Antecedentes
Las gestiones diplomáticas realizadas para alcanzar una solución amplia, a largo plazo y adecuada de la cuestión nuclear iraní culminaron con el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) concertado el 14 de julio de 2015 por Alemania, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia, el Reino Unido, el Alto Representante de la Unión Europea (el E3/UE+3) y la República Islámica del Irán
El 20 de julio de 2005 el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la resolución 2231 (2015) en la que hizo suyo el PAIC. El Consejo de Seguridad afirmó que la concertación del PAIC constituyó un cambio fundamental en su examen de la cuestión nuclear iraní, y expresó su deseo de construir una nueva relación con el Irán reforzada por la aplicación del PAIC y de llevar a buen término su examen de este asunto.
El Consejo de Seguridad también afirmó que la plena aplicación del PAIC contribuiría a fomentar la confianza en el carácter exclusivamente pacífico del programa nuclear del Irán y puso de relieve que el PAIC propicia la promoción y facilitación del desarrollo normal de la cooperación y los contactos económicos y comerciales con el Irán.
En la resolución 2231 (2015) se estipula la terminación de las disposiciones de las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad relativas a la cuestión nuclear iraní y se establecen restricciones específicas que se aplican a todos los Estados sin excepción. Los Estados Miembros están obligados en virtud del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad.
Calendario de aplicación de la resolución 2231 (2015)
En la resolución 2231 (2015) se insta a que se aplique plenamente el PAIC dentro de los plazos previstos en su anexo V y se establecen las siguientes medidas para la supresión definitiva de las sanciones del Consejo de Seguridad contra el Irán:
Día de Aprobación
El Día de Aprobación tuvo lugar el 18 de octubre de 2015, fecha en que se cumplieron 90 días de la aprobación del PAIC por el Consejo de Seguridad en su resolución 2231 (2015). En ese momento, el PAIC entró en vigor.
Día de Aplicación
El Día de Aplicación tuvo lugar el 16 de enero de 2016, fecha en que el Consejo de Seguridad recibió el informe del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) confirmando que el Irán ha tomado una serie de medidas relacionadas con la energía nuclear especificadas en los párrafos 15.1 a 15.11 del anexo V del PAIC. En consecuencia:
- Se ha terminado la aplicación de las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1929 (2010) y 2224 (2015)), disposiciones que podrán volverse a imponer en caso de que se produzca un incumplimiento significativo de los compromisos asumidos en el PAIC (véase a continuación); y
- Todos los Estados deberán cumplir las restricciones específicas establecidas en el anexo B de la resolución 2231 (2015) durante el período especificado en cada párrafo o subpárrafo.
En las secciones de este sitio web dedicadas a los distintos asuntos se puede obtener más información sobre las restricciones específicas establecidas en el anexo B de la resolución 2231 (2015).
Día de Transición
El Día de Transición tendrá lugar en la fecha en que se cumplan ocho años del Día de Aprobación o la fecha en que el Consejo de Seguridad reciba un informe del OIEA en que este declare que ha llegado a la conclusión más amplia de que todo el material nuclear presente en el Irán está adscrito a actividades pacíficas.
Día de Terminación de la Resolución 2231 (2015)
Cuando se cumplan diez años del Día de Aprobación, siempre que entre tanto no hayan vuelto a aplicarse las disposiciones de las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad (véase a continuación), se terminará la aplicación de todas las disposiciones de la resolución 2231 (2015) y el Consejo de Seguridad habrá concluido su examen de la cuestión nuclear iraní.
Estructura de la aplicación
El papel del Consejo de Seguridad
En la resolución 2231 (2015) se estipula que el Consejo de Seguridad realizará directamente las tareas relacionadas con la aplicación de la resolución, en particular en lo que se refiere a las restricciones específicas establecidas en su anexo B, entre otras:
- Vigilar la aplicación de la resolución y adoptar medidas para mejorarla;
- Responder las preguntas de los Estados Miembros y organizaciones internacionales;
- Responder adecuadamente a la información sobre supuestas acciones incompatibles con la resolución;
- Realizar actividades de divulgación dirigidas a promover una aplicación cabal de la resolución;
- Examinar las propuestas de los Estados sobre transferencias o actividades relacionadas con la energía nuclear, los misiles balísticos o las armas con destino al Irán y tomar decisiones al respecto; y
- Conceder exenciones de las restricciones.
