo a la resolución 1991 (XVIII) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1963 , los 10 puestos no permanentes se eligen por regiones de la siguiente manera: cinco de entre los Estados de África y Asia; uno de entre los Estados de Europa Oriental; dos de entre los Estados de América Latina y el Caribe; y dos de entre los Estados de Europa Occidental y otros Estados.
Procedimiento
¿Cómo se organiza la labor del Consejo de Seguridad?
El Artículo 28 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que el Consejo de Seguridad se organizará de modo que pueda funcionar continuamente. El artículo 1 del Reglamento provisional indica que el Consejo de Seguridad se reunirá cuando lo convoque el Presidente, siempre que este lo estime necesario, pero el intervalo entre las reuniones no deberá exceder de catorce días. Para obtener más información sobre estas disposiciones y la práctica del Consejo de Seguridad consulte la sección Reglamento provisional.
¿Qué diferencia hay entre las sesiones y las consultas públicas y privadas?
Tanto las sesiones públicas como las privadas son sesiones oficiales del Consejo de Seguridad. Las sesiones privadas no están abiertas al público y no se levantan actas literales de las declaraciones formuladas en ellas. En su lugar, el Consejo de Seguridad emite un comunicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de su Reglamento provisional. Las consultas son sesiones oficiosas de los miembros del Consejo de Seguridad y no se recogen en el Repertorio. El informe anual del Consejo de Seguridad a la Asamblea General indica las fechas en las que tuvieron lugar las consultas relativas a distintos temas del orden del día en los últimos años.
¿Qué son los órganos subsidiarios?
Los órganos subsidiarios son órganos creados por el Consejo de Seguridad, con arreglo al Artículo 29 de la Carta de las Naciones Unidas, para que le asistan en el desempeño de sus funciones. Estos órganos pueden ser desde comités de sanciones y grupos de trabajo formados por representantes de los quince miembros del Consejo de Seguridad, a tribunales o misiones de mantenimiento de la paz con miles de efectivos. Puede consultar una lista completa de todos los órganos subsidiarios creados por el Consejo de Seguridad desde 1946.
¿Qué diferencia hay entre las operaciones de mantenimiento de la paz, las misiones políticas especiales y las oficinas para la consolidación de la paz?
Todas ellas pueden considerarse órganos subsidiarios, pero están dirigidas por diferentes entidades de las Naciones Unidas y tienen distintos tipos de mandatos. Las operaciones de mantenimiento de la paz suelen estar a cargo del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y el mandato de muchas de ellas, aunque no de todas, se basa en el Capítulo VII. Además, a diferencia de otras misiones, las operaciones de mantenimiento de la paz tienen una presencia militar o de policía internacional sobre el terreno.
Las oficinas políticas y para la consolidación de la paz suelen estar supervisadas por el Departamento de Asuntos Políticos. Estas misiones son parte de una gama de operaciones de paz de las Naciones Unidas que trabajan en diferentes etapas del ciclo de los conflictos. En las secciones sobre oficinas políticas y para la consolidación de la paz figura una lista de las oficinas políticas y para la consolidación de la paz establecidas por el Consejo de Seguridad.
Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión
¿Cómo determina el Consejo de Seguridad la existencia de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión?
El Artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas establece que el Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión. Entre las distintas situaciones que, a juicio del Consejo de Seguridad, han dado lugar a amenazas a la paz hay situaciones relativas a países concretos como conflictos entre Estados o en el interior de Estados o conflictos internos con una dimensión regional o subregional. El Consejo de Seguridad también ha considerado que amenazas potenciales o genéricas representaban una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, como los actos terroristas, la proliferación de armas de destrucción en masa y la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras. El contexto en el que el Consejo de Seguridad ha considerado que una situación da lugar a un quebrantamiento de la paz es más limitado. El Consejo de Seguridad ha determinado que se ha producido un quebrantamiento de la paz solamente en situaciones en las que se ha utilizado la fuerza armada. Han sido muy pocas las ocasiones en su historia en las que el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión por un Estado contra otro. Para ver en el Repertorio cómo el Consejo de Seguridad ha aplicado el Artículo 39 de la Carta a lo largo de los años, véase Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión (Capítulo VII), Artículo 39.
