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En su resolución 2231 (2015) el Consejo de Seguridad hizo suyo el establecimiento en el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) de un “mecanismo para las adquisiciones” dedicado a la transferencia de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías necesarios para las actividades nucleares del Irán en el marco del PAIC. Por conducto de este mecanismo para las adquisiciones, el Consejo de Seguridad examinará las recomendaciones de la Comisión Conjunta sobre las propuestas de los Estados de participar en las actividades relacionadas con la energía nuclear indicadas en el párrafo 2 del anexo B de la resolución 2231 (2015) o permitirlas, y tomará decisiones al respecto. El mecanismo no se aplica a las transferencias y actividades indicadas en los párrafos 4 (transferencias y actividades relacionadas con los misiles balísticos), 5 y 6 b) (transferencias relacionadas con las armas) del anexo B de la resolución 2231 (2015).

¿Qué actividades relacionadas con la energía nuclear deben ser aprobadas por el Consejo de Seguridad?

Como se estipula en el párrafo 2 del anexo B de la resolución 2231 (2015), todos los Estados pueden participar en las siguientes actividades y permitirlas siempre y cuando el Consejo de Seguridad las apruebe previamente y caso por caso:

  1. El suministro, la venta o la transferencia en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, o para ser utilizados en el Irán o en su beneficio, tengan o no su origen en su territorio, de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en las circulares INFCIRC/254/Rev.13/Part 1  e INFCIRC/254/Rev.10/Part 2 (o las versiones más recientes de esos documentos, actualizados por el Consejo de Seguridad), así como cualesquiera otros artículos si el Estado determina que podrían contribuir a actividades de reprocesamiento o relacionadas con el enriquecimiento o el agua pesada que sean incompatibles con el PAIC;
  2. La prestación al Irán de cualquier tipo de asistencia o capacitación técnica, asistencia financiera, servicios de inversiones o intermediación u otros servicios, y la transferencia de recursos o servicios financieros, en relación con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación o el uso de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías descritos en el subpárrafo a); y
  3. La adquisición por el Irán de una participación en una actividad comercial de otro Estado que comporte la extracción o producción de uranio o la utilización de los materiales y tecnologías nucleares enumerados en la circular INFCIRC/254/Rev.13/Part 1  y las inversiones de esa índole en los territorios situados bajo su jurisdicción por parte del Irán, sus nacionales y las entidades constituidas en el Irán o sujetas a su jurisdicción, o de personas o entidades que actúen en su nombre o a instancias suyas, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas.

Los Estados deberán asegurarse de que:

  1. Se hayan cumplido los requisitos, según proceda, de las Directrices que figuran en la circular a que se hace referencia;
  2. Hayan obtenido y estén en condiciones de ejercer efectivamente el derecho a verificar el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados;
  3. Los notifiquen al Consejo de Seguridad dentro de los diez días siguientes al suministro, venta o transferencia; y
  4. En el caso de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que se enumeran en las circulares a que se hace referencia, los notifiquen también al OIEA dentro de los diez días siguientes al suministro, venta o transferencia.

¿Qué actividades relacionadas con la energía nuclear no deben ser aprobadas por el Consejo de Seguridad?

Según lo dispuesto en el párrafo 2 del anexo B de la resolución 2231 (2015), no será necesaria la aprobación previa del Consejo de Seguridad para el suministro, venta o transferencia al Irán de:

  • El equipo indicado en el anexo B.1 de la circular INFCIRC/254/Rev.13/Part 1 cuando dicho equipo esté destinado a reactores de agua ligera;
  • El uranio poco enriquecido mencionado en el anexo A.1.2 de la circular INFCIRC/254/Rev.13/Part 1  cuando esté incorporado en elementos ensamblados de combustible nuclear para ese tipo de reactores; ni de
  • Los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.10/Part 2 cuando solo sean para uso exclusivo en reactores de agua ligera.

No obstante, los Estados deberán asegurarse de que:

  1. Se hayan cumplido los requisitos, según proceda, de las Directrices que figuran en la circular pertinente a que se hace referencia;
  2. Hayan obtenido y estén en condiciones de ejercer efectivamente el derecho a verificar el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados;
  3. Los notifiquen al Consejo de Seguridad dentro de los diez días siguientes al suministro, venta o transferencia; y
  4. En el caso de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que se enumeran en las circulares a que se hace referencia, los notifiquen también al OIEA dentro de los diez días siguientes al suministro, venta o transferencia.