A fin de facilitar su labor en el marco de la resolución 2231 (2015), el Consejo de Seguridad selecciona cada año a uno de sus miembros para que haga las veces de facilitador de esas funciones. El Facilitador del Consejo de Seguridad para la aplicación de la resolución 2231 (2015) actualmente en funciones durante el período que finaliza el 31 de diciembre de 2023 es el Excma. Sra. Vanessa Frazier (Malta). El Facilitador del Consejo de Seguridad informa cada seis meses a los demás miembros del Consejo, paralelamente a la presentación de los informes del Secretario General (véase a continuación).
El papel del Secretario General
Atendiendo a la solicitud del Consejo de Seguridad, el Secretario General informa al Consejo cada seis meses sobre la aplicación de las disposiciones de la resolución 2231 (2015).
La Secretaría de las Naciones Unidas también presta apoyo al Consejo de Seguridad y su Facilitador en la aplicación de la resolución 2231 (2015), en particular ayudando al Facilitador en su correspondencia con los Estados Miembros en nombre del Consejo, manteniendo y promoviendo información de acceso público sobre las restricciones específicas y prestando apoyo administrativo al Consejo en su examen de las recomendaciones de la Comisión Conjunta.
El papel del Organismo Internacional de Energía Atómica
El Consejo de Seguridad solicitó al OIEA que emprendiera la necesaria verificación y vigilancia del cumplimiento de los compromisos del Irán relacionados con la energía nuclear durante todo el período de vigencia de dichos compromisos asumidos en el PAIC. Además de los dos informes ya mencionados, el Consejo de Seguridad solicitó al OIEA que presentase periódicamente información actualizada a la Junta de Gobernadores del OIEA y, según procediera, paralelamente al Consejo de Seguridad, sobre el cumplimiento por el Irán de sus compromisos en virtud del PAIC, y que en cualquier momento informase también a la Junta de Gobernadores del OIEA, y paralelamente al Consejo de Seguridad, en caso de que el Director General tuviera motivos fundados para creer que existiese una cuestión preocupante que afectase directamente al cumplimiento de los compromisos asumidos en el PAIC.
El papel de la Comisión Conjunta en el mecanismo para las adquisiciones
El papel de la Comisión Conjunta en el mecanismo para las adquisiciones consiste en examinar las propuestas de transferencias o actividades relacionadas con la energía nuclear con destino al Irán con miras a recomendar su aprobación al Consejo de Seguridad en consonancia con la resolución y las disposiciones y objetivos del PAIC.
La Comisión Conjunta está integrada por representantes del Irán y el E3/UE+3. El Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o su representante, actúa como Coordinador de la Comisión Conjunta.
La Comisión Conjunta cumple su responsabilidad de realizar un examen y formular recomendaciones sobre las propuestas de los Estados de participar en las actividades relacionadas con la energía nuclear indicadas en el párrafo 2 del anexo B o permitirlas a través del Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones. Los procedimientos y los plazos del Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones se especifican en el anexo IV del PAIC.
La Comisión Conjunta informará al Consejo de Seguridad al menos cada seis meses acerca de la situación de las decisiones del Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones y de cualesquiera cuestiones relativas a la aplicación.
Aplicación de las disposiciones de resoluciones anteriores
En la resolución 2231 (2015) se estipula que el Consejo de Seguridad, en un plazo de 30 días después de recibir la notificación de un Estado participante en el PAIC sobre una cuestión que, a juicio del Estado participante, constituya un incumplimiento significativo de los compromisos asumidos en el PAIC, someterá a votación un proyecto de resolución para que continúen en vigor las disposiciones de resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad cuya aplicación hubiera terminado.
En la resolución 2231 (2015) se estipula también que si el Consejo de Seguridad no aprueba una resolución para que continúen en vigor las disposiciones de resoluciones anteriores cuya aplicación hubiera terminado, con efecto después de la medianoche, hora media de Greenwich, del trigésimo día a partir de la notificación al Consejo de Seguridad, todas las disposiciones de las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1929 (2010) y 2224 (2015) se aplicarían de la misma forma en que se aplicaban antes de aprobarse la resolución 2231 (2015).