Capítulo II: Orden del día
Artículo 6
El Secretario General pondrá inmediatamente en conocimiento de todos los representantes en el Consejo de Seguridad, todas las comunicaciones emanadas de Estados, de órganos de las Naciones Unidas o del Secretario General, referentes a cualquier asunto que haya de examinar el Consejo de Seguridad con arreglo a las disposiciones de la Carta.
Artículo 7
El orden del día; provisional de cada sesión del Consejo de Seguridad será redactado por el Secretario General y aprobado por el Presidente del Consejo de Seguridad.
Só1o podrán ser incluidos en el orden del día provisional los temas que hayan sido puestos en conocimiento de los representantes en el Consejo de Seguridad con arreglo al artículo 6, los temas previstos en el artículo 10 o los asuntos cuya consideración haya decidido aplazar el Consejo de Seguridad. Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad.
Artículo 8
El orden del día provisional de cada sesión será comunicado a los representantes en el Consejo de Seguridad por el Secretario General por lo menos tres días antes de la sesión, pero, en caso de urgencia, podrá ser comunicado simultáneamente con la convocatoria.
Artículo 9
El primer punto del orden del día provisional de cada sesión del Consejo de Seguridad será la aprobación del orden del día.
Artículo 10
Todo tema incluido en el orden del día de una sesión del Consejo de Seguridad, cuyo examen no quede concluido, en la misma, será automáticamente inscrito en el urden del día de la próxima sesión, salvo acuerdo en contrario del Consejo de Seguridad.
Artículo 11
El Secretario General comunicará cada semana a los representantes en el Consejo de Seguridad una relación sumaria que indique los asuntos que se hallan sometidos al Consejo de Seguridad y la etapa alcanzada en su estudio.
Artículo 12
El orden del día provisional de cada reunión periódica será distribuido a los miembros del Consejo de Seguridad, por lo menos veintiún días antes de la apertura de la reunión. Toda modificación o adición ulterior al orden del día provisional será notificada a los miembros por lo menos cinco días antes de la reunión. Sin embargo, en casos de urgencia, el Consejo de Seguridad podrá hacer adiciones al orden del día en todo momento de una reunión periódica.
Las disposiciones del párrafo 1 del artículo 7, y del artículo 9, se aplican igualmente a las reuniones periódicas.