Además, no será necesaria la aprobación previa del Consejo de Seguridad para el suministro, venta o transferencia de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías, ni para la prestación de cualquier tipo de asistencia técnica o capacitación, asistencia financiera, o servicios de inversiones o intermediación u otros servicios, que guarden relación directa con:

  • La modificación de dos cascadas en la instalación de Fordow necesaria para producir isótopos estables;
  • La exportación de uranio enriquecido del Irán que supere los 300 kilogramos a cambio de uranio natural; y
  • La modernización del reactor de Arak según el diseño conceptual convenido y, posteriormente, el diseño definitivo convenido para ese reactor.

No obstante, los Estados deberán asegurarse de que:

  1. Todas esas actividades se lleven a cabo estrictamente de conformidad con el PAIC;
  2. Notifiquen esas actividades al Consejo de Seguridad y a la Comisión Conjunta diez días antes de realizarlas;
  3. Se hayan cumplido, según proceda, los requisitos de las Directrices que figuran en la circular a que se hace referencia;
  4. Hayan obtenido y estén en condiciones de ejercer efectivamente el derecho a verificar el uso final y la ubicación del uso final de todos los artículos suministrados; y
  5. En el caso de los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que se enumeran en las circulares a que se hace referencia, los notifiquen también al OIEA dentro de los diez días siguientes al suministro, venta o transferencia.

¿Cómo funciona el Mecanismo para las Adquisiciones?

El Consejo de Seguridad examinará las propuestas de los Estados y tomará medidas al respecto mediante el procedimiento siguiente:

  1. Los Estados presentan propuestas directamente al Consejo de Seguridad;
  2. El Consejo de Seguridad remite inmediatamente esas propuestas al Coordinador de la Comisión Conjunta para que esta proceda a examinarlas;
  3. La Comisión Conjunta, de conformidad con los procedimientos especificados en el anexo IV del Plan de Acción Integral Conjunto, por conducto de su Coordinador, formula recomendaciones al Consejo de Seguridad en un plazo de 20 días hábiles (o si se amplía, de 30 días hábiles, hasta un máximo de 45 días si hay desacuerdo);
  4. Pasados cinco días hábiles desde la fecha en que el Consejo de Seguridad reciba dicha recomendación, se considerará aprobada por el Consejo a menos que este haya aprobado una resolución en la que se rechace;
  5. El Consejo de Seguridad comunicará su decisión al Estado proponente.

¿Cómo se presenta una propuesta al Consejo de Seguridad?

Los Estados presentarán directamente al Consejo de Seguridad las propuestas de participar en las actividades enunciadas en el párrafo 2 del anexo B de la resolución o de autorizarlas. Se alienta a los Estados a dirigir estas propuestas al Facilitador del Consejo de Seguridad, el Excma. Sra. Vanessa Frazier (Malta),, por conducto de sus Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas a la dirección de correo electrónico: SC-Resolution2231@un.org.

Información sobre el Mecanismo para las Adquisiciones presentada por la Comisión Conjunta

El Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones de la Comisión Conjunta ha proporcionado los documentos que se indican a continuación para presentar información práctica a los Estados sobre el Mecanismo para las Adquisiciones. Los Estados tal vez deseen utilizar este formulario de solicitud facultativo para presentar toda la información pertinente y necesitarán el certificado de uso final de la autoridad iraní competente (véase el modelo de certificado de uso final).

 

¿Durante cuánto tiempo se aplicarán las restricciones a las actividades relacionadas con la energía nuclear?

Las restricciones a las transferencias y actividades relacionadas con la energía nuclear se aplicarán hasta la fecha en que se cumplan diez años desde el Día de Aprobación del PAIC (18 de octubre de 2015), a menos que el OIEA presente un informe confirmando la conclusión más amplia antes de esa fecha. En ese caso, se suspenderá de inmediato el requisito de obtener la aprobación previa del Consejo de Seguridad y se sustituirá por el requisito de notificar caso por caso cada una de esas actividades al Consejo de Seguridad y la Comisión Conjunta al menos diez días hábiles antes de realizarlas.