¿Qué son las sanciones?
El Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas otorga al Consejo de Seguridad la autoridad para imponer medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada. Para obtener más información sobre las sanciones, visite el sitio web de los comités de sanciones. El Repertorio refleja cómo el Consejo de Seguridad ha aplicado e interpretado el Artículo 41 y contiene información sobre los comités de sanciones y otros órganos que han sido creados para supervisar el cumplimiento de las medidas obligatorias.
¿Qué tipo de medidas que entrañan el uso de la fuerza armada ha impuesto el Consejo de Seguridad en el pasado?
El Artículo 42 de la Carta de las Naciones Unidas concede al Consejo de Seguridad la autoridad para ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad ha autorizado el uso de la fuerza militar para poner fin a la agresión de un Estado contra otro o para repelerla (en el contexto de la Guerra de Corea de 1950 y la agresión del Iraq contra el Kuwait en 1990). Desde 1990, el Consejo de Seguridad ha autorizado cada vez más el uso de la fuerza con arreglo al Capítulo VII de la Carta, en diferentes circunstancias y con distintos grados de intensidad. Así, ha autorizado varios bloqueos navales para hacer cumplir sanciones (en el Iraq, la ex-Yugoslavia, Haití y Sierra Leona. Ha autorizado el uso limitado de la fuerza por operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz (como en la ex-Yugoslavia, Somalia, la República Democrática del Congo, Kosovo y Timor Oriental, y entidades regionales (como la Misión de la CEDEAO en Côte d’Ivoire (MICECI), la Fuerza de la Unión Europea en la República Democrática del Congo (EUFOR R.D. Congo) y la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM)). También ha autorizado a fuerzas multinacionales a que usen «todos los medios necesarios» «o todas las medidas necesarias» (como en Somalia, Haití, Rwanda, Zaire Oriental, Albania, Bosnia y Herzegovina, Timor Oriental, Bunia en la República Democrática del Congo, Liberia y el Iraq. Para consultar todos los estudios pertinentes del Repertorio relativos a la autorización del uso de la fuerza por el Consejo de Seguridad desde 1946, véase Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión (Capítulo VII), Artículo 42.
¿Qué normas siguen los Estados para el empleo de la fuerza?
Además de cuando el Consejo de Seguridad lo autoriza, como se ha indicado antes, los Estados Miembros pueden utilizar la fuerza para ejercer su derecho de legítima defensa, con arreglo al Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Los Estados Miembros pueden ejercer el derecho de legítima defensa únicamente en el caso de un “ataque armado” o “hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”. De lo contrario, el Artículo 2 (4) de la Carta establece que todos los Miembros de las Naciones Unidas, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Admisión de nuevos Miembros en las Naciones Unidas
¿Qué función tiene el Consejo de Seguridad en la admisión de nuevos miembros en las Naciones Unidas?
La función del Consejo de Seguridad en la admisión de nuevos miembros en las Naciones Unidas se regula en el Artículo 4 de la Carta de la Organización, en el que se establece que la admisión se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El procedimiento relativo a las decisiones del Consejo de Seguridad a este respecto se describe en más detalle en los artículos 58 a 60 del Reglamento provisional del Consejo de Seguridad. El Repertorio incluye una sección en la que se describe el proceso de admisión de miembros aplicable a todos los Estados que se adhirieron después de 1946 en la sección "Miembros de las Naciones Unidas" y Otras Funciones y Poderes.
Reforma del Consejo de Seguridad
¿Cuál es el proceso para reformar el Consejo de Seguridad?
Con arreglo al Artículo 108 de la Carta de las Naciones Unidas, la Carta puede modificarse mediante una decisión de la Asamblea General adoptada por dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificada por las dos terceras partes de los Estados Miembros, incluyendo a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Dado que la composición del Consejo de Seguridad solo puede cambiarse enmendando la Carta, el Artículo 108 resulta relevante en lo que respecta a la reforma del Consejo de Seguridad.
