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¿Qué tipo de exenciones se pueden solicitar con respecto a la congelación de activos?

En el párrafo 6 d) del anexo B de la resolución 2231 (2015), se estipula que las restricciones relativas a la congelación de activos no se aplicarán a los fondos y otros activos financieros o recursos económicos respecto de los que los Estados pertinentes hayan determinado que:

  • Son necesarios para sufragar gastos básicos, incluidos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales razonables y el reembolso de los gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos, o de honorarios o cargos por servicios, de conformidad con la legislación nacional, para la tenencia o el mantenimiento rutinarios de fondos y otros activos financieros y recursos económicos congelados, después de que los Estados pertinentes hayan notificado al Consejo de Seguridad su intención de autorizar el acceso a esos fondos y otros activos financieros y recursos económicos, y en caso de que el Consejo no haya adoptado una decisión negativa antes de que transcurran cinco días hábiles desde esa notificación;
  • Sean necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando esa determinación se haya notificado al Consejo de Seguridad y este haya dado su aprobación;
  • Sean necesarios para los proyectos de cooperación nuclear civil descritos en el anexo III del PAIC, siempre y cuando esa determinación se haya notificado al Consejo de Seguridad y este haya dado su aprobación;
  • Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, siempre y cuando dicho gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de aprobación de la resolución 1737 (2006), del Consejo de Seguridad, no beneficie a una persona o entidad designada, y haya sido notificado al Consejo de Seguridad; o
  • Sean necesarios para actividades directamente relacionadas con los artículos especificados en el párrafo 2 del anexo B de la resolución 2231 (2015), o para cualquier otra actividad necesaria para aplicar el PAIC, siempre y cuando esa determinación se haya notificado al Consejo de Seguridad y este haya dado su aprobación.

 

Además, las restricciones relativas a la congelación de activos no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos debidos en virtud de un contrato suscrito antes de que esa persona o entidad fuera incluida en la Lista, siempre y cuando:

  • Los Estados pertinentes hayan determinado que el contrato no guarda relación con ninguno de los artículos, materiales, equipos, bienes, tecnologías, asistencia, capacitación, asistencia financiera, servicios de inversiones o intermediación u otros servicios prohibidos a que se hace referencia en el anexo B de la resolución 2231 (2015);
  • El pago no sea recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada; y
  • Los Estados pertinentes hayan notificado al Consejo de Seguridad su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar la descongelación de fondos y otros activos financieros o recursos económicos con ese fin diez días hábiles antes de la fecha de dicha autorización.

 

Además, los Estados podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas en virtud del párrafo 6 c) del anexo B de la resolución 2231 (2015) los intereses u otras ganancias que se adeuden a esas cuentas o los pagos debidos en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que se congelaran esas cuentas, siempre y cuando dichos intereses y otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas medidas y permanezcan congelados.

¿Cómo se solicita la exención de la congelación de activos?

Las solicitudes/notificaciones relativas a la exención de la congelación de activos deben dirigirse al Facilitador del Consejo de Seguridad, el Excma. Sra. Vanessa Frazier (Malta), por conducto de la División de Asuntos del Consejo de Seguridad, a la dirección de correo electrónico: SC-Resolution2231@un.org.