La cuestión solía debatirse en la Asamblea General desde 1992, y en virtud de la resolución 48/26 de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1993, se estableció un órgano subsidiario de la Asamblea General, el "Grupo de Trabajo de composición abierta sobre la cuestión de la representación equitativa en el Consejo de Seguridad y el aumento del número de sus miembros y otros asuntos relativos al Consejo de Seguridad", para "examinar todos los aspectos" de la cuestión del aumento del número de miembros del Consejo de Seguridad y otras cuestiones relacionadas con el Consejo de Seguridad. Desde 2009, el tema se debate en el marco de negociaciones intergubernamentales.
Acerca del Repertorio
¿De dónde procede el material del Repertorio?
Todo el material del Repertorio se extrae de los documentos oficiales del Consejo de Seguridad.
¿Qué es un estudio de casos?
En el Repertorio, un estudio de casos agrupa pasajes de reuniones, resoluciones y otras decisiones, así como informes oficiales, con el fin de ilustrar cómo se ha abordado un determinado Artículo de la Carta o del Reglamento provisional en el Consejo de Seguridad. Un estudio de casos sobre un artículo del Reglamento provisional puede ilustrar situaciones en las que se aplicó ese artículo, o que fueron excepcionales o inusuales. Un estudio de casos sobre un Artículo de la Carta puede destacar un debate sobre cómo se interpretó ese Artículo y recoger cualquier decisión pertinente que surgiera de ese debate.
¿Qué son las referencias implícitas y explícitas?
Las referencias explícitas son menciones directas de un Artículo de la Carta de las Naciones Unidas o del Reglamento provisional. Las referencias implícitas son ejemplos en los que un orador o un texto utiliza un lenguaje similar o idéntico al de un Artículo de la Carta o del Reglamento provisional o que invoca los mismos principios. Por ejemplo, un debate sobre el principio de libre determinación de los pueblos puede entenderse como una referencia implícita al Artículo 1 2) de la Carta. El Repertorio utiliza referencias tanto implícitas como explícitas para mostrar cómo pueden entenderse diferentes aspectos de la práctica del Consejo de Seguridad.
¿Qué significan los dos asteriscos (**) que aparecen junto a algunos epígrafes?
Hasta el volumen correspondiente a los años 1989 a 1992, los dos asteriscos se utilizaban para indicar que había determinadas partes y subsecciones que carecían de materiales. En general, en este sitio web no hay vínculos a secciones que no contengan materiales.
¿Dónde se habla del veto en el Repertorio?
Los casos en los que un miembro permanente del Consejo de Seguridad emitió un voto en contra, el llamado "veto", figuran en el capítulo Votación del Repertorio si el voto se refería a una cuestión que no era de procedimiento.
¿Dónde puedo encontrar información sobre las actividades del Consejo de Seguridad relativas a la situación de un país o un asunto en concreto?
Las actividades del Consejo de Seguridad concernientes a una situación concreta o a un tema de su orden del día se resumen en la sección Consideración de cuestiones bajo la responsabilidad del consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En los vínculos que se indican también puede encontrarse información sobre temas específicos de la práctica del Consejo de Seguridad, como la participación en las actuaciones del Consejo, la adopción del orden del día, las sanciones, las misiones de mantenimiento de la paz, las misiones del Consejo de Seguridad, el uso de la fuerza, o la cooperación con organizaciones regionales.
Otras preguntas
¿Cómo se elige al Secretario General?
Según el Artículo 97 de la Carta de las Naciones Unidas, primero el Consejo de Seguridad envía una recomendación a la Asamblea General, que es la que posteriormente nombra al Secretario General. El Secretario General es nombrado por un período de cinco años y puede ser reeligido una sola vez. Para obtener más información sobre el tema en el Repertorio, véase la sección sobre el nombramiento del Secretario General en Relaciones con otros órganos de las Naciones Unidas.
Otros recursos
Los siguientes sitios web también pueden resultar de